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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #932545  por soldeabril
 
Disculpen mi ignorancia, pero no logro entender ciertas cosas que los colegas foristas han planteado en relación a la reforma LRT. Aclaro que este tema no es mi fuerte.
Cuál es el beneficio de plantear su inconstitucionalidad para procurar una reparación integral si la tarifada aparenta ser significativa.
Calculemos un ejemplo: un trabajador que sufre un accidente mortal y cuanta con un valor mensual del Ingreso Base de $5.000, con coeficiente de edad 2 (32 años de edad) recibiría con el nuevo sistema: $936.000 resultante de la fórmula de la Ley de Riesgos más la suma fija actualizada por el RIPTE (Coeficiente de actualización de la Ley 26.773) que estimamos en caso de fallecimiento en $ 250.000, más el 20% por daños no materiales, ($265.000 X 2 = 530.000 + 250.000 = 780.000 X 1,20 = 936.000).
Qué más podría reclamar por reparación integral? Me refiero a los rubros y montos.
 #932557  por eltam88
 
soldeabril escribió:Disculpen mi ignorancia, pero no logro entender ciertas cosas que los colegas foristas han planteado en relación a la reforma LRT. Aclaro que este tema no es mi fuerte.
Cuál es el beneficio de plantear su inconstitucionalidad para procurar una reparación integral si la tarifada aparenta ser significativa.
Calculemos un ejemplo: un trabajador que sufre un accidente mortal y cuanta con un valor mensual del Ingreso Base de $5.000, con coeficiente de edad 2 (32 años de edad) recibiría con el nuevo sistema: $936.000 resultante de la fórmula de la Ley de Riesgos más la suma fija actualizada por el RIPTE (Coeficiente de actualización de la Ley 26.773) que estimamos en caso de fallecimiento en $ 250.000, más el 20% por daños no materiales, ($265.000 X 2 = 530.000 + 250.000 = 780.000 X 1,20 = 936.000).
Qué más podría reclamar por reparación integral? Me refiero a los rubros y montos.
Hay que analizar el caso y ver si se repara adecuadamente el caso, si al cotejar las indemnizaciones se comprueba que no hay diferencias se cobrarán las prestaciones de la ley y listo. Igualmente toda tarifación siempre suele ser insuficiente.
 #932565  por DiegoAle
 
El trabajador siempre tiene derecho a la indemnidad.
Si en el caso concreto la ART paga la tarifa, más las demás prestaciones, sin juicio alguno y con eso se reparan todos los daños y perjuicios sufridos por el hecho y en ocasión del trabajo no es necesario prohibirle la acción judicial, una porque para qué acudir a la Justicia y otra porque si demanda la pierde y listo.
Otra tema es el procedimiento obligatorio en las Comisiones Médicas que no son el juez natural y por mi experiencia siempre la incapacidad que determinan es menor a la real.
Saludos.
 #932622  por soldeabril
 
Muchas gracias por las respuestas.
Como bien dicen, la estimación de la incapacidad por las CM suele ser menor a la real e insuficiente. Ahora, si al trabajador se le reconoce alguna incapacidad, informándosele de su pago dentro de los 15 días siguientes, lo más probable es que éste lo acepte -por desconocimiento, por miedo a perder el trabajo, por necesidad, para evitar juicios eternos, etc- vedándosele la posibilidad de reclamar diferencia alguna (opción excluyente, art 4).
Y en caso que no acepte su pago, sabemos que la diferencia tampoco es tan significativa. De modo que para el trabajador no resulta atractivo rechazar la tarifada pue la diferencia la pierde entre pacto de cuota litis y tiempo del reclamo.
Tampoco resulta muy apetecible para el abogado intentar una acción cuyos honorarios se fijarán en base a esa diferencia (entre lo que pago la ART y lo que determine la sentencia o el acuerdo), además que esta reforma limita el pacto de cuota litis.
Ello implicaría que el mayor caudal de trabajo nos aparecerá frente al rechazo de incapacidad?
 #932662  por DiegoAle
 
El trabajador va a percibir lo que sea porque lo necesita, su crédito es de naturaleza alimentaria, así que jamás le vas a poder decir que no cobre.
Justamente ahí está lo que muchos dicen, y coincido, del carácter extorsivo de la ley 26773 al impedir ir por la diferencia (si la hubiere). La retención por parte de la ART, que pretende legitimar la ley 26773, de lo que sabe y reconoce como deudora por ejercer el trabajador el derecho constitucional de acceder a la justicia es inconstitucional.
La forma en que limita la base por la que se va a regular honorarios en la ley 26773 también es inconstitucional y debemos también defender nuestros derechos por nuestro trabajo.
Si el objeto del juicio es la diferencia está claro que el monto del juicio es sólo la diferencia, y sobre ello me han regulado siempre cuando ese era sólo el objeto.
Pero si el objeto del juicio son las prestaciones de la LRT (prestaciones dinerarias completas y en especie de la LRT) es sobre ellas que se deben regular, y si el objeto del juicio alcanza toda la reparación integral (prestaciones dinerarias completas y en especie de la LRT, derecho común laboral o extralaboral) es también sobre ella que se debe regular.
Las enfermedades mal llamadas extrasistémicas que son laborales no listadas lamentablemente la 26773 también empeoró la situación con la ironía que fundan el endurecimiento del cierre como en plena época menemista en la "igualdad". También es inconstitucional.
Así que no te preocupes trabajo hay.
Saludos.
 #932674  por soldeabril
 
Perfecta tu explicación. Desde que hice la consulta esperaba tu respuesta, sabía que me ibas a indicar correctamente.
Muchas gracias.
Saludos cordiales
 #932679  por DiegoAle
 
Es sólo mi opinión basada en mi experiencia y en la doctrina que intento seguir.
Saludos cordiales.
 #932738  por eltam88
 
Como te dice diego, que el trabajador cobre y luego se revisa si reclamás o no.
Lo de la opción es regresivo al máximo, viola el principio de progresividad (si queres saber mucho sobre este principio lee al maestro Ricardo Cornaglia), la regresividad se da respecto de la condición alcanzada por los trabajadores luego de Aquino y LLosco donde la CSJN aceptó el cúmulo de acciones.(La acción tarifada siempre está implícita en la acción común).
El derecho laboral entre sus principios generales tiene al de indemnidad, principio que funda el derecho del trabajo, el cuál tiene su origen en la doctrina y jurisprudencia francesa, a partir de este principio se comienza a diferenciar al contrato de trabajo respecto de la locación de obra y servicios.
El trabajador debe salir indemne de la relación laboral. Si ello no ocurre y el daño acaece como consecuencia de la prestación de servicios el empleador (o en su caso) la ART deben responder, pero la respuesta que deben dar debe ser íntegra caso contrario violentan este principio indisponible e irrenunciable, principio además que lo encontramos en el 19 CN (Juan Bilaet Masse habla de ello ya en el año 1904).