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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #810061  por VCZECHOWICZ
 
Estimados Colegas:

Les adjunto un fallo de la Sala I de la Camara Federal de la seguridad Social sobre un retiro por invalidez, yo creo que la camara hace lugar al pedido de retiro por invalidez, el fallo es con fecha 15/11/2011 y para el 10/12/2011 la camara notifico de la demanda tanto a la parte actora como a la parte demandada.
Quiero preguntarles dos cosas:
1) Si uds creen como yo que la camara le dio la razon a mi cliente yo creo que si.
2) Cuanto demora anses en realizar una reapertura y calcularle la jubilacion por invalidez de mi cliente, hasta la fecha el expediente sigue figurando como denegado.
Muchas gracias.
Dario


FALLO


Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2011
AUTOS Y VISTOS:
Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del actor no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 40/45 y 48/50 y vta., arts. 48 y 49, apartado 3, ley 24.241).
Como medida para mejor proveer, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado el sr. Abastante desde el punto de vista previsional.
Del informe de fs. 54/56 llevado a cabo por los médicos forenses surge que las afecciones que padece el actor –limitación funcional mano izquierda, flebopatía periférica grado III, enfermedad respiratoria estadio II y limitación funcional columna cervical-, sumadas a los factores complementarios le generan una incapacidad parcial y permanente del 50,50 % del valor obrero total y agregó, que el porcentaje atribuido le impiden el desempeño de sus tareas habituales u otras de similares exigencias psicofísicas (fs. 64).
El mencionado dictamen, del que se corrió traslado a las partes y que no mereciera observaciones, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.-
Si bien en el caso de autos, la incapacidad determinada por el Cuerpo Médico Forense es inferior al 66% requerido para el otorgamiento del beneficio, puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene el interesado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, habida cuenta su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez (Cfr. CSJN, Sent. 13.3.90 “Garófalo Pascual Jesús).
En igual sentido, se ha expedido esta Sala I en autos “Carranza Reynaldo Edigio c/Consolidar A.F.J.P. y Otro S/Retiro por invalidez (art. 49 P.Ley 24.241", expte.n 15.978/00, sent. def. 91.572 del 12-03-01, “Martinez Juan Carlos c/ANSES s/ Jub.Invalidez Ley 24.241 (CMC)”,expte.n 48.532/98, sent. def. 90.328 del 20-11-00; entre otros.
Finalmente, del análisis de las constancias de autos y, siguiendo la doctrina sentada por nuestro más Alto tribunal en autos:“Melo, Miguel Angel c/ Máxima AFJP s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios”mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado - se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales. Que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional
Por lo expuesto teniendo en cuenta la condición psicofísica que ostenta el titular, en virtud de las fundadas conclusiones del informe médico de fs. 54/56 y 64 y atento lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 24241, correspondería dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 40/45 y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.
. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. Dejar sin efecto el dictamen de fs. 40/45, conforme lo expuesto precedentemente y remitir las presentes actuaciones al organismo correspondiente a sus efectos. II. Costas por su orden (art. 21, Ley 24.463).
Regístrese, notifíquese, y oportunamente remítase.
 #878292  por virginia101950
 
Hola, mas vale tarde que nunca, buscando fallos en el google encontré tu post, al respecto el fallo ejerce con la mención de otros una presión para que se contemplen los factores complementarios y se otrogue el beneficio en mi humilde opinión. Saludos
 #933306  por ANDRIU
 
Hola como este fue con este caso. Te envie un privado con detalles de mi caso ya que es exactamente igual al tuyo y no sé como proceder. El texto de la sentencia de mi cliente es igual a la tuya solo varía el % ya que en mi caso CMF le otorgo 53,30%.
Agradecere tus comentarios
 #933879  por sabrinaa
 
Hola
El juzgado da la invalidez, ( lo que pasa que la sentencia es poco clara) , pero van a notificar a Anses para que de cumplimiento a la Sentencia.
Seguramente van a apelar.Saludos.
 #933882  por sabrinaa
 
sabrinaa escribió:Hola
El juzgado da la invalidez, ( lo que pasa que la sentencia es poco clara) , pero van a notificar a Anses para que de cumplimiento a la Sentencia.
Seguramente van a pedir Recurso Extraordinario, pero supongo se lo van a denegar.Saludos.
 #933940  por ANDRIU
 
sabrinaa escribió:Hola
El juzgado da la invalidez, ( lo que pasa que la sentencia es poco clara) , pero van a notificar a Anses para que de cumplimiento a la Sentencia.
Seguramente van a apelar.Saludos.
En verdad es el primer caso que tenemos con estas características, ya que en todos los otros CMF otorgó el % requerido y obviamente estan cobrando sus haberes.
Gracias por tus comentarios.
Saludos