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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #932393  por mary09
 
Hola gente! Quisiera sacarme una duda y ver que opinan uds respecto a una jubilacion por sdm que me han denegado.
Les cuento que el 15 de enero de 2013 le llego la denegatoria a mi cliente a su domicilio y me lo informo tarde motivo por el cual se me venció el plazo para una reconsideración. Conviene que interponga recurso ante la CARSS y si allí me lo vuelven a denegar hacer una reapertura no?
Otro tema seria el fundamento. Cuando leo la denegatoria la misma dice que no reúne los requisitos exigidos por la 24241 para acceder a la jubilación ya que del sicam, de la declaración jurada y del sipa surge que la sra reúne 24 años y 6 meses. Por otro lado cuando me voy a hablar con el gerente de la udai que me lo deniega, él me dice que el computo esta correcto y que la denegaron porque el empleador declaro que ella trabajaba 4 hs en vez de 3 hs a razón de dos días por semana. El asunto la denegatoria no se fundamenta en la verificación, se funda en el sicam (obviamente el sicam presentado figuran los 30 años..). Según me dijeron, la denegaron así porque anses, a raíz de la verificación, no prueba esos años que restan por SDM. Es correcto? o en la denegatoria deberían haber agregado específicamente lo declarado por el empleador y que en eso se funda para denegarla?. Estoy armando el recurso, pero o bien me remito a lo denegado específicamente presentado de nuevo el sicam o también agrego el tema de la verificación argumentando que el empleador se encontraba intimidado y demás, que opinión me dan?
MUCHAS GRACIAS!!!!
 #932444  por mariouba
 
Yo presentaria una apertura administrativa por error material y solicitaria una nueva verificacion, no se que UDAI te la denego, pero me parece que tenes que tratar se sacar el expediente de esa UDAI.
El criterio de los SDM depende de la UDAI, si es denegar siempre van a buscar algun motivo. Sacalo de ahi, pedi error material lleva nota firmada por el empleador declarando dia y hora, no se si presentaste el 6.293 de certificacion de trabajo, de ultima es la palabra del verificador con la del empleador.A mi en los casos done el empleador dice 4 horas o titubea, me solicitan que presente nota aclaratoria y listo.
suerte
 #932453  por tormenta
 
Si declaro que trabajaba dos veces por semana 4 hs. por dia entra en el primer rango de sdm, igual que si trabaja 3 hs. 3 veces por semana, entonces el sicam seria el mismo, hasta 12 hs. semanales. No correspondería rehacer SICAM. Pedí una reconsideracion ya!, habla con la gente de la UDAI, te pasaste un día solamente, fijate si en el expediente esta la constancia del correo, si no esta notiicate en ese mismo momento y desde ahi corre el plazo. En que UDAI fue eso???
 #932567  por diegomdp
 
si la resolcion denegatoria no especifica el motivo de la dengatoria, lo correcto seria impugnarla por eso motivo, el problema es que si la llevas a la carss por ese motivo la carss solo te va a decir que la resolcion denegatoria no cumple con los requisitos formales de la lpa con lo cual que se emita una nueva resolcion donde se deje aclarado el motivo de la denegatoria, con lo cual esa solcucion no es viable porque comerte ams de un año para que aclaren el motivo de la denegatoria es una payasada.
La otra ocpcion es que tomes los fundamentos del dictamen de legales, ahi deberia estar el fundamento de la denegatoria, y atacar los fundamentos del dictamen de legales en el recurso de revision, auqnue no es tecnicamente correcto agraviarse sobre ese fundamento ya que el dictamen es una opinion tecnica de la que puede apartarse el jefe de la delegacion para denegar.

la otra es presentar un recurso de ilegitimidad regulado tambien en la lpa ya que se te vencieron los plazos y anses ha aceptado ese recurso para expedirse nuevamente sobre el expediente.

