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  • embargo a consorcio

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 #933459  por meclau
 
Buenos dias foristas

Estoy patrocinando a un consorcio que tiene pendiente el pago de una sentencia por un juicio laboral que inicio un portero despedido.
La sentencia es de hace cuatro años atrás y ni el administrador anterior como tampoco el letrado que los patrocinaba hizo nada para cancelar la deuda.
Hoy en día lo que deben pagar se quintuplico y lógicamente la parte actora esta solicitando el embargo de las cuentas bancarias del consorcio como así también solicito el embargo de cada una de las unidades funcionales que lo componen. Es esto posible?
La realidad es que el consorcio no cuenta con el dinero para cubrir ni la sentencia ni los honorarios de los letrados.
Por otro lado, el consorcio es el titular de dominio de un departamento ubicado en la planta baja, que no es el destinado al portero. Se podría pedir la sustitución del embargo y que el mismo recaiga sobre esa unidad funcional?
El juez convoco a audiencia para el miércoles que viene y me gustaría ir con alguna propuesta razonable.
Gracias por la ayuda !!
 #933510  por ale532
 
No se puede ir directamente contra las UF por deudas del consorcio como persona; sí contra las cuentas de éste.

Si la UF que decís está a nombre del consorcio, podrías ofrecer la sustitución.


*suerte*
 #933725  por flux
 
Me parece que si se puede embargar las unidades funcionales por deudas del consorcio
FALLO PLENARIO NRO. 100: "NOGUEIRA SEOANE, JOSE C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS TUCUMAN
1639" - 2.12.65

"El consorcio de propietarios instituido por la ley 13512, tiene personalidad jurídica distinta de cada uno de sus componentes". PUBLICADO: LL 121-335 - DT 1966-136

Sin desconocer el carácter de persona jurídica del consorcio, distinta a la de cada uno de sus componentes (Conf CNAT Fallo Plenario n° 100 del 1/12/85 “Nogueira, José c/ Consorcio de Propietarios Tucumán 1639”), por aplicación del art. 8 de la ley 13512 los propietarios tienen a su cargo , en proporción al valor de sus pisos o departamentos, las expensas para solventar el mantenimiento del edificio en común y responden por los gastos contraídos por el administrador o por los consorcistas en forma conjunta, pero no en forma solidaria, sino en proporción al valor de sus unidades funcionales. Lo expuesto viabiliza la petición de embargo de las unidades por la porción de deuda que les corresponda soportar conforme al art. 8 ya citado. (CNAT Sala I Expte n° 18249/99 sent. int. 49083 16/6/00 “Nieva, María c/Consorcio de Propietarios Cachimayo 221/149 s/ despido”(P.- VV.-)

Si la recaudación por expensas comunes o el fondo de reserva del consorcio de propietarios resulta insuficiente para cubrir la deuda, los copropietarios tienen responsabilidad subsidiaria, previa excusión de los bienes sociales que debe alegarse por el consorcista (art. 1713 del C. Civil), respondiendo ellos por partes iguales y sin perjuicio de repartir luego, en el orden interno, la deuda en la proporción asignada para el pago de las expensas comunes (CN Civil Sala L15/12/99 “Mazzolini de Yacopino, Celestina c/ ConsorcioAv. Nazca 2026/30/32”JA 2000-III-776; Sala H 21/8/02 “Lagreca, Miguel c/ Cons. Av. Rivadavia 6356”JA 2003-IV-817). Por ello, en principio y para llevar adelante la ejecución el embargo se practicará sobre el total del fondo de reserva, si lo hubiera, y sobre la porción de expensas (ordinarias y extraordinarias) necesaria; y si el embargo
mencionado resultara insuficiente para cubrir las sumas correspondientes, la ejecutante podrá solicitar embargo sobre las unidades funcionales de los consorcistas, dividiéndose el monto ejecutado entre todas ellas por partes iguales. (CNAT Sala IV Expte n° 1193/06 sent. 91391 16/5/06 “Fervillotti, Francisca c/Consorcio de propietarios de Dorrego 880/4 s/ ejec. de créditos” (Gui.- G.-)
Igual habia otros fallos divididos que decian que no se podia, pero si todos coincidieron en que primero hay que ejecutar la totalidad de bienes del consorcio mismo incluidas sus cuentas (lo que le va a generar un desastre al consorcio al no poder pagar a los porteros ni el mantenimiento del edificio al no tener dinero porque todo lo que entra se va directo al juicio laboral) y solo despues se puede ir contra las unidades funcionales

