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  • DUDA EJECUCION CHEQUE

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 #933588  por juanimartin
 
Hola que tal, tengo una duda a ver si me pueden orientar:
Tengo que ejecutar un cheque de pago diferido que fue librado a la orden con una empresa como beneficiaria. A su vez esta empresa a traves de su apoderado hizo un endoso en blanco (sin beneficiario) y de ahi en mas el cheque circulo al portador. A mi cliente (C) le llega este cheque y lo entrega al portador a otra persona (D). Esta persona D, lo presenta al cobro y se lo rechazan por falta de fondos, por lo cual se lo devuelve a mi cliente que pretende cobrar su dinero.

La pregunta es: Luego del primer beneficiario que fue la empresa el cheque circulo al portador.En la constancia de rechazo bancario no figura quien lo presento al cobro. Ahora mi cliente siendo que no fue quien lo presento al cobro esta legitimado para iniciar la accion ejecutiva sin que me opongan una excepcion? O me convendria hacer una cesion de derechos de esa persona que lo presento al banco pero que no figura en el titulo? O mas aun me conviene pedir la cesion de derechos a la empresa que a traves de su apoderado hizo el unico endoso?

Pregunto porque he leido jurisp variada, ya que una cosa es que el cheque fue librado al portador y circule de esta manera y otra parece ser que fue librado a la orden y luego circule al portador, su tenedor legitimo se le dificultaria iniciar la accion ejecutiva.

Que me aconsejan??

Muchas gracias
 #933629  por Zarath
 
Hola Juan

Escribo mi respuesta asumiendo que entendí esto: El cheque solamente tiene un endoso en blanco de la empresa a favor de la cual el librador extendió el cheque. Tu cliente lo recibió solamente con ese endoso y lo entregó a otra persona sin endosarlo que lo presentó al cobro y se lo rechazaron. Ahora esa persona se lo devolvió a tu cliente. En el rechazo no consta el nombre del portador que lo presentó al cobro.

Si es así, no hace falta ninguna cesión de derechos. Tu cliente debe sar aviso al último (y único si entendí bien tu relato) endosante (la empresa) y al librador dentro de dos días hábiles por medio fehaciente y puede accionar contra la empresa endosante o el librador o ambos colectivamente. Art. 40 de la ley de cheques.

Tu cliente es portador legitimado porque en el cheque figuran solamente el librador y el endoso en blanco que puede ser llenado a nombre de cualquier persona.

Espero haber sido claro. Saludos!

Sebas
 #933738  por juanimartin
 
Zarath escribió:Hola Juan

Escribo mi respuesta asumiendo que entendí esto: El cheque solamente tiene un endoso en blanco de la empresa a favor de la cual el librador extendió el cheque. Tu cliente lo recibió solamente con ese endoso y lo entregó a otra persona sin endosarlo que lo presentó al cobro y se lo rechazaron. Ahora esa persona se lo devolvió a tu cliente. En el rechazo no consta el nombre del portador que lo presentó al cobro.

Si es así, no hace falta ninguna cesión de derechos. Tu cliente debe sar aviso al último (y único si entendí bien tu relato) endosante (la empresa) y al librador dentro de dos días hábiles por medio fehaciente y puede accionar contra la empresa endosante o el librador o ambos colectivamente. Art. 40 de la ley de cheques.

Tu cliente es portador legitimado porque en el cheque figuran solamente el librador y el endoso en blanco que puede ser llenado a nombre de cualquier persona.

Espero haber sido claro. Saludos!


Sebas

Sebas: Exacto la situacion es tal cual la describis vos...existe un unico endoso que es de la empresa y luego giro al portador...o sea que para darle mas seguridad y no tener problemas con la legitimacion activa me conviene que ese unico endoso lo complete a favor de mi cliente? el otro problema que existe es que a los fines de hacer la comunicacion y levantar el protesto debe ser hecho dentro de los 2 dias habiles, pero esta re pasado porque ya tiene como 6 meses el cheque de su presentacion al cobro. Tengo entendido que la notificacion no afecta las acciones cambiarias sino mas bien uno puede ser pasible de un daños y perjucios.

DIsculpa las preguntas pero es la primera vez que ejecuto un cheque y no quiero que me caigan las excepciones encima!!!! Muchas gracias por tu atencion
 #933796  por Zarath
 
Es tal cual lo decís vos con respecto a que no impide ejercer la acción cambiaria el no haber notificado el rechazo por falta de fondos; solamente haría pasible por daños y perjuicios. Si es conveniente llenar con el nombre de tu cliente. A todo esto, llamaste a la empresa a avisarle de la falta de fondos del cheque que endosó? Quizás acepte pagar.

Suerte!
 #933805  por juanimartin
 
No Sebas no llame, porque es un cheque que me paso un colega que el intento negociar el pago con el librado y no hubo caso,solo dilato las cosas. O sea que si abajo de la firma del endoso en blanco lo completo con el nombre de mi cliente no habria problema ya que le daria mas fuerza al tenedor legitimo como legitimado activo sin necesidad de cesion de derechos no? espero no tener problema porque solo tengo el rechazo bancario (tampoco hay ni firma recibo de quien lo presento al pago). Intentare tal cual me comentas vos!!!
 #933809  por Zarath
 
El nombre va en el endoso y sin que nadie más firme el cheque. Un endoso posterior al rechazo actuaría como cesión de derechos. Pero no la va a querer firmar nadie. El que le devolvio el cheque a tu cliente ya se liberó del problema y la empresa endosante como decis tampoco va a firmar una cesión de derechos porque está obligada a pagar si no paga el librador del cheque. Podés accionar contra la empresa que quizás sea más fácil que contra el librador sin fondos.