Disculpen mi ignorancia, pero no logro entender ciertas cosas que los colegas foristas han planteado en relación a la reforma LRT. Aclaro que este tema no es mi fuerte.
Cuál es el beneficio de plantear su inconstitucionalidad para procurar una reparación integral si la tarifada aparenta ser significativa.
Calculemos un ejemplo: un trabajador que sufre un accidente mortal y cuanta con un valor mensual del Ingreso Base de $5.000, con coeficiente de edad 2 (32 años de edad) recibiría con el nuevo sistema: $936.000 resultante de la fórmula de la Ley de Riesgos más la suma fija actualizada por el RIPTE (Coeficiente de actualización de la Ley 26.773) que estimamos en caso de fallecimiento en $ 250.000, más el 20% por daños no materiales, ($265.000 X 2 = 530.000 + 250.000 = 780.000 X 1,20 = 936.000).
Qué más podría reclamar por reparación integral? Me refiero a los rubros y montos.
Cuál es el beneficio de plantear su inconstitucionalidad para procurar una reparación integral si la tarifada aparenta ser significativa.
Calculemos un ejemplo: un trabajador que sufre un accidente mortal y cuanta con un valor mensual del Ingreso Base de $5.000, con coeficiente de edad 2 (32 años de edad) recibiría con el nuevo sistema: $936.000 resultante de la fórmula de la Ley de Riesgos más la suma fija actualizada por el RIPTE (Coeficiente de actualización de la Ley 26.773) que estimamos en caso de fallecimiento en $ 250.000, más el 20% por daños no materiales, ($265.000 X 2 = 530.000 + 250.000 = 780.000 X 1,20 = 936.000).
Qué más podría reclamar por reparación integral? Me refiero a los rubros y montos.