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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #933941  por plean
 
Estimados colegas.
Tengo una clienta que me consulto - y a la vez me otorgo poder- ella trabajo, en negro, desde hace 11 años, en principio como ama de casa y con posterioridad sus empleadores le hacían hacer tareas en un kiosko -cargar bebidas, limpiar las heladeras, limpieza del kiosko- (haciendo siempre las dos tareas) el tema es el siguiente, hace un mes le atribuyeron la comisión de un delito (Hurto) -según mi clienta en forma falsa y maliciosamente- y le dijeron -verbalmente- que no vaya a trabajar mas. Les pregunto de los pasos a seguir, según mi poca experiencia:
1- Envío telegrama con el monto de la indemnización -incluido el daño moral-, dándole un plazo para solucionar el conflicto.
2- Interponer la demanda por despido directo.
3- Radicar una denuncia en la afip por el tema de los aportes, o pedir en la misma demanda que el juez comunica o de vista al fiscal por la posible comisión de un delito, etc.
Espero orientación y algún modelito completo de demanda laboral por cobros de pesos por despido directo sin causa. Saludos
 #933944  por soria ymedrano
 
Ante todo, seria bueno que investigues se realmente se realizo denuncia penal por hurto en contra de la trabajadora. Ya que el despido por causa de delito penal -en este caso hurto configura despido indirecto-
Sin perjuicio de esto, te recomiendo que le hagas enviar a tu clienta un TCL., en el cual intimas; que ante despido "verbal" por la supuesta comisión de delito de hurto, lo cual es completamente falso......intimo por el plazo de 48hs aclare situación laboral, bajo apercibimiento.....
Luego aclara y describí la susintamente la relación laboral, tene en cuenta, que según lo que comentas, aclara en el TCL que la relación laboral comenzó como empleada domestica pero luego se transformo en una relación laboral n los términos de la LCT.
A su vez, deberás intimar (plazo 30 dias) en los términos de la 24013 que registre correctamente la relación laboral, así mismo, deberás describir la misma: fecha de ingreso real, remuneración, cat prof., horarios de trabajo, tareas desempeñadas, etc.

Por ultimo, estudia bien el tema de daño moral, tendrás que demostrar que hubo causa penal en la cual tu cliente quedo absuelta. Si en realidad existió causa penal por hurto, recién será el momento de iniciar acción por daño moral luego de las resultas de dicha causa penal.
Te Recomiendo, iniciar juicio por despido indirecto de entrada, si no podes arreglarlo en SECLO
 #933974  por sanjuanino
 
soria ymedrano escribió:Ante todo, seria bueno que investigues se realmente se realizo denuncia penal por hurto en contra de la trabajadora. Ya que el despido por causa de delito penal -en este caso hurto configura despido indirecto- Falso, en este caso sería despido con causa. Sin perjuicio que podría ulteriormente el empleador tener un credito a su favor
Sin perjuicio de esto, te recomiendo que le hagas enviar a tu clienta un TCL., en el cual intimas; que ante despido "verbal" por la supuesta comisión de delito de hurto, lo cual es completamente falso......intimo por el plazo de 48hs aclare situación laboral, bajo apercibimiento..... Esto es precisamente lo que no se debe hacer en derecho laboral, si lo que se quiere es demandar por las indemnizaciones de la 24013
Luego aclara y describí la susintamente la relación laboral, tene en cuenta, que según lo que comentas, aclara en el TCL que la relación laboral comenzó como empleada domestica pero luego se transformo en una relación laboral n los términos de la LCT.
A su vez, deberás intimar (plazo 30 dias) en los términos de la 24013 que registre correctamente la relación laboral, así mismo, deberás describir la misma: fecha de ingreso real, remuneración, cat prof., horarios de trabajo, tareas desempeñadas, etc.

Por ultimo, estudia bien el tema de daño moral, tendrás que demostrar que hubo causa penal en la cual tu cliente quedo absuelta. Si en realidad existió causa penal por hurto, recién será el momento de iniciar acción por daño moral luego de las resultas de dicha causa penal.
Te Recomiendo, iniciar juicio por despido indirecto de entrada, si no podes arreglarlo en SECLO
Cuidado con los consejos a los mas novatos
 #933977  por sanjuanino
 
