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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #931662  por benfer
 
Hola Colegas, alguien sabe si respecto de una persona que actualmente percibe una jubilacion como odontologo por la caja profesional de la provincia de bs as. , puede tambien tramitar su jubilacion en cuotas por Anses? Aclaro que no utilizaria para este ultimo caso aportes de odontologo.-

Yo creeria que aqui no regiria la prohibicin de la res 884:

Pero tambien tengo la duda de si en el caso de acordarse esta jubilacion en anses, la obra social PAMI reemplazaria a la de odontologos

Agradeceri alguna opinion,
 #931705  por periquita
 
benfer escribió:Hola Colegas, alguien sabe si respecto de una persona que actualmente percibe una jubilacion como odontologo por la caja profesional de la provincia de bs as. , puede tambien tramitar su jubilacion en cuotas por Anses? Aclaro que no utilizaria para este ultimo caso aportes de odontologo.-

Yo creeria que aqui no regiria la prohibicin de la res 884: entiendo que sí rige, hay que pagar de contado.

Pero tambien tengo la duda de si en el caso de acordarse esta jubilacion en anses, la obra social PAMI reemplazaria a la de odontologos No

Agradeceri alguna opinion,
 #932174  por benfer
 
Hola Periquita, ¿estas segura? porque yo tramite ya con medicos y con abogados y no han tenido problemas, recorda que se trata de cajas profesionales (en donde creeria que no hay desembolsos por parte del estado),
 #932178  por periquita
 
No es ésa la cuestión sino que el solicitante "no está tan desamparado" porque ya tiene un beneficio, un ingreso, aunque no sea del estado.

Es similar al caso de los uniformados (que si les dan el permiso) deben pagar de contado su jubilación por la 24241.

Esperá otras opiniones...

Averiguá en la UDAI donde vas a presentar para saber el criterio..... después contanos.
 #932470  por arielruiz86
 
Coincido, el espíritu de la restricción de la 884/06 fue la de privilegiar o beneficiar a quienes no cobran ningun tipo de beneficio previsional, aunque haya salido un poco tarde esta norma donde muchos hasta ese momento (salvo pensionadas que cobran la minima) accedieron al beneficio de la moratoria sin realmente necesitarlo.
 #932563  por benfer
 
Pero uds coinciden en que con medicos y abogados no pasa esto? yo he tramitado jubilaciones a medicos y abogados que tenian sus respectivos beneficios de sus cajas profesionales y no han tenido inconveninetes; yo insisto que se trata de cajas independientes que tienen distinto tipo de naturaleza: y distintos tipos de aportes..
 #932570  por diegomdp
 
benfer escribió:Pero uds coinciden en que con medicos y abogados no pasa esto? yo he tramitado jubilaciones a medicos y abogados que tenian sus respectivos beneficios de sus cajas profesionales y no han tenido inconveninetes; yo insisto que se trata de cajas independientes que tienen distinto tipo de naturaleza: y distintos tipos de aportes..
el espiritu del decreto esel que te dijeron periquita y ariel, que despues haya delegaciones que entienden cualquier cosa y acuerden tramites eso es otro cantar, el problema lo vas a tener si algun dia en el medio de algun tramite le cae alguna auditoria a la udai y le observan ese punto y como consecuencia de eso se inicie una revision de algunos expedientes de esa udai en control, o si algun dia se les ocurre cruzar bases de datos con alguna caja. Aca te lo hacen pagar de contado y realmente para un profesional que tiene beneficio de su caja propia (eso significa que aporto 35 años a su caja) desembolsar como mucho 15 mil pesos no le cuesta nada y vana dormir todos trankilos, pensa que a veces lo barato sale caro y por ahi en algun momento te encontras con un problema mucho mayor solamente por diferir el pago de la moratoria a muchos ya les paso, ips de cordoda, amas de casa de entre rios banco provincia de buenos aires, faltan un par todavia como policia de provincia de buenos aires, pero cuando los numeros aprieten mas ya les llegara a ellos tambien,. El problema se llama baja de la prestacion y emision de certificado de deuda para devolver todo lo percibido sin derecho con sus correponientes intereses.
 #932701  por lolyta
 
benfer escribió:Pero uds coinciden en que con medicos y abogados no pasa esto? yo he tramitado jubilaciones a medicos y abogados que tenian sus respectivos beneficios de sus cajas profesionales y no han tenido inconveninetes; yo insisto que se trata de cajas independientes que tienen distinto tipo de naturaleza: y distintos tipos de aportes..
hola Benfer te cuento que hace 3 años le tramite una a mi suegro, ella ya tenia otorgada una jubi por la Caja, asi que como tenia unos 22 años de aportes le compre los 8 por moratoria, pero en 12 cuotas para no correr muchos riesgos; la deuda era poca, ya lo cancelo. No tuvo inconvenientes.
Suerte!!!
 #932936  por fabidoc
 
Coincido con peri, ariel y diego. También un colega me dijo una vez que tenía jubis de militares en cuotas. Eso es lo que puede pasar por alguna omisión en el camino de la gente o de la administración, pero no es lo que Debe Ser.
Artículo 4º: Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1.454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.