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  • Apertura a prueba

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 #932603  por maridelfa
 
Hola foristas:
es mi primer apertura a prueba en un expediente de impugnacion de paternidad donde se ofrecen testigos y realizar la prueba de A.D.N. para corroborar la no paternidad del padre entre dos hermanas.(somos la parte actora) Pedí la apertura a prueba y el proveido dice: "recíbase a prueba las presentes actuaciones por el plazo de 40 días. NOTIFIQUESE".- Lo que sigue es la cedula para que la otra parte se notifique, y despues? hay que notificar testigos? como sigo? Se supone que se debe señalar la audiencia para la que se presenten. Y el A.D.N. COMO LO PIDO ?
Desde ya mil gracias por cualquier aporte que puedan dar. El caso es en pcia de Buenos Aires.
 #932635  por ale532
 
Te notificás personalmente (presentando escrito) del proveído, y librás cédula a la contraria. Una vez notificado (firme) ese proveído, solicitás se provea la prueba que ofreciste (adn, etc etc etc), y ahí seguís...


*suerte*
 #932644  por maridelfa
 
Millón de gracias. Quiere decir que tengo que hacer un escrito que "provea" la producción de la prueba. Bien. Esto será despues que vuelva al expediente la cedula enviada a la demandada, que tardará como un mes...
 #932726  por maridelfa
 
Para el caso de desistir de una de las pruebas a producir, en que momento habria que hacerlo.?
 #932857  por ale532
 
Sí, es un escrito en el que solicitás se provea la prueba ofrecida por tu parte.


La prueba que quieras desistir, a partir del momento en que salga el proveimiento de prueba, en cualquier momento; no te digo que al día siguiente del despacho, pero tampoco lo dejes colgado, porque la contraparte te puede llegar a pedir la negligencia en la prod. de la prueba.

*suerte*
 #932888  por maridelfa
 
Gracias Ale
tenia pensado desistir de la prueba confesional cuando vuelva la cedula (que acabo de librar a la demandada con el proveido de apertura a prueba) hago el escrito para que se provea la prueba y en el mismo desisto de la confesional, ¿Estaria bien?
 #932892  por ale532
 
Acordate de presentar el escrito para el proveimiento pasados los 5 días hábiles desde notificada la contraparte (así no te sale el clásico "previamente").
Y sí, no creo que haya problema que en el mismo escrito que pedís se provea la prueba ofrecida desistas de la confesional; nunca lo hice, pero no creo q haya inconveniente...