Paso a responder la pregunta del creador del post.
Ante todo, ni entres en el tema de una supuesta denuncia penal por hurto. Lo mas probable es que ella ni exista y haya sido una estrategia para desembarazarse de la empleada.
Em el ámbito laboral es esencial la elaboración del intercambio telegráfico para no cometer errores después. Te mando este modelo de telegrama básico para que le envíes a la patronal:
"Intimo término de 30 días de recibida la presente proceda a regularizar mi situación de empleo no registrado,. A tal fin denuncio como real fecha de ingreso ................, real categoría......................y real remuneración ............... Asimismo, intimo término de ley acredite ingreso de aportes ante organismos de seguridad social y sindicales, conforme lo estipulado en la ley laboral. En este sentido, deberá contestar en el plazo de 48 Hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta y acreditar aportes, todo bajo apercibimiento de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y arts. 46 y 47 de la ley 25345, y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Hago reservas de derechos de demandar judicialmente por el daño moral al que se me ha sometido en todos estos años al haberme empleado de manera clandestina, discriminandome respecto del resto de los trabajadores registrados en cuanto a los beneficios sociales y laborales que la ley me otorga y que por su actitud arbitraria y discriminadora me he visto privado de gozar. Hago reservas de demandar por daño moral en virtud de lo establecido en la ley 23592
Todo bajo apercibimiento de ley, denuncia ante ANSES, AFIP y Ministerio de trabajo"

Inmediatamente, y en virtud del art. 11 de la ley 24013 debes comunicar esta intimación hecha al empleador a la AFIP. Te envío modelo de telegrama:

Al Sr. Jefe de A.FI.P
Delegación San Juan

Me dirijo a Ud. En cumplimiento de lo estipulado en los arts. 43 y 47 de la ley 25.345 y art. 11 de la ley 24013 para comunicarle que en fecha __/__/__, he remitido telegrama N° _______________ al Sr. __________________ con domicilio en ______________ en el cual intimo para que proceda a mi inscripción en el libro de sueldos y jornales, denunciando mi verdadera fecha de ingreso y el verdadero monto de remuneraciones, todo conforme a la legislación vigente. Asimismo, lo intimo a acreditar aportes ante los organismos de seguridad social. A continuación, transcribo la intimación efectuada, que en su parte pertinente dice: ""Intimo término de 30 días de recibida la presente proceda a regularizar mi situación de empleo no registrado,. A tal fin denuncio como real fecha de ingreso ................, real categoría......................y real remuneración ............... Asimismo, intimo término de ley acredite ingreso de aportes ante organismos de seguridad social y sindicales, conforme lo estipulado en la ley laboral. En este sentido, deberá contestar en el plazo de 48 Hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta y acreditar aportes, todo bajo apercibimiento de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y arts. 46 y 47 de la ley 25345, y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa"

Sin dudas eres muy nueva en el ámbito laboral, razon por la cual y por excepción te envío estos modelos. Tienes un caso muy interesante en dinero si lo sabes manejar (lee el art. 8 y 15 de la ley 24013 y saca números sobre un sueldo de 4500 pesos que mas o menos es el número que podes poner como remuneración de la trabajadora)
Te sugiero que, para que no lo pierdas ni metas la pata, este primer caso laboral lo compartas con un laboralista que pueda enseñarte algo de lo básico del tema.
Suerte
 #933983  por DiegoAle
 
Sanjuanino coincido absolutamente con tús observaciones.
Sólo aconsejaría para el caso en concreto priorizar empleada de comercio que es más beneficioso que empleada doméstica.
Y para el modelo que en vez de poner 48Hs colocar 2 días, es lo mismo pero para alguna jurisprudencia no es igual.
Otra cosa, pero es cuestión de estilo, cuando ya no hay dación de trabajo y no hay comunicaciones fehacientes previas, yo no pongo el apercibicimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa en el reclamo de regularización, le hago mandar el telegrama de la 24013, me fijo en la página del correo cuando le llegó el telegrama al empleador y luego de ello un nuevo telegrama que a partir del día tal (que coincide con la recepción del telegrama de regularización) hubo negativa de tareas e intimo por dación de tareas bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa.
Saludos.
 #934029  por Caie
 
yo soy laboralista y lo que te dijo sanjuanino es lo correcto, NO lo que escribio el primer colega.
 #934075  por sanjuanino
 
