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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #925542  por valed
 
Hola Foristas, les escribo para ver si me pueden ayudar.
Vino al estudio un cliente por un juicio laboral, estaba trabajando en negro como empleado de la construccion cuando sufre un ACV y por tl razon el empleador decide despedirlo, diciendoselo verbalmente en la clinica donde estaba internado.
Enviamos telegrama a un domicilio donde creiamos que vivia dicho empleador, vino devuelto por haberse mudado el empleador de dicho domicilio, luego lo enviamos a otro domicilio con el mismo resultado, por ende, no sabemos adonde vive el empleador y por ende a donde enviar el telegrama para intimarlo a que aclare situacion laboral bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
Alguien sabe que puedo hacer??como se hace cuando no se sabe el domicilio de la persona del empleador, a donde se lo notifica??
al domicilio que mande en primer lugar es el que figura como inscripto en afip, el que figura en la guia, etc. nose que hacer, si alguien me puede dar una mano se lo agradezco.
saludos.-
 #925564  por jovenabogada23
 
Hola, como estas?
El domiiclio donde enviaste es donde el trabajador prestaba tareas??
Si intimaste ahi, y vino con el domicilio que se mudo, y el es el que figura en AFIP, estaria para considerarlo despedido.
Primero tenes que enviar TLC para que aclare y regularice situaciion laboral, bajo apercibimiento de considerarte despedido
te mando un modelo, vos adecualo a lo que crees conveniente...Record que tenes q enviar copia a la AFIP..


Buenos Aires, de Diciembre del 2012.
Intimo en los términos del art 8 y art 11 de ley 24013, que en plazo de ley (30 días) proceda a realizar la correcta registración del contrato que nos une, bajo apercibimiento en caso de silencio, negativa de inscripción y/o respuestas evasivas y/o negatoria del vinculo laboral y/o de los datos aportados de considerarse injuriada y despedida su exclusiva culpa. Denuncio datos de la relación laboral que nos une:
Remuneración percibida: $1.400 ( mil cuatrocientos pesos)
Horario: Lunes a Lunes de 18 hrs pm a 01 am.
Fecha de ingreso: 02/05/2012.
Categoría: Mozo de Mostrador- Vendedor (categoría n°3) dentro del convenio colectivo n° 389/2004. Intimo proceda a la registración del contrato teniendo en cuenta la categoría mencionada y remuneración correspondiente. Asimismo intimo proceda a cumplir con el convenio colectivo n° 389/2004, clausula Octava (8.1, 8.2, 8.3, 8.4), otorgándome el franco semanal correspondiente a mi jornada laboral.
Denuncio que desarrollo tareas de atención al público en un mostrador en el establecimiento, en el servicio de comedores y bebidas. Se deja constancia que se remite copia de la presente a la AFIP. Intimo plazo de 2 días hábiles, denuncie si procederá registración del contrato laboral. Intimo por el mismo plazo, se abone el Sueldo Anual Complementario proporcional adeudado, correspondiente al periodo Junio 2012. Así mismo, intimo por el plazo de 2 días hábiles se me abone el sueldo adeudado correspondiente al mes de septiembre y octubre del 2012. Por el mismo plazo, intimo a que se me abonen las diferencias salariales con respecto al sueldo básico correspondiente a mi categoría, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, toda vez que me encuentro percibiendo un sueldo básico de $1.400 pesos, que el mismo se encuentra por debajo del mínimo vital y móvil, conforme lo denunciado ut supra, debiendo estar percibiendo un sueldo básico de $3.560, conforme lo determina el Convenio Colectivo n° 389/2004. Asimismo, intimo por 2 días hábiles se me abonen las horas extras devengadas desde el principio de la relación laboral hasta el momento y no percibidas conformes los datos laborales aportados en la presente. Así mismo, Íntimo plazo perentorio de 2 días hábiles aclare y regularice situación laboral. Toda vez que el día 16 de diciembre del 2012, me he presentado a trabajar y no se me ha permitido el ingreso a mi puesto de trabajo, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Denuncio responsabilidad solidaria de socios y/o controlantes de vuestra empresa (Art. 54 Ley 19.550) y de administradores y directores de la misma (Arts. 59 y 274 Ley 19.550) en virtud de la falta de registración laboral que constituye un acto en fraude a la ley laboral. Todo ello, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EMPLAZADO
 #925702  por valed
 
Muchas gracias por tu respuesta, pero no tenia un lugar fijo de trabajo, porque el empleador era maestro mayor de obras y iban a distintos lugares a efectuar distintos trabajos, por ejemplo construir departamentos en un terreno, luego en otro, etc.
Los dos telegrmas que vinieron sin notificar, en ninguno figura el domicilio a donde se mudo, por eso es que nose como conseguir el domicilio. Y si, cuando envie el primero de los telegramas envie tambien a la afip, muchas gracias igualmente por recordarmelo por si se me habia pasado.
bueno, cualquier otra ayuda que me puedan dar se los agradecere.
 #925959  por valed
 
