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  • CEDULA AL DENUNCIADO SIN NOTIFICAR, QUE HAGO?

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 #932955  por polyher
 
hOLA!

Les pregunto porque no puedo salir de esta duda:

Yo soy parte actora.
Cuando contesta demanda, el demandado denuncia un domicilio real

Le mando cedula citando a audiencia 360 al denunciado y viene devuelta sin notificar "nadie responde a los llamados"
Y le mando cedula de traslado de beneficio, y lo mismo.

Como sigo? corresponde que pida notificar bajo resp parte actora o nada q ver?

Gracias!!!
 #933024  por lumat09
 
que raro que hayan contestado demanda sin constituir domicilio. El cpccn le impone la obligación de constituir domicilio en el primer escrito que se presente.
ARTICULO 40: Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.

En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada. Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.

ARTICULO 41: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal, salvo el caso del segundo párrafo del artículo 59. Allí se practicarán las notificaciones de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 133.
 #933039  por MARCOSABOGADO
 
Hola, coincido que es raro que no hayan constituido domicilio en el primer escrito o presentación, obviamente debe ser una maniobra dilatoria, lo que haria yo, oficios a cámara electoral, y después con la contestación negativa de la cedulas a ese domicilio que te informe la cámara, pedís que se lo tenga por notificado en os estrados del juzgado, pero antes tenés que demostrar que trabajaste tratando de ubicar el domicilio, se pierde tiempo pero ganas en tranquilidad ante un planteo de nulidad por estar mal notificado.
Saludos!
 #933159  por ale532
 
Si denunció domicilio, pedí que se libre cédula BRPA. No van a poder rechazarte el pedido, ya que es el domicilio que la demandada denunció como real.

No veo necesario en este caso que solicites oficios averiguatorios, porque la propia parte denunció su domicilio.