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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #933658  por RomiA
 
Hola foristas!
Tengo que impugnar una resolucion del Ministerio de Trabajo de la Nacion.
Se labro un acta en Moron porque 2 trabajadores tenian una fecha de ingreso anterior a la registrada.
Llego una cedula donde se lo intimaba a que presente dentro de los 5 dias un descargo por escrito con prueba.
Dentro de los 5 dias lo presento diciendo que los trabajadores estaban bien blanqueados, que se pusieron "nerviosos".
Luego llego la sentencia que dice que el empleador no se presento a la audiencia (que audiencia??????? creo que no se entero) y se lo declaro rebelde.
Se le pone una multa de $ 9000.
Me lo trajeron ayer el caso. No se que hacer. Hago laboral, pero nunca hice temas del ministerio.
Se que tengo que impugnar la sentencia, que tengo 15 dias.
Pero no se mas.
Alguien tiene un modelo???
El descargo y la audiencia son lo mismo??? porque se presento un descargo en termino, pero la sentencia dice que como no se asistio a la audiencia esta rebelde...
Mil gracias!!!!
 #933816  por sanjuanino
 
En principio, andá a ver el expediente.
Las resoluciones del Ministerio de trabajo se impugnan, a priori, por la vía administrativa (la que de seguro te sale en contra y te habilita a la impugnación por via judicial)
El descargo y la audiencia no son lo mismo, y lo mas probable es que haya faltado a la audiencia aún enterado de ella.
Este tipo de impugnaciones, por experiencia, no tienen destino
 #933950  por RomiA
 
Ok, porque yo tengo la cedula donde le dan 5 dias para presentar el descargo.
Deberia haber otra cedula donde lo citan a una audiencia, no?
 #933966  por sanjuanino
 
RomiA escribió:Ok, porque yo tengo la cedula donde le dan 5 dias para presentar el descargo.
Deberia haber otra cedula donde lo citan a una audiencia, no?
Exactamente. Si no debe haber en el expediente una notificación personal al patrón
 #936346  por raquel28
 
Hola a todos, me llega un caso donde tengo tres dias para apelar una disposición de la Direccion de Protección del Trabajo de C.A.B.A, lo regula la ley 265.
Voy a oponer excepción de prescripción de la multa, el acta es del año 2009 y le llega recén ahora la disposición...que mas me aconsejan.
Esto lo presento en la mesa de entradas de la Dirección general y luego me queda esperar cómo sigue, si lo deniegan ...hay que pagar la multa,habrá formas de pago, tiene efecto suspensivo el recurso???
Alguna leve orientación , lo que no entiendo es :presento este recurso porque la via adm.se agotó, pero esto no es todavia sede judicial, luego de esto sortearan un juzgado en sede contenc.adm....
 #1047016  por Adso
 
Hola. Tengo que presentar un descargo, pero por FALTA DE LIBRO ESPECIAL ART52 LCT, LISTADO DE PERSONAL y HORARIO DE LABOR DIARIA.
¿Si acompaño la documental requerida, podría lograr alguna quita en la multa?
Qué argumentos podría esgrimir?
Desde ya muchas gracias!