Hola! les vuelvo a consultar, ya que no se que hacer con el hombre que vino por un laboral, nose a donde notificar al empleador. se me ocurre en vez de iniciar un laboral, iniciar un juicio por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, haciendo previamente un proceso de diligencias preliminares para averiguar el domicilio del deudor.que les parece? lo que pasa que no era la idea, porque en un daños es mas dificil el tema probatorio, en cambio en el laboral se acpetan mas las presunciones y situaciones de hecho, ya que este señor no tiene nada firmado por el empleador. que opinan?
desde ya muchas gracias.-
 #926063  por Lechuga
 
Hola.
con respecto a ubicar al empleador, si es que hacían trabajos como subcontratistas intimá también a aquellos a los cuales prestó servicios (alguna empresa constructora seguramente estaba dándole trabajo al empleador desaparecido art.29/30 LCT).
Con respecto al domicilio donde se mudó pero es el que tenía registrado en Afip dale por notificado y anda guardando como prueba los telegramas rebotados luego aduciendo violación al principio de buena fe que debe primar entre las partes.....
El tema es que busques a alguien solvente contra quien accionar.....
La seguimos cualquier cosa.
Lechuga
 #926126  por valed
 
Muchas gracias lechuga por tu respuesta, el empleado no m ha nombrado muchas empresas contratistas, de todas formas voy a volver a consultarle. Igualmente, si vos me decis que con esos telegramas que tengo enviados a domicilios supuestos del empleador sin resultados positivos me pueden servir,maxime el que figura en afip, estaria en condiciones de iniciar la demanda laboral, no?
 #926527  por 2468
 
Como abogado estas habilitado para pedir oficios te recomiendo hacerlo a la junta electoral .SUERTE.-
 #927577  por Lechuga
 
Perfecto....es bueno que intentes rastrear su domicilio en otras fuentes....Junta Electora, Reg. Nac. de las Personas, pero vuelvo a repetir...si el domicilio del empleador era el que fijó en AFIP dale para adelante....a los jueces laborales no les gusta los empleadores que tienen gente en negro y mucho menos a los que "desaparecen" de un día para otro.....Hay muchos fallos sobre domicilio del empleador "desaparecido".
Vuelvo sobre el tema: tenés alguien solvente para ir contra ellos?
 #927675  por doctorah
 
EN LA CAMARA ELECTORAL VAS CON UN OFICIO Y EN 20 DIAS TE APORTAN EL ULTIMO DOMICILIO... PODRIAS NOTIFICARLO BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE, PUES ES OBLIGACION INFORMAR ANTE LA CAMARA ELECTORAL EL CAMBIO DE DOMICILO,POR LO TANTO SI LO NOTIFICAS AHI SE LO TIENE POR NOTIFICADO............... IGUAL OJO PORQUE TU PUEDO PEDIR LA NULIDAD...
 #928669  por martindecre
 
Mira, hay un tema que considero muy importante y nadie te lo dijo creo. La ley laboral no contempla para los trabajadores de la construcción. Ojo con eso. Tienen un régimen especial!
 #930567  por valed
 
Gracias, ya lo estuve viendo, se rige por el estatuto 22.250 y CCT 76/75. Y es un regimen bastante diferente.
Mi problema es solo que nose a donde notificar al empleador. pero bueno, por lo que me han dicho aca en el foro, si yo envie el telegrama al domicilio donde tiene registrado en afip, se podria dar por notificado. lo unico que hacer un laboral sin saber el domicilio del empleador, nunca lo hice...ni se como hacerlo, porque no se puede hacer como en lo civil las diligencias preliminares..nose. bueno, gracias, cualquier ayuda que me puedan seguir dando se los agradecere.
 #933008  por valed
 
Hola foristas, les comento que hable con el secretario del tribunal laboral y me dijo que en virtud de que nunca comunico el empleador nuevo domicilio, que notifique e intime al domicilio que él sabia que era, es decir al primero que mande, que es el que figura en afip. lo que tambien me dijo fue que hiciera un telegrama dandolo por despedido indirectamente. alguien tiene algun modelo de telegrama o alguna directiva que me puedan dar? porque al no tener respuesta mediante carta documento de parte del empleador es como que no se que contenido ponerle. Muchas gracias por la info que me pasaron sobre las distintas presunciones acerca de las notificaciones. Me fue muy util
buenop, espero respuestas y desde ya gracias.-