DiegoAle escribió:Sanjuanino coincido absolutamente con tús observaciones.
Sólo aconsejaría para el caso en concreto priorizar empleada de comercio que es más beneficioso que empleada doméstica.
Y para el modelo que en vez de poner 48Hs colocar 2 días, es lo mismo pero para alguna jurisprudencia no es igual.
Las dos observaciones son correctas
En el primer caso, hay que poner en categoría profesional empleada de comercio (ver en el convenio la categoría que corresponde) No es un detalle menor, y me extraña no haberlo aclarado correctamente. Lo otro es meter la pata terriblemente (mandarla al régimen de doméstica)
Respecto de la segunda observación, jamás he tenido problemas al respecto pero la voy a adoptar de ahora en adelante por las dudas. Siempre esta bien ahorrarse problemas. Supongo que tendrémos que hacer la aclaración "2 días hábiles" ya que estamos
DiegoAle escribió: Otra cosa, pero es cuestión de estilo, cuando ya no hay dación de trabajo y no hay comunicaciones fehacientes previas, yo no pongo el apercibicimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa en el reclamo de regularización, le hago mandar el telegrama de la 24013, me fijo en la página del correo cuando le llegó el telegrama al empleador y luego de ello un nuevo telegrama que a partir del día tal (que coincide con la recepción del telegrama de regularización) hubo negativa de tareas e intimo por dación de tareas bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa.
Saludos.
Debo confesar que no estoy de acuerdo, ya que este procedimiento es mas complicado que el anterior.
Lo que si estoy de acuerdo, como tantas veces he sostenido en el foro y la jurisprudencia me da la razón, es que jamás hay que poner la frase en este tipo de casos "Ante negativa de permitirme desarrollar mis funciones habituales" y después intimar por la 24013. En este tipo de casos a muchos la jurisprudencia los ha sentado de un cross en la mandíbula.
Pero en este caso de despido verbal, creo que es menos complicado y mas preciso jurídicamente hacer la intimación de la 24013 con el apercibimiento incluido
Caie escribió:yo soy laboralista y lo que te dijo sanjuanino es lo correcto, NO lo que escribio el primer colega.
Gracias compañeros y un gran abrazo a los dos
 #934081  por JUSTINIANA
 
Pondría "Ante negativa arbitraria dación tareas, desconociendo causales o motivos, INTIMO PLAZO 2 días hádiles aclare situación laboral .-Intimo plazo ley 24013 registre la relación laboral habida entre la partes, que desempeño en vuestra empresa desde...,conforme mi categoría "vendedora" CCT Empleados de comercio, cumpliendo una jorada de labor de..... y de hs a hs ; percibiendo en concepto de remuneración la suma de $....sin recibo de sueldo.-Asimismo acredite aportes y contribuciones previsionales y sociales durante todo el periodo laborado; caso contrario radicaré denuncias correspondientes ante los organismos pertinentes.-Se deja constancia que se cursará al AFIP misiva de idéntico tenor y fecha.- De igual forma “Intimo plazo 48 hs abone: SAC ,vacaciones gozadas y no abonadas y diferencias de sueldos desde mi ingreso ....a la fecha.-Comunico que me abstendré de prestar servicios hasta tanto Ud/s cumplan con lo intimado ut-supra, coforme art 1201 Código Civil “exceptio non adimpleti contractus”(excepción de contrato no cumplido).-. Todo ello bajo apercibimiento art. 246 LCT y Ley Nº 24.013 .-
 #934128  por sanjuanino
 
Absolutamente de acuerdo, salvo en el párrafo "Ante negativa arbitraria dación tareas, desconociendo causales o motivos". La razón es que la 24013 es aplicable estando vigente la relación laboral, y si el empleador no esta dando trabajo no correría la intimación por la regularización del 8 de la 24013.
A mi ya me pasó 2 veces lo mismo, y cada vez que veo esa vaca lloro
 #934314  por JUSTINIANA
 
Ante negativa dacion tareas.....no es despido y la relacion está vigente.-Es a los efectos de no esperar 30 dias (por registracion laboral) y poder detonar el despido, sin que ello implique en modo alguno que le impida percibir indemnizacion de la 24013; puesto que, la relación laboral a la fecha de la intimación está vigente y se dará por despedido o por que no aclaran su situación laboral o no abonan las diferencias intimadas-reservando el puesto conforme al 1202 CC).-fIJATE QUE EN LOS APERCIBIMIENTOS PONGO 246 LCT y 24013.-
NO PERCIBE INDEMNIZACION (ART 15 DUPLICACION) DE LA 24013 SI AL MOMENTO DE INTIMAR LA REGISTRACION SE HABIA CONSIDERADO EN SITUACION DE DESPIDO.-
AL menos funciona así en Rosario
 #934322  por sanjuanino
 
pero para que darle al empleador la posibilidad de argumentar despido previo (al no dar dación de tareas) para eximirse de la 24013? insisto en que no vale la pena correr ese riesgo
 #934592  por DiegoAle
 
Guarda que hay jueces que para no aplicar las indemnizaciones de la ley 24013 toman cualquier argumento para escaparle.
Hay que tratar de que nunca surja ni la apariencia de que la relación laboral estaba practicamente extinguida o que el trabajador busca considerarse despedido.
Saludos.
 #935198  por sanjuanino
 
DiegoAle escribió:Guarda que hay jueces que para no aplicar las indemnizaciones de la ley 24013 toman cualquier argumento para escaparle.
Hay que tratar de que nunca surja ni la apariencia de que la relación laboral estaba practicamente extinguida o que el trabajador busca considerarse despedido.
Saludos.
Absolutamente cierto
 #935459  por Caie
 
Colegas, lei atentamente todo lo que escribieron, sin embargo me marié.

A su criterio, cual sería el texto definitivo de intimación al empleador, para evitar problemas si se llega al estrado?