Hola que tal, tengo una duda a ver si me pueden orientar:
Tengo que ejecutar un cheque de pago diferido que fue librado a la orden con una empresa como beneficiaria. A su vez esta empresa a traves de su apoderado hizo un endoso en blanco (sin beneficiario) y de ahi en mas el cheque circulo al portador. A mi cliente (C) le llega este cheque y lo entrega al portador a otra persona (D). Esta persona D, lo presenta al cobro y se lo rechazan por falta de fondos, por lo cual se lo devuelve a mi cliente que pretende cobrar su dinero.
La pregunta es: Luego del primer beneficiario que fue la empresa el cheque circulo al portador.En la constancia de rechazo bancario no figura quien lo presento al cobro. Ahora mi cliente siendo que no fue quien lo presento al cobro esta legitimado para iniciar la accion ejecutiva sin que me opongan una excepcion? O me convendria hacer una cesion de derechos de esa persona que lo presento al banco pero que no figura en el titulo? O mas aun me conviene pedir la cesion de derechos a la empresa que a traves de su apoderado hizo el unico endoso?
Pregunto porque he leido jurisp variada, ya que una cosa es que el cheque fue librado al portador y circule de esta manera y otra parece ser que fue librado a la orden y luego circule al portador, su tenedor legitimo se le dificultaria iniciar la accion ejecutiva.
Que me aconsejan??
Muchas gracias
Tengo que ejecutar un cheque de pago diferido que fue librado a la orden con una empresa como beneficiaria. A su vez esta empresa a traves de su apoderado hizo un endoso en blanco (sin beneficiario) y de ahi en mas el cheque circulo al portador. A mi cliente (C) le llega este cheque y lo entrega al portador a otra persona (D). Esta persona D, lo presenta al cobro y se lo rechazan por falta de fondos, por lo cual se lo devuelve a mi cliente que pretende cobrar su dinero.
La pregunta es: Luego del primer beneficiario que fue la empresa el cheque circulo al portador.En la constancia de rechazo bancario no figura quien lo presento al cobro. Ahora mi cliente siendo que no fue quien lo presento al cobro esta legitimado para iniciar la accion ejecutiva sin que me opongan una excepcion? O me convendria hacer una cesion de derechos de esa persona que lo presento al banco pero que no figura en el titulo? O mas aun me conviene pedir la cesion de derechos a la empresa que a traves de su apoderado hizo el unico endoso?
Pregunto porque he leido jurisp variada, ya que una cosa es que el cheque fue librado al portador y circule de esta manera y otra parece ser que fue librado a la orden y luego circule al portador, su tenedor legitimo se le dificultaria iniciar la accion ejecutiva.
Que me aconsejan??
Muchas gracias
