Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACIÓN CONFESIONAL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #932425  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas, por primera vez debo notificar una confesional en un daños, yo voy por la actora, la pregunta es la siguiente...sí o sí debo notificarlos a su domicilios reales (son 2 codemandados) o teniendo ellos abogados apoderados puedo notificarlos a los domicilios constituídos por éstos??????? sería más fácil notificar en los domicilios de los abogados apoderados...
Pregunto ésto xq así hicieron de la otra parte, es decir, ellos me notifican a mí (q soy apoderado) de las confesionales....espero haber sido claro! desde ya gracias al que me oriente...
 #932638  por ale532
 
En realidad, dependiendo del Juzgado, algunos exigen para las confesionales cédula al real, porque consideran que esuna notificación personalísima (así me lo dijeron en varios, y cada vez son más).

Pero antes (digo "antes", porque ya no es así en todos los juzgados de pcia. bs. as.), se seguía lo que decía el art. del CPCCN: si la persona litiga con apoderado, cédula al dom. real; si litiga con patrocinio, al constituido.

Así que en tu caso, con cualquier interpretación que hagas, sería al real.

*suerte*
 #932858  por ale532
 
Qué bueno que se entendió porque ahora que lo vuelvo a leer, no veo muy clara mi explicación :|

*suerte*