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  • INSCRIPCION DE DECLARATORIA: TRACTO ABREVIADO

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 #932826  por mariaana
 
Hola gente! Como están? Tengo que inscribir una sucesión con respecto a un automóvil, pero la idea es hacer la inscripción a nombre de la persona a la que se le vendió y no a los herederos. El nuevo titular debe ser denunciado en el expediente para que el juez ordene la inscripción a nombre de éste o lo tengo que manifestar en el regsitro directamente cuando voy a hacer la inscripción? Alguien sabe??
 #944738  por jorgelinabm
 
hola !!! tenes que denunciarlo en el expediente, los herederos deben "ceder" sus derechos al comprador, luego generalmente los citan a reconocer el contenido y firma.
 #944898  por sutriz
 
Buen dia
No hace falta cesión. Para automotores, no hace falta pedir tracto abreviado, cuando tengas la orden de inscripción de la declaratoria, hacés el oficio ( en el foro hay modelos),lo dejás a la firma y con el oficio firmado, los herederos con el comprador, se presentan en el registro y hacen la inscripción de la declaratoria y la transferencia simultánea.
Saludos
 #944969  por daniel_lanus
 
Hola, el tracto abreviado en automotores no existe, como te dijieron anteriormente debes diligenciar el oficio judicial en el registro donde este radicado el automotor, el tema que no creo que en ese momento puedan ir los herederos con el comprador y hacer la transferencia, ya que en el registro por lo menos los de provincia mandan un gestor al expediente sucesorio para chequear que sea todo legal!! y eso demora 15 días más o menos...además primero te van hacer inscribir a nombre de los herederos y recién ahí van a poder transferir el automotor. Porque acordate que la inscripción del automotor no es para publicidad de terceros solamente es para la transmisión de dominio.

Espero te sirva.

Daniel
 #978820  por mariaana
 
Gente: Les cuento que como dice daniel tuve que inscribir a nombre de los herederos y luego del comprador. No mandaron un gestor a ver el expediente, pero si controlaron todo por la mev. En fin, pagar dos veces los gastos de transferencia!!
 #979159  por solcitop
 
hace el oficio y testimonio, una vez que se libren, vas con los herederos y el comprador al registro y hacen la operacion directamente (transferencia simultanea)! yo nunca escuché que envien un gestor (ojo no digo que no exista!) el registro con el oficio y testimonio del juzgado, le es suficiente.
Tambien pueden ir a una escribania, los herederos certifican su firma en el 08 (en su calidad de transmitente, con acreditacion de caracter de heredero, donde el escribano relacionará todos los datos del oficio) y luego va el comprador y hace la transferencia en el registro!