Supongamos que el juez no permita el embargo de unidades funcionales al acreedor la va a quedar la posibilidad de una vez liquidado el fondo de reserva y cuentas y demas del consorcio si todavia queda deuda y no hay forma de cubrirla pedir la quiebra del consorcio, y si se la llegan a dar se pudre todo, porque le meten al consorcio un sindico que lo primero que va a hacer es fijar expensas extraordinarias de prepo y sin pedir opinion de los consorcistas porque hay que pagar lo que se debe y el que no pague tendra una ejecucion de expensas
 #933726  por flux
 
Las expensas son 100 % embargables

La Cámara Nacional del Trabajo otorgó el embargo a favor de una ex empleada de un consorcio de 85 años de edad sobre la totalidad de las expensas que, en caso de no cubrir la suma mensual de $2.500, podrá solicitar el embargo de las unidades.

Los jueces Guisado y Guthmann, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Fervillotti, Francisca Romualda c/ Consorcio de Propietarios del edificio Dorrego 880/4 s/ ejecución de créditos laborales”, concedió el embargo sobre la totalidad de la recaudación mensual de expensas y, en el caso de no alcanzar la suma de $2.500 mensual, habilitó la posibilidad que la actora solicite el embargo de cada una de las unidades que componen el consorcio.

La actora de 85 años de edad celebró un acuerdo conciliatorio con el consorcio para el que trabajaba por la suma de $30.000. Habiéndosele abonado solamente 2 cuotas y una parte de la tercera (cada cuota por la suma de $2.500), inició acciones judiciales para reclamar el cumplimiento de lo convenido. Para lo cual, solicitó se embarguen cada una de las unidades que componen el consorcio en la proporción de su participación en los gastos comunes.

Solicitó además, que de encontrar el juez subsidiaria la responsabilidad de los consorcistas, conceda el embargo sobre las expensas que se recauden. El magistrado de primera instancia descartó la primera solicitud, decretando solamente el embargo respecto del 30% de lo que se recaude por expensas.

La actora recurrió la medida, afirmando que de practicarse dicha medida, vería satisfecho solamente el capital en un plazo de 3 años, siendo esta circunstancia incompatible con su avanzada edad.

El tribunal entendió razonable lo solicitado por la actora, considerando subsidiaria la responsabilidad de los consorcistas, y arbitraria la proporción por la que prosperó el embargo en la instancia anterior, fijándolo en la totalidad de lo recaudado por expensas hasta cubrir la suma de $2.500.

En caso de no alcanzar dicho monto, la Cámara afirmó que la actora podrá solicitar el embargo sobre las unidades que componen el consorcio en partes iguales. Así el tribunal revocó lo decidido por el magistrado de grado, dándole nuevos alcances al embargo trabado.
http://www.diariojudicial.com.ar/notici ... -0001.html
 #933744  por ale532
 
Coincido con lo que decís flux. Igual dije "en principio" no se podría agredir a los bienes de los consorciastas (de ahí: subsidiaria la responsabilidad de los consorcistas, y previa excusión de los bienes del consorcio); supuestamente, como vos decís (y como dice la teoría) primero hay que ejecutar los bienes (cuentas principalmente) del consorcio, para luego ir contra las UF de los propietarios... pero claro que hay jurisprudencia que permite otras cosas... como casi todo en derecho, es discutible...