Hola foro, recibí notificación de una jubi denegada y no me queda claro el porque, les comento haber si alguien me puede ayudar….
Mi cliente tiene relación de dependencia hasta Abril de 1996, luego una inscripción en Autónomos (actividad 299) es una actividad reglada del 07/1996 a 02/2007 no realizo ningún aporte en este período.
Yo lo hice un Sicam aplicando Art. 3 Ley 24476 por 6 años, tomando como cese ficto el último aporte al 30/04/1996. Al período 07/1996 a 02/2007 le aplique art. 1 ley 25321.
Anses me deniega el trámite diciendo:
Que atento a que la actividad 299 es una actividad reglada corresponde aplicar lo dispuesto en la Circular GP 49/10 en su punto 1 b):
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº
25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios
para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un
"cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período
en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso
de que no existan aportes en el período renunciado.
Que atento a que no obran pagos registrados y que según datos personales del SICAM tiene cese el 02/2007 corresponde tomar como cese esta fecha 28/02/2007.
Es correcto lo que me dicen? Me están diciendo que porque no existen pagos de autónomos, el cese es a 02/2007 y no al ultimo aporte que se hizo en relación de dependencia….estan en lo cierto? Ya que el punto 1 b) no expresa nada respecto al caso en que no haya pagos en todo el período.
Mi cliente tiene relación de dependencia hasta Abril de 1996, luego una inscripción en Autónomos (actividad 299) es una actividad reglada del 07/1996 a 02/2007 no realizo ningún aporte en este período.
Yo lo hice un Sicam aplicando Art. 3 Ley 24476 por 6 años, tomando como cese ficto el último aporte al 30/04/1996. Al período 07/1996 a 02/2007 le aplique art. 1 ley 25321.
Anses me deniega el trámite diciendo:
Que atento a que la actividad 299 es una actividad reglada corresponde aplicar lo dispuesto en la Circular GP 49/10 en su punto 1 b):
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº
25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios
para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un
"cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período
en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso
de que no existan aportes en el período renunciado.
Que atento a que no obran pagos registrados y que según datos personales del SICAM tiene cese el 02/2007 corresponde tomar como cese esta fecha 28/02/2007.
Es correcto lo que me dicen? Me están diciendo que porque no existen pagos de autónomos, el cese es a 02/2007 y no al ultimo aporte que se hizo en relación de dependencia….estan en lo cierto? Ya que el punto 1 b) no expresa nada respecto al caso en que no haya pagos en todo el período.