conclusion veo 2 caminos por seguir ya sea el de la carss o el del recurso de ilegitimidad en ambos casos atacaria el hecho de que anses haya denegado porque no coinciden las horas declaradas en el formulario con las que dijo el dador, eso no es motivo de denegatoria , ya lo dijo la gaj en varias oportunidades y si lo dice la gaj, es vinculante para legales de la udai, ademas la carss suele tambien tomar los criterios de los dictamenes de la gaj, con lo cual deberia hacerlo tambien en este caso. el problema es que si te denegaron el expediente por dicho motivo es porque el abogado dictaminante de udai no lee los dictamenes de la gaj con lo cual no sabe lo de la discrepancia de horas del sdm y tampoco debe saber lo del recurso de ilegitimidad.

otras dos aclaraciones no podes sacar el expediente de udai como te comentaron mas arriba, hay normativa de anses de sepiembre u octubre del año pasado que ante una reapertura debe resolver la misma udai que denego al menos que haya pasado mas de 180 de la denegatoria, la segunda si pedis neva verificacion como tambien te recomenndaron no te deberain dar bola porque tanto la gaj como la circualr de anses establecen que no deben mandarse nuevamente a verificacar ya que se pierde la expontaneidad de la misma.

es un tema complejo pero si los de legales de la udai no son flexibles ni saben mucho iria a la carss si son amenos como para charlar el tema e inducirlos a que lean lo que a uno les conviene para que aunque sea lo piensen entonces presentaria un recurso de ilegitimidad.

saludos
 #932676  por benfer
 
Hola, si, si bien la denegatoria no es clara (me paso en otros casos), esta queriendo decir que no se pudo probar correctamente el SDM.
Yo haria lo mismo que dijo MARIOUBA aclarando, una declaracion del empleador diciendo que nunca dijo eso sino que dijo que fueron tantas hs, tantos dias
lo haria en una reapertura, no recurso ante la carrs
 #932732  por MARIO1943
 
benfer escribió:Hola, si, si bien la denegatoria no es clara (me paso en otros casos), esta queriendo decir que no se pudo probar correctamente el SDM.
Yo haria lo mismo que dijo MARIOUBA aclarando, una declaracion del empleador diciendo que nunca dijo eso sino que dijo que fueron tantas hs, tantos dias
lo haria en una reapertura, no recurso ante la carrs
PARA QUE ENTRAR EN ESA POLEMICA , CON SOLO INVOCAR EL DICTAMEN DE LA GAJ 50638 ES SUFICIENTE,

QUE DICE QUE LOS PERIODOS DE SDM DEBEN RECONOCERCE, PORQUE EFECTUARON LOS APORTES MINIMOS QUE ESTABLECE LA LEY ($ 35), POR TAL MOTIVO DEBEN SER CONSIDERADO VALIDO, AUN CUANDO LAS HORAS DECLARADAS POR EL DADOR, EL VERIFICADOR Y EL TITULAR NO COINCIDAN ENTRE SI
 #932838  por mary09
 
La verdad es que pensaba atacarlo por el lado de la motivación del acto, pero no había tenido en cuenta lo que dicen respecto a que la carss me va sacar una resolución aclarando. NO quiero que pierda 1 años en la carss y no sacar de eso una respuesta favorable.
Voy a ver que chances tengo de reconsideración y en todo caso haré una reapertura, he reunido pruebas como una información sumaria y podría agregar del empleador (auqneu él ya firmo el formulario de anses) podría hacer una nota donde aclare sus dichos. Hoy tengo que ir hablar con la gente de la Udai, veré bien el expediente e iré armando todo.... les comentaré que sale de esto. Lamentablemente no creo que me convenga sacarlo de la Udai ya que el gerente es conocido de mi clienta y ella cree que el nos va ayudar..
Muchas gracias colegas, a veces con tantas cosas se pasan detalles importantes y su ayuda es muy importante!
 #932950  por diegomdp
 
