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  • excepción por falta de legitimacion para obrar

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #933902  por juanca2012
 
Mi clienta me da poder mediante escribano público, para iniciar juicio de reajuste, inicio el reclamo administrativo, me sale denegado el 30/11/2011, mi clienta para esta fecha había fallecido, en marzo de 2011, igualmente en virtud del poder que ella me había conferido y en vista a que se me consumía el plazo de 90 días hábiles después de notificada la denegatoria, inicié el juicio de reajuste. Ahora, la anses al contestar la demanda opone falta de legitimación para obrar. Esto, estimados foristas, puede prosperar, al extremo de paralizar por completo el proceso? LES PREGUNTO!!!???. GRACIAS.
 #933930  por noelin
 
FIJATE EN C.CIVIL, CAP. DE MANDATO, HAY CASOS DE URGENCIA EN Q UNA VEZ CONCLUIDO EL PODER PODES ACTUAR PARA EVITAR PERJUICIOS A TU MANDANTE.
 #934306  por juanca2012
 
Gracias noelin, por tu respuesta, coincido contigo, creo que por ahí va la cosa, para poder contestar el traslado y oponerme a la excepción de falta de legitimación en el obrar que me plantea la anses. Yo pensé -haber que te parece- plantear el artículo 1980 del Código Civil y su concordancia con los artículos 1977 y 1982. Gracias nuevamente.
 #934319  por andrea1982
 
Esos articulos son para los casos en que el negocio deba ser continuado despues de la muerte del mandante. La muerte extingue el mandato, pero no de forma automatica, si iniciaste el juicio previo a su muerte podes hacerte firmar el poder por la viuda y que te ratifique lo actuado, compareces por ella e informas la muerte de quien te otorgo poder.
 #934325  por noelin
 
PERO SI HAY URGENCIA X INDEFENSION TENES EL 48 Y EL 53 INC. 5 1º PARTE, Q TE AUTORIZAN A ACTUAR. SIEMPRE ES PREFERIBLE ACTUAR EN DEFENSA DEL MANDANTE. ADEMAS EL C.CIVIL ES SIEMPRE APLICABLE
 #934419  por andrea1982
 
Si, pero falleció y alguien tiene que comparecer. El tema es que, en ppio., si estaba fallecido los herederos ni la viuda tienen legitimacion para demandar, la viuda deberia volver a agotar la via. Obvio que no le conviene por el.retroactivo. Entiendo lo que decis de la urgencia, solamente decia que a mi me parecia mas viable comparecer, denunciar la muerte y ratificar lo actuado, el mandato se extingue cuando fallece pero no de forma automatica.
Cualquiera de las dos tiene sus contras...
Besos!
 #934440  por noelin
 
PERO ACA HAY Q REFUTAR UNA EXCEPCION, NO IMPORTA LO Q SE DEBIO HABER HECHO, HAY Q DEFENSER LO Q SE HIZO, Y PARA ELLO SON LOS ARGUMENTOS, YA HAY UN HECHO CONSUMADO Y NO SE LO PODES RECONOCER A ANSES. ADEMAS YO CREO Q TIENE MUCHO PARA DEFENSER SU ACCION. CON TODO RESPETO.
 #934470  por noelin
 
yo simplemente me limite a darle algun argumento a la pregunta q hizo juanca2012 para eludir la excepcion, eso es lo q interesa ahora , ver como salva su actuacion
 #934472  por andrea1982
 
Si, pero cuando se hace un reajuste, casi siempre se trata de gente muy mayor, y quizás termine discutiendo algo que le va a salir en contra. Yo no conozo ningun caso donde la viuda no haya tenido que agotar la via administrativa de nuevo, por eso te preguntaba, porque seria buenisimo si los hubiese, ya que se podrían salvar varios retroactivos.
El tema sería ver (en mi opinión y lejos de contrariarte) si realmente le conviene, digo, quizás el retroactivo que podría acumular, no es nada a comparación de lo que arriesga.
Si se tratase de otro tipo de juicio, entiendo que es viable lo que decís, pero, para mi, necesitando agotar la via, me parece más complicado, porque no es que despues pueden iniciar la acción los herederos o la viuda sin agotar la via. No sé si me explico con la idea :roll: