Estimados colegas, les presento el tema para así poder intercambiar distintas posiciones.
El caso, se trata de un juicio de reajuste contra anses, por una pensión derivada de una señora que fallece en marzo de 2011. Esta Sra. me había encomendado la realización de las gestiones para lo cual me confirió poder mediante escritura pública. Fue así que comencé por el RECLAMO ADMINSTRATIVO ANTE ANSES, hallá por el mes de Diciembre del año 2010. He aquí que durante la sustanciación del reclamo, mi clienta fallece, en marzo del año 2011; La denegatoria del Recurso recién me lo notifican el 30 de Noviembre del año 2011 y yo interpongo demanda judicial de reajuste el 22 de mayo 2012. Y resulta que cuando contesta anses la demanda, me interpone Excepción de Legitimación para obrar. - Esta es la cuestión.- Udes me dirán.
Yo me planteo una cuestión, si el trámite debe iniciarse necesariamente con el Reclamo Administrativo previo hasta agotarlo y finalmente recibir la denegatoria por parte de anses, por ser esta una cuestión de procedibilidad para poder instar la acción en sede judicial, aún así y habiendo la beneficiaria en vida, iniciado el reclamo administrativo, lo cual revela su intención de accionar, -obviamente que lo hace primero en órbita administrativ, porque la ley se lo marca- no resulta excesivo que por la excepción de legitimación para obrar, articulada por anses se paralice todo el proceso y deba comenzarse todo de nuevo previo tramite para obtener declaratoria de herederos?
AGUARDO SUS OPINIONES. GRACIAS.
El caso, se trata de un juicio de reajuste contra anses, por una pensión derivada de una señora que fallece en marzo de 2011. Esta Sra. me había encomendado la realización de las gestiones para lo cual me confirió poder mediante escritura pública. Fue así que comencé por el RECLAMO ADMINSTRATIVO ANTE ANSES, hallá por el mes de Diciembre del año 2010. He aquí que durante la sustanciación del reclamo, mi clienta fallece, en marzo del año 2011; La denegatoria del Recurso recién me lo notifican el 30 de Noviembre del año 2011 y yo interpongo demanda judicial de reajuste el 22 de mayo 2012. Y resulta que cuando contesta anses la demanda, me interpone Excepción de Legitimación para obrar. - Esta es la cuestión.- Udes me dirán.
Yo me planteo una cuestión, si el trámite debe iniciarse necesariamente con el Reclamo Administrativo previo hasta agotarlo y finalmente recibir la denegatoria por parte de anses, por ser esta una cuestión de procedibilidad para poder instar la acción en sede judicial, aún así y habiendo la beneficiaria en vida, iniciado el reclamo administrativo, lo cual revela su intención de accionar, -obviamente que lo hace primero en órbita administrativ, porque la ley se lo marca- no resulta excesivo que por la excepción de legitimación para obrar, articulada por anses se paralice todo el proceso y deba comenzarse todo de nuevo previo tramite para obtener declaratoria de herederos?
AGUARDO SUS OPINIONES. GRACIAS.