mary09 escribió:La verdad es que pensaba atacarlo por el lado de la motivación del acto, pero no había tenido en cuenta lo que dicen respecto a que la carss me va sacar una resolución aclarando. NO quiero que pierda 1 años en la carss y no sacar de eso una respuesta favorable.
Voy a ver que chances tengo de reconsideración y en todo caso haré una reapertura, he reunido pruebas como una información sumaria y podría agregar del empleador (auqneu él ya firmo el formulario de anses) podría hacer una nota donde aclare sus dichos. Hoy tengo que ir hablar con la gente de la Udai, veré bien el expediente e iré armando todo.... les comentaré que sale de esto. Lamentablemente no creo que me convenga sacarlo de la Udai ya que el gerente es conocido de mi clienta y ella cree que el nos va ayudar..
Muchas gracias colegas, a veces con tantas cosas se pasan detalles importantes y su ayuda es muy importante!
mary ataca por donde se puede atacar no por donde no se puede, si lees los dictamens y circualres de anses y resoluciones carss no podes atacar diciendo que no dijo lo que dijo cuando el acta de verificacion esta firmada, yo te lo puse arriba y mario hasta te cito uno de los dictamenes de la gaj que no es el unico yo conozco tres del mismo tenor, el fundamento es el que te dijo mario, yo tambien reverti un caso porque la persona no habia firmado el acta de verificacion, pero lo reverti porque justo el abogado que dictamino es un fuera de serie, cualquiera de los otros 5 hubieran denegado la reconsideracion, entonces no te guies cuando alguien te dice modifica loq ue ya dice el acta de verificacion porque si bien es cierto que en algunas udais puede pasar, tambien es cierto que no es lo que dice la normativa entonces no en todas las udais pasa y encima si despues cae en control no pasa ni mamado, en cambio con el criterio de la gaj lo vas a ganar en alguna instancia pero lo vas a ganar, usa el criterio que te recomendaron de que el empleador presente una nota aclarando loq ue ya dijo cuando no quede otra alternativa y que sea el ultimo manotazo de ahogado no en este caso donde tenes una alternativa viable conforme a lo que estable la gaj.

saludos
 #932952  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió: PARA QUE ENTRAR EN ESA POLEMICA , CON SOLO INVOCAR EL DICTAMEN DE LA GAJ 50638 ES SUFICIENTE,

QUE DICE QUE LOS PERIODOS DE SDM DEBEN RECONOCERCE, PORQUE EFECTUARON LOS APORTES MINIMOS QUE ESTABLECE LA LEY ($ 35), POR TAL MOTIVO DEBEN SER CONSIDERADO VALIDO, AUN CUANDO LAS HORAS DECLARADAS POR EL DADOR, EL VERIFICADOR Y EL TITULAR NO COINCIDAN ENTRE SI
Opino como diego y coincido con Mario, ademas hay que destacar que el dador de trabajo reconocio que trabajo para el (independientemente de si fueron 3 o 4 hs la relacion existio y se hicieron los aportes correspondientes) motivo por el cual debe ser reconocido ese período
 #938470  por mary09
 
Gente les agradezco una vez mas la ayuda.
Les comento que inicié atacando el tema de la carga horaria declarada con fundamento en el dictamen de la GAJ. Ahora el expediente está por pasar al área legal con lo cual estoy esperando a que llegue físicamente allí para hablar en persona con quien resuelve. Les comento como me fue una vez que esté resuelto. MUCHAS GRACIAS POR LA INFO!!!!
 #938760  por diegomdp
 
mary09 escribió:Gente les agradezco una vez mas la ayuda.
Les comento que inicié atacando el tema de la carga horaria declarada con fundamento en el dictamen de la GAJ. Ahora el expediente está por pasar al área legal con lo cual estoy esperando a que llegue físicamente allí para hablar en persona con quien resuelve. Les comento como me fue una vez que esté resuelto. MUCHAS GRACIAS POR LA INFO!!!!
si vas a hablar con el de juridicos recomendale que lea o el dictgamen que ya te citaron o estos otros 50058, 51003,51219 y 50638 los 4 son aplicables y hablan de lo msimo el 50638, se ve que el que dictamino su fuerte no era la lectura 5 dictamenes vinculantes para el abogado en el mismo sentido y no conocia ninguno
 #939799  por betro
 
Hola, que tal, a mi también me denegaron una jubiliación con sdm, en la cuál se reconoce la relación laboral, pero en el Form. de DDJJ se puso que trabaja 9 hs y la dadora de trabajo en la verificación dijo que 6 hs.-
Quisiera saber donde puedo conseguir los dictámenes enunciados por diegomdp.-
Saludos.-
 #940194  por lawyer2007
 
