Buenas tardes foristas, les comento que tengo una duda respecto de la interposición de una demanda de dyp respecto de su competencia. El tema es q A, mi cliente, alquilo a B una camioneta, que fue subalquilada por B a C (el contrato lo permitia). La camioneta fue hurtada a C, que a su vez es el tomador del seguro. La pregunta es, como A reside en Bs. As y tanto B como C en el interior, siendo C el tomador del seguro...donde se interpone la demanda? en el domicilio de A o en el de C? Asimismo les comento que C tomo y pago el seguro en Bs. As. Saludos y gracias!
Hola que tal , la demanda la tenes q interponer en la jurisdiccion que le corresponde por domicilio al tomador.
tene cuidado con el tema del alquiler del vehiculo , mira que yo tengo un caso igual, y mi cliente no le notifico a la compañia de la locacion, por ende ahora invocan un art. de la poliza ( tirado de los pelos) pero no le pagan nada , BERNARDINO RIVADAVIA, antes q nada mira bien el contrato, ya q se van a agarrar de cualquiera para zafar el pago, mucha suerte!
