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  • esta pregunta ya la habia hecho pero me equivoque.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #931907  por zaza
 
La formulo nuevamente:
hombre 65 años fn: 01/1948
tiene inscripción en autónomos según datos personales sicam desde 01/1971
pagos realizados desde 11/1974 hasta 06/1994 categoría 000 comerciante

Lo que hice fue lo siguiente: compre desde 02/1966 al 12/1970 ( sin ampliacion ) cat albanil.
luego cambie la categoria de 000 01/1971 al 9/1993 la pase a albanil
y del 10/1993 al 06/1994 respete la categoria que tenia cat 000
el sicam me da todo en cero. no registra deuda asi.
pero
me faltan 1 años y 7 meses
tiene la baja por falta de reempadronamiento el 02/2007
Que es lo que mas me conviene hacer y no tener problemas con el anses que me cuestionen los pagos fuera de termino.
Alternativas : pagar 1 y 7 meses desde 7/1994.
no tengo claro si puedo pagar lo que me falta 1 y 7 meses desde 7/2005 al 02/2007

gracias por cualquier consejo
 #931949  por MARIO1943
 
zaza escribió:La formulo nuevamente:
hombre 65 años fn: 01/1948
tiene inscripción en autónomos según datos personales sicam desde 01/1971
pagos realizados desde 11/1974 hasta 06/1994 categoría 000 comerciante

Lo que hice fue lo siguiente: compre desde 02/1966 al 12/1970 ( sin ampliacion ) cat albanil.
luego cambie la categoria de 000 01/1971 al 9/1993 la pase a albanil
y del 10/1993 al 06/1994 respete la categoria que tenia cat 000
el sicam me da todo en cero. no registra deuda asi.
pero
me faltan 1 años y 7 meses
tiene la baja por falta de reempadronamiento el 02/2007
Que es lo que mas me conviene hacer y no tener problemas con el anses que me cuestionen los pagos fuera de termino.
Alternativas : pagar 1 y 7 meses desde 7/1994.
no tengo claro si puedo pagar lo que me falta 1 y 7 meses desde 7/2005 al 02/2007

gracias por cualquier consejo
ESTA BIEN, PAGAS DESDE 08/2005 AL 02/2007, TENES 1 MES DE MAS DESDE EL 07/2005
EL SICAM LO LIQUIDAS CON LA LEY 24241 , YA QUE NO ARROJA DEUDA, EL RESTO DE LOS MESES CON DEUDA DEL 07/1994 AL 07/2005 LO RENUNCIAS
 #932138  por ecar
 
buen dia zaza.

sicam . liquida.
02/1966.......11/1967....albañil
12/1967......10/1974.... art. 3ro ley 24476
11/1974......09/1993....albañil
10/1993...06/1994.......000

fijate den detalle de deuda hasta donde te cubre. y el resto lo prescribis por 25321. calculto que llegas a los 30 años. si podes, informa como te da, para tratar de dar otra idea. saludos
 #932199  por MARIO1943
 
ecar escribió:buen dia zaza.

sicam . liquida.
02/1966.......11/1967....albañil
12/1967......10/1974.... art. 3ro ley 24476
11/1974......09/1993....albañil
10/1993...06/1994.......000

fijate den detalle de deuda hasta donde te cubre. y el resto lo prescribis por 25321. calculto que llegas a los 30 años. si podes, informa como te da, para tratar de dar otra idea. saludos
ESTA BIEN COMO LO QUIERE PRESENTAR, EL ART. 3 DE LA LEY 24476 NO CORRESPONDE, SI VA A PAGAR DESDE EL 07/2005 AL 2/2007, QUE SON LOS INTERESES MAS BARATO,
 #932204  por ecar
 
buenas tardes, seria interesante, que zaza, haga el calculo del sicam, tal cual se lo plantee, porque si tiene todos los pagos del 74 al 94, el tramite, admite la aplicacion del art 3. y ademas, si resulta tal cual lo plantee, todavia falta otro paso en la liquidacion, para su presentacion. gracias.
 #932433  por ecar
 
buenas tardes zaza, el sicam, permite calcular de diversas maneras, te diria que probaras la siguiente, si tu cliente tiene pagos

sicam 1
02/1966 a 10/1968 albañil
11/1968 a 10/1974 art. 3 ley 24476
11/1974 a 09/1993 albañil
10/1993 a 01/1996 000
02/1996 a 02/2007 000 art 1 ley 25321

sicam 2
01/1966 a 1966 albañil

esta liquidacion corresponde si el sicam 1, te da sin deuda. saludos
 #932441  por MARIO1943
 