HOLA DIEGO MDP
la otra es presentar un recurso de ilegitimidad regulado tambien en la lpa ya que se te vencieron los plazos y anses ha aceptado ese recurso para expedirse nuevamente sobre el expediente

Tengo algunos casos parecidos y necesito ganar un poco de tiempo con motivos estrategicos no tanto para mandar a la carss que cada dia esta mas lento te pregunto diego puedo mandar un recurso de ilegitimidad para que se expida la misma udai es viabel, nunca hice eso, a la misma udai para que se expida en la resolucion ya que en topdos los casos denegados ( varios y de diversa índole)de los cuales tengo un monton cortan y pegan lo mismo en la resolucion" no reune los anños ... le fantan años .....)no me vencieron los plazos
pero estoy estudiando la posibilidad de realizar recurss de amparos entonces diego te pregunto si es viable y si me interrumpe los plazoz INTERPONER "RECURSO DE ILEGITIMIDAD" como comentas
pidiendole a la misma udai que se expida sobre las causas de la denegacion del exte osea la resolucion que no aclara expresamente los motivos obligando a la udad a emitir otro dictamen, en todo caso de haber posibilidad seria bueno si alguien pegara un escrito que haya hecho y pregunto si hay que pedir turno pues no veo en turnos que se pueda pedir eso especialmente o se va a la udai directamente con el escrito
 #940365  por betro
 
Hola diegomdp, podrias decirme donde puedo conseguir esos dictámenes que enunciaste, ya que el unico que consigo es el 50638.-
Gracias.-
 #940732  por diegomdp
 
La Denuncia de Ilegitimidad se encuentra regulada en el art. 1° inc. e) apartado 6 de la Ley N° 19.549. Este instituto cubre un posible vacío defensivo al establecer que, aún transcurrido el plazo para interponer el recurso, el administrado puede interponer, no ya el recurso formal sino la denuncia de ilegitimidad

Muchos han sido los casos en que la Gerencia de Asuntos Jurídicos receptó el instituto de la Denuncia de Ilegitimidad. A modo de ejemplo se citan los siguientes

Dictamen GAJ Nº 14.798 En tal sentido, cabe tener presente que ‘El recurso administrativo interpuesto extemporáneamente puede tramitar como denuncia de ilegitimidad. La justificación de este instituto se ha buscado en la ‘defensa de la legalidad de la actividad administrativa’, en el ‘inviolable derecho ciudadano de peticionar’, en el ‘derecho constitucional de peticionar’ y en el logro de la ‘verdad objetiva’ (CNFed. Cont. Adm. Sala III, 14/0585 ‘RE – CAS SCACFAI’ … la norma caracteriza la denuncia de ilegitimidad como un recurso extemporáneo. Se trata de un ‘saneamiento jurídico que salva a los recursos presentados fuera de término’. (Régimen de Procedimientos Administrativos Ley 19.549 – Tomás Hutchinson – Ed. Astrea – 1992 – pág. 44).”

En el Dictamen Nº 23.380, la Gerencia de Asuntos Jurídicos enumera los recursos procedentes contra los actos administrativos, entre los cuales menciona a la Denuncia de Ilegitimidad. Al respecto expresa lo siguiente:

“… Denuncia de Ilegitimidad. El artículo 1ro de la ley 19.549 establece en apartado 6to que una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho. Vale decir que es un recurso administrativo extemporáneo, tratándose de un saneamiento jurídico que salva a los recursos presentados fuera de término.”

Por su parte, en dicho dictamen también se hace referencia al hecho de que los recursos deberán analizarse y resolverse cualquiera sea la denominación que se les dé. En tal sentido expresa lo siguiente
“III. Ahora bien a fin de dar un tratamiento adecuado a la problemática planteada corresponde mencionar que el artículo 81 del Decreto ley Nº 1759/72 establece que los recurso deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les de, cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo.”

En el mismo sentido se expidió la GAJ en el Dictamen 53.266 Nº 24.994, 24.999, 42650, 52.220, 52.383, 52.863, 52.990 y 54.142 y las Resoluciones de la CARSS Nº 9643/04 y 16.384/06