Buenas tardes colegas, les comento el caso a ver si me pueden ayudar. me vino a ver una persona que en abril de 2010 sufrió un accidente de trabajo y perdió un dedo. estaba en negro y encima era su primer dia de trabajo por lo cual ese dia el empleador lo dejo en un hospital y no quiso saber mas de el. Con otra abogada (a mi recién ayer me vino a ver) envió telegrama intimando por trabajo en negro y reclamando por el accdiente. Eso fue en agosto de 2010. El telegrama volvio rechazado. Recien en febrero de 2011 volvio a enviar un nuevo telegrama intimando nuevamente regularice situación y pidiendo denuncie art por tema de accidente. Finalmente en abril de 2011 se da por despedido (es decir un año despues del accidente y del dia que dejo de ir a trabajar). Me dice mi cliente que fue a una concliaición en el SEclo. El despido todavia lo puedo hacer ya que recién prescribiria en abril de 2013, el tema es el accicente. En abril de 2012 prescribió. Por mas que intente hacer jugar la suspensión por mediación ante el seclo es de 6 meses y no llego; tampoco la del art. del codigo civil que suspende por un año, ya que en las cartas no intimaba a que abone la indemnización por el accidente, sino que intimaba a que denuncie art. Ahora va mi pregunta: por estar en negro y ya que no tenemos art que diagnostique una incapacidad los 2 años de prescripción se computan si o si desde que ocurrió el hecho??? alguien le encuentra alguna otra vuelta? me da lastinma ya que perdió un dedo y sería una buena indemnización. Gracias a todos. Saludos,
Florencia
Florencia