TA CUAL PROPONES PAGAS LA SEGUNDA ALTERNATIVA
DEL 07/2005/ AL 02/2007 QUE SON MUCHO MAS BARATOS LOS INTERESES A PAGAR QUE PAGARLOS DESDE EL 07/1994 YA QUE LOS MISMOS SON IMPAGABLES, SIN ART. 3
TE ESTAN CONFUNDIENDO
PRIMERO TE PROPONEN PAGAR ART. 3 , 6 ANOS Y 11 MESES QUE ESTABA MAL, AHORA PROPONE 6 ANOS QUE CORRESPONDERIA APLICARLOS SI ES DESDE 07/1994,PERO NO TE BENEFICIA EN NADA, YA QUE DECIS QUE TE DA LA LIQ. EN CERO PESOS, POR OTRO LADO TE DICEN QUE AMPLIES SI NO TIENE DEUDA, NO TIENE NADA QUE VER , SI NO HAY DEUDA NO TENES PORQUE AMPLIAR , LO LIQUIDAS POR LA 24241, PERO NO TIENE SENTIDO PAGAR TANTA DEUDA AL CONTADO , HACE LOS CALCULOS CUANTO TE SALE DE UNA FORMA Y DE LA OTRA COMO PROPONES Y VAS A VER LA DIFERENCIA ENORME QUE HAY, SIEMPRE TE CONVIENE PAGAR LA DEUDA MENOS ANTIGUA POR LOS INTERESES Y REPITO EL ART. 3 POR LOS 6 ANOS, NO TE PERJUDICA PARA NADA, SI AL SER LIQUIDACION DEUDA CERO , NO VAS A PAGAR DE MENOS POR ESOS 6 ANOS Y AUNQUE TE BENEFICIARIA, TAMPOCO TE AYUDA MUCHO, LO UNICO QUE HACE ES QUE AL PONER ART. 3 POR PERIODOS QUE VAN DEL 07/1994 PAGUES MAS DEUDA DE INTERESES
 #932447  por zaza
 
les cuento el planteo como lo hice en un solo sicam.

02/1996 al 09/1993 401 ( cambie la categoría era 000).
10/1993 al 06/1994 000 ( mantuve la categoría que registra en datos personales)
07/1994 al 07/2005 000 beneficio art. 1 ley 25321.

08/2005 al 02/2007 000 deuda

la deuda total es por 1 años y 7 meses = 35.983,66
de intereses 23.296,98
aportes 12.686,68

O sea que debería pagar TOTAL $ 35.983, 66 para poder jubilarse.
No aplique el art. 3 porque dentro de la moratoria le cambie la categoría de 000 a 401 y se cancelaron los periodos que registraban deuda.

UNA CONSULTA el sicam lo hice por la ley 24241 y no por la ley 24476, ya que no iba a aplicar art. 3 .
Igualmente les comento que da lo mismo en este caso.

otro planteo si se adiere a monotributo una categoría baja mínimo estaría pagando unos $ 300 aprox. y comenzaría a compensar 2 x 1 o sea o sea debería con la moratoria pagar aprox 1 año y medio $ 300 x 18 meses = $ 5400.

o
tb no pago y me estaría jubilando por compensación de edad a los 69, 2 m.

la ventaja de quedarme en esta categoría 000 ( comerciante ) categoría "D" a mi entender por los montos que he visto de aporte puro me jubilaría con un mayor haber
el 02/2007 en DETALLE DE DEUDA figura un aporte puro de $ 563 ( sin los intereses).

todo este planteo lo hago para saber si estoy equivocada.
ademas esta persona el que cubriría la deuda seria la empresa donde trabaja en el caso de estar de acuerdo.

