la notificacion bajo responsabilidad de la parte actora, no recepcionada por el demandado ¿se considera notificada?. Se trata de un beneficio LSG, que contestaron demanda en el principal. Agradeceré respuesta.
justamente, se manda bajo responsabilidad de la parte para que el notificador la fije en la puerta del domicilio aunque nadie atienda o se nieguen a recibirla....
es valida hasta tanto se declare su nulidad.... ergo, es valida la notificacion....
entiendo que si estaban presentados en el principal, alli debieron denunciar su domicilio real, donde deberias haber diligenciado la cedula bajo responsabilidad de la parte... si es asi, tampoco habria posibilidades de sufrir una nulidad
exitos!