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  • juicio de reajuste

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #933871  por juanca2012
 
Estimados colegas, les presento el tema para así poder intercambiar distintas posiciones.
El caso, se trata de un juicio de reajuste contra anses, por una pensión derivada de una señora que fallece en marzo de 2011. Esta Sra. me había encomendado la realización de las gestiones para lo cual me confirió poder mediante escritura pública. Fue así que comencé por el RECLAMO ADMINSTRATIVO ANTE ANSES, hallá por el mes de Diciembre del año 2010. He aquí que durante la sustanciación del reclamo, mi clienta fallece, en marzo del año 2011; La denegatoria del Recurso recién me lo notifican el 30 de Noviembre del año 2011 y yo interpongo demanda judicial de reajuste el 22 de mayo 2012. Y resulta que cuando contesta anses la demanda, me interpone Excepción de Legitimación para obrar. - Esta es la cuestión.- Udes me dirán.
Yo me planteo una cuestión, si el trámite debe iniciarse necesariamente con el Reclamo Administrativo previo hasta agotarlo y finalmente recibir la denegatoria por parte de anses, por ser esta una cuestión de procedibilidad para poder instar la acción en sede judicial, aún así y habiendo la beneficiaria en vida, iniciado el reclamo administrativo, lo cual revela su intención de accionar, -obviamente que lo hace primero en órbita administrativ, porque la ley se lo marca- no resulta excesivo que por la excepción de legitimación para obrar, articulada por anses se paralice todo el proceso y deba comenzarse todo de nuevo previo tramite para obtener declaratoria de herederos?
AGUARDO SUS OPINIONES. GRACIAS.
 #933890  por Blarouson
 
Me parece que es lógico, si quién te otorgo el poder para obrar en su nombre fallece, y vos representas a esa persona, si fallece ya no representas a nadie. Escucha otras opiniones, pero es lo que me parece. Sdos.
 #933899  por juanca2012
 
Agradezco tu atención por responder. El tema es que por muy obvio que parezca, a mi no me convence, máxime cuando ya se había iniciado el Reclamo Administrativo. Por otra parte si bien es cierto que los poderes fenecen por revocación, muerte o incapacidad sobreviniente, esa es la regla general, hay excepciones como los arts 1977 y 1982 del código civil donde el poder tiene una vigencia post-morten.
Por otra parte, yo me pregunto, cual es el interés legítimo de la Anses en paralizar el juicio, NO PAGAR, ahora eso de legítimo no tiene nada. nuevamente gracias por el intercambio de ideas.
 #934091  por JUSTINIANA
 
La diferencia está en distinguir la excepciones dilatorias de las perentorias.-
Las dilatorias: son temporales "paralizan " la acción ; ej incompetencia.-
Perentorias:"extinguen" la pretensión.-Son excepciones basadas en el principio de seguridad jurídica y entre ellas 8lamento decirte) está la excepción de falta de titularidad de derecho o del interés para brar (sine actione agit) o falta de legitimación activa.-Imposibilita la emisión de un decisorio sobre el fondo de la controversia litigiosa.-
El "reclamo administrativo previo" es una excepción dilatoria.-
Está impecablemente interpuesta la excepción de falta de legitimación.-