Alguien se le ocurre otra cosa???
que aconsejan.
Ahhh me olvidaba me controlaría el plan ya que es una deuda muy grande mil gracias a todos los que me han ayudado.
 #932452  por ecar
 
buenas noches, yo diria que zaza, haga la liquidacion, por lo que noto, mario no entendes como esta armada la situacion de revista Y COMO JUEGAN LOS PAGOS EN SICAM.
el tema es que existen pagos hasta el año 1994, pagos por cat. D, Y EL sicam 1, se liquida por cat. A, EN SU MAYOR PARTE, POR LO TANTO EXISTEN PAGOS QUE PUEDEN LLEGAR A CUBRIR EL SICAM 1, EN SU TOTALIDAD. HASTA 01/1996. CON DEUDA CERO, CON LO QUE REUNIRIA LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS, CON 6 AÑOS DE ART.3 LEY 24476.
EL SICAM 2, SE LIQUIDA AL SOLO EFECTO DE GENERAR DEUDA, POR 1 SOLO MES Y PODER ENVIARLO, PARA CUMPLIR CON LA 24476.
Mi aporte es al solo efecto de ayudar y no confrontar. saludos
 #932457  por ecar
 
buenas noches, si cambias la categorias hasta 09/1993, tenes que liquidar por ley 24476. y para poder enviarla tenes que generar un saldo deudor.
NO TENES QUE CERRAR LA DEUDA AL 06/1994, QUE ES EL ULTIMO PAGO, PROBA DE LIQUIDAR HASTA 01/1996, Y APLICAS LA 25321 DESDE 02/1996 HASTA 02/2007. REUNIRIAS LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS. LOS PAGOS EN EXCESO TE PUEDEN CUBRIR LA DEUDA ENTRE EL
07/1994 Y 01/1996.
SI CERRAS LA DEUDA A 01/1996, TENES LA POSIBILIDAD DE APLICAR 6 AÑOS POR ART. 3 LEY 24476.
Para poder enviar la deuda tendrias que ampliar en sicam2, el mes 01/1966, solamente, para generar deuda en el periodo de la ley 24474.
Dado que la deuda determinada, es importante, te dirias que pruebes.
LA MEJOR INFORMACION PARA ENETENDER EL SICAM, SE ENCUENTRA EL LA LEY 2104/93. saludos
 #932463  por MARIO1943
 
ecar escribió:buenas noches, yo diria que zaza, haga la liquidacion, por lo que noto, mario no entendes como esta armada la situacion de revista Y COMO JUEGAN LOS PAGOS EN SICAM.
el tema es que existen pagos hasta el año 1994, pagos por cat. D, Y EL sicam 1, se liquida por cat. A, EN SU MAYOR PARTE, POR LO TANTO EXISTEN PAGOS QUE PUEDEN LLEGAR A CUBRIR EL SICAM 1, EN SU TOTALIDAD. HASTA 01/1996. CON DEUDA CERO, CON LO QUE REUNIRIA LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS, CON 6 AÑOS DE ART.3 LEY 24476.
EL SICAM 2, SE LIQUIDA AL SOLO EFECTO DE GENERAR DEUDA, POR 1 SOLO MES Y PODER ENVIARLO, PARA CUMPLIR CON LA 24476.
Mi aporte es al solo efecto de ayudar y no confrontar. saludos
SEEGUIS EN TU POSTURA DE SEGUIR CONFUNDIENDO

DESDE CUANDO EL ART. 3 DE LA LEY 24476 SE APLICA PARA LLEGAR A COMPLETAR LOS 30 ANOS, EL ART. 3 SE APLICA PARA ACHICAR DEUDA DE LA MORATORIA , LLEGA LO MISMO A LOS 30 ANOS SIN APLICAR ART. 3 (QUE NO CORRESPONDE) YA RESPONDIO ZAZA, QUE NO APLICO ART. 3 POR NO CORRESPONDER Y AFIRMO QUE LE DABA LO MISMO APLICARLO, LO MISMO LE DABA DEUDA CERO QUE ES LO QUE VENIA SOSTENIENDO, PERO PARA APLICAR ART. 3 (QUE NO TENIA SENTIDO YA QUE LE SEGUIA DANDO DEUDA CERO) SI PAGA DEUDA DESDE EL 07/1994 AL 01/1996 ESTO LA PERJUDICARIA PORQUE ESTARIA PAGANDO DEUDA SUPERIOR A LOS $ 41.000, CONTRA LOS $ 36.000 QUE VA A PAGAR DESDE EL 07/2005
 #932466  por MARIO1943
 
