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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #553415  por adlr
 
Al momento de solicitar mi jubilación (cuando cumpla 65 años), voy a contar con 13 años de aportes en el Bco Pcia de Buenos Aires.
El Banco se rige por la Ley 13364 donde la edad mínima es de 60 años y la cantidad de años aportados requeridos son 35, los aportes para jubilación son mayores que los de Anses.

Yo cuento con 34 años aportados en Anses (todos en relación de dependencia) y entre ellos, 18 corresponden a un Banco del estado.
Al momento de jubilarme tendría 47 años aportados (34 de Anses y 13 de Bco Pcia).

Mi consulta reside en saber si es posible jubilarse por la caja de Bco Pcia, computando los años de aportes realizados a Anses.
La conveniencia de ingresar en este régimen (del Banco) es que los importes jubilatorios son mayores y se actualizan de acuerdo al haber del personal en actividad, se mantiene la otra social, etc.
Gracias.
 #553535  por periquita
 
adlr escribió:Al momento de solicitar mi jubilación (cuando cumpla 65 años), voy a contar con 13 años de aportes en el Bco Pcia de Buenos Aires.
El Banco se rige por la Ley 13364 donde la edad mínima es de 60 años y la cantidad de años aportados requeridos son 35, los aportes para jubilación son mayores que los de Anses.

Yo cuento con 34 años aportados en Anses (todos en relación de dependencia) y entre ellos, 18 corresponden a un Banco del estado.
Al momento de jubilarme tendría 47 años aportados (34 de Anses y 13 de Bco Pcia).

Mi consulta reside en saber si es posible jubilarse por la caja de Bco Pcia, computando los años de aportes realizados a Anses. No, la caja otorgante tiene que ser ANSES
La conveniencia de ingresar en este régimen (del Banco) es que los importes jubilatorios son mayores No los vas a perder son los que te tomará ANSES para calcular las 120 últimas remuneraciones y se actualizan de acuerdo al haber del personal en actividad, se mantiene la otra social, esas dos cosas las perderás etc.
Gracias.
 #553747  por laura27
 
Efectivamente, el regimen jubilatorio inidica que la caja otorgante del beneficio es aquella en la que tenes mayor cantidad de años de aportes. En tu caso, la caja otorgante va a ser Anses. Lo que te aconsejo es que inicies un tiempo antes de cesar en el empleo, el reconocimiento de servicios provinciales ante la caja del banco, asi cuando inicias el tramite en anses ya tenes el reconocimiento hecho. Eso es porque anses no te recibe la certificvación de servicios pelada sino que es necesario el reconocimiento de servicios por la caja receptora de los servicios.
Saludos y suerte!!
PD: lo que vos decis respecto de los montos jubilatorios es cierto. En pcia las jubilaciones son proporcionales a los ahberes de actividad, y en nacion no. Por lo que veo en nacion las jubis son aporx. el 50% del ahber de actividad.
 #555153  por adlr
 
Agradezco los comentarios de periquita y María Laura, han sido muy claros.

De acuerdo a lo comentado por los usuarios, me cabe hacer una consulta más.

La ley 13364 –por tratarse de un régimen especial- preve beneficios tales como jubilarse a los 60 años, mantener la obra social, mantiene una relación del haber jubilatorio con el haber del cargo en actividad, etc.

Para que todo esto suceda, tiene condiciones especiales, por ejemplo:

1) El descuento en concepto de aporte jubilatorio siempre es mayor al de Anses, hubo momentos en que se
aportaba el 19% contra el 7% de ANSES y en la actualidad, ese aporte es del 14% contra 11% de Anses.

2) Además, el primer sueldo al ingresar al Banco es aportado en su totalidad a la Caja de Jubilación del Bapro.

3) Cada aumento que se consigue –ya sea por paritarias o por ascenso- el primer mes (solo la parte del aumento)
va directo a la Caja de Jubilaciones.

Convenido que debería jubilarme por Anses, todos esos aportes realizados en exceso para obtener un beneficio que no se otorgaría, no serían motivo de un reclamo de devolución ?

Es viable efectuar una demanda una vez concluída la relación laboral ?

Sabido es que existe una reciprocidad entre las Cajas (Bapro con Anses) y aunque exista una transferencia de aportes ‘simbólica’ (porque nunca se efectúa en la realidad), sabemos que Anses no considera los importes de los valores de aportes para el cálculo de la jubilación, haciéndolo por el sueldo promedio de los últimos 10 años.

Resumiendo, es posible efectuar un reclamo de lo aportado en exceso ? Es ganable el reclamo ?

Somos aproximadamente 100 personas en esas condiciones y que van a ir llegando a la edad jubilatoria en forma paulatina.
 #555347  por laura27
 
La cantidad de años de aportes en exceso van a ser tenidos en cuenta por Anses para calcular una parte del haber previsional que es la PC (prestación compensatoria, aumenta cuantos mas años de aportes tenes). No hay posibilidad de hacer reclamo alguno.
Suerte y saludos.
 #555425  por adlr
 
Maria Laura, nuevamente gracias por tu respuesta.

Pero en realidad no me refería a la cantidad de años aportados en exceso(ya sé que son considerados para el cálculo), sino al porcentaje de más que nos descuentan mes a mes para obtener un beneficio que en nuestro caso, va a ser nulo.

Gracias
 #575540  por fabidoc
 
ALguien sabe a ciencia cierta cuanto puede demorar un reco de servicios ante la Caja Bapro.Gracias!
 #575712  por fabidoc
 
fabidoc escribió:ALguien sabe a ciencia cierta cuanto puede demorar un reco de servicios ante la Caja Bapro.Gracias!
 #933253  por adlr
 
fabidoc escribió:ALguien sabe a ciencia cierta cuanto puede demorar un reco de servicios ante la Caja Bapro.Gracias!
Fabidoc, la demora está entre los 30 y 120 ds. Saludos.
 #967092  por gadder2013
 
En realidad necesito hacer una pregunta
Tengo 55 años, trabajo en el Bapro, desde el 2000, tengo 9 años de aportes fuera del Banco.
Mi pregunta es teniendo en cuenta que la ley dice que se necesitan 35 años de aportes y 60 de edad, de que forma podría jubilarme?
Agradecería una respuesta porque nadie sabe explicarme lo que estoy preguntando ni en el Banco.
Muchas gracias
Mónica
 #967097  por gadder2013
 
gadder2013 escribió:En realidad necesito hacer una pregunta
Tengo 55 años, trabajo en el Bapro, desde el 2000, tengo 9 años de aportes fuera del Banco.
Mi pregunta es teniendo en cuenta que la ley dice que se necesitan 35 años de aportes y 60 de edad, de que forma podría jubilarme?
Agradecería una respuesta porque nadie sabe explicarme lo que estoy preguntando ni en el Banco.
Muchas gracias
Mónica
 #967140  por gadder2013
 
Hola, gracias por responder
Tengo 55 años, calculo que puedo quedarme hasta los 65 años o sea 10 años más
Tendría entonces 23 años de aporte en el Banco y 9, más o menos en anses.
En ese caso estaría excedida en edad pero me faltarían años de aporte.
Cómo piensan que puede resolverse el tema, porque según dicen te jubilan con la caja que más años de aportes tengas.