ecar escribió:buenas noches, si cambias la categorias hasta 09/1993, tenes que liquidar por ley 24476. y para poder enviarla tenes que generar un saldo deudor.
NO TENES QUE CERRAR LA DEUDA AL 06/1994, QUE ES EL ULTIMO PAGO, PROBA DE LIQUIDAR HASTA 01/1996, Y APLICAS LA 25321 DESDE 02/1996 HASTA 02/2007. REUNIRIAS LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS. LOS PAGOS EN EXCESO TE PUEDEN CUBRIR LA DEUDA ENTRE EL
07/1994 Y 01/1996.
SI CERRAS LA DEUDA A 01/1996, TENES LA POSIBILIDAD DE APLICAR 6 AÑOS POR ART. 3 LEY 24476.
Para poder enviar la deuda tendrias que ampliar en sicam2, el mes 01/1966, solamente, para generar deuda en el periodo de la ley 24474.
Dado que la deuda determinada, es importante, te dirias que pruebes.
LA MEJOR INFORMACION PARA ENETENDER EL SICAM, SE ENCUENTRA EL LA LEY 2104/93. saludos
YA LO DIJO BIEN CLARO QUE AL CAMBIAR D E CATEGORIA LE CUBRIO HASTA EL 06/1994. QUEDANDOLE DEUDA DESDE EL 07/1994, SI ES ASI COMO LE VA A CUBRIR LA DEUDA CON EXCESO EL PERIODOS DEL 07/1994 AL 01/1996, SI EL EXCESO LO CORTO EL 06/1994

POR OTRO LADO NO SE PORQUE INSISTI EN APLICAR ART. 3 AL PERIODO DESDE EL 11/1968 HASTA EL 10/1974, SI ESOS PERIODOS NO ARROJAN DEUDA YA LO DIJO ZAZA QUE LA LIQUIDACION CON ESOS PERIODOS LE DABA DEUDA CERO, TENES QUE LEER LA CIRCULAR 25/12, DONDE DICE QUE NO S E PUEDE APLICAR ART. 3 A PERIODOS PAGOS
 #932473  por zaza
 
hola nuevamente hice el calculo distinto

Hice en un solo sicam
02/1996 al 09/1993 401 ( cambie la categoría era 000).
10/1993 al 06/1994 000 ( mantuve la categoría que registra en datos personales)
07/1994 al 01/1996 000 mantuve la categoria que registra en datos personales)

02/1996 al 02/2007 beneficio art. 1 ley 25321.

Y ADIVINEN ???? ME DA CERO

y ahora mi pregunta es ? no me van a pedir los comprobantes de pago??? los que están fuera de la moratoria???

Y les hago un comentario sobre que el sicam tiene que registrar deuda, les comento que en el mes de octubre presente en la udai de lugano un sicam para una jubilación que no mandé porque me daba cero (0) y ya salio favorable.- acompañe ABC , detalle de deuda y los otros formularios y tb. les comento que fue con la aplicación de la ley 24476, ( use todos los beneficios ) No siempre corresponde mandar el sicam.
Ademas en otro caso tb. no lo mande cuando la trasforme de una jubilación de edad avanzada a una jubilación común hice compensación de edad y aplique algunos beneficios y tb. salio.
el art 3 de la ley 24476 se aplica desde 1/1955 al 9/1993 ( dentro de la moratoria).-

vuelvo a reiterar mi pregunta NO ME VAN A PEDIR LOS COMPROBANTES DE APORTES
DE 07/1994 AL 01/1996? Y NUevamente mil gracias !!!!
 #932487  por MARIO1943
 
PERO VOS EN UN PRINCIPIO HABIAS DICHO QUE HASTA EL 06/1994, NO TE ARROJABA DEUDA Y APARTIR DEL 7/1994 HASTA EL 02/2007 SI ARROJABA DEUDA, POR ESO ERA MI POSTURA, ENTONCES SI ES ASI, TENES QUE LIQUIDAR HASTA EL 02/2007 , PARA VER HASTA DONDE TE CUBRE Y DESPUES RENUNCIAR LOS PERIODOS IMPAGOS QUE ES LO QUE HABRIAS TENIDO QUE HACER DESDE UN PRINCIPIO Y NO CORTAR AL 01/1996, ADEMAS NO TE PUEDEN PEDIR PRUEBAS SI FIGURA EN DATOS PERSONALES