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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #933693  por VCZECHOWICZ
 
estimados colegas
un cliente en julio del anio pasado sufre un acv resultado paralisis de medio cuerpo y ademas tiene el 90 porciento obstruida la caratida interna derecha, en fines de enero de 2013 inicio el rti para este sr, este sr hace 17 anios que trabaja en relacion de dependencia y desde julio de 2012 esta con licencia medica, el sueldo se lo paga la empresa. Bueno fines de enero de 2013 inicio el rti para este sr y le toco ayer la revisacion ante la comision medica el medico q lo atendio le dijo q tiene q esperar que cumpla un anio de haber sufrido el acv para iniciar el tramite de rti y que para julio de 2013 sino le llegaba una carta sitandolo para una nueva revision medica que se presente en anses y le pida el turndo por sistema, resultado el medico no lo reviso. Mi pregunta es, es normal esto que hacen q hay q esperar. Si ya se sabe q este sr no podra seguir trabajando q tiene una bomba en sus manos porque hay q esperar un anio o tengo q presentar un descargo ante la comision medica, diciendoles q deben dictaminar si o si. Ademas esperaba ese dictamen para hablar con la empresa por el art 212 de la lct ya que le deben pagar el 50 porciento de indemnizacion por despido. Ademas si el dictamen sale en febrero y el alta seria en abril o mayo de 2013 cuanto faltaria para julio de 2013 y de esa forma estaria siempre cubierto por el sueldo. Que opinan al respecto. Gracias por vuestra ayuda. Dario
 #933712  por mariouba
 
me gustaria saber que opinan, yo tengo un caso similar y el 04/03/2013, tengo turno para iniciar no se que le van decir
 #933868  por sabrinaa
 
mariouba escribió:me gustaria saber que opinan, yo tengo un caso similar y el 04/03/2013, tengo turno para iniciar no se que le van decir
Tuve un caso en la que el sr. tuvo un acv y pedi el rti, como estaba internado en el hospital, el dia del turno fui a ver al medico de la junta , le explique el problema y fueron a la semana a verlo , (desde ya presente todos los certificados medicos actualizados y explique un poco el problema ).tambien me explicaron que tenia que esperar un año. , pero viendo la real situacion, los medicos fueron realistas. Conclusion.tardo un poco pero se la otorgaron.
SaludosSabrina
 #933872  por VCZECHOWICZ
 
MARIO
Yo no quiero que pase eso porque cuando entre en reserva el puesto, la empresa ya le habra pagado el año que dice la ley y despues no cobra mas nada y hasta que le salga el beneficio del rti va a demorar minimo tres meses sin percibir un centavo este hombre, no puedo presentar un escrito a la comision medica central y solicitarle que quiero que lo revisen y le den el dictamen de su discapacidad, porque el 18/02 le entregan a este hombre el certificado de discapacidad realizado por un hospital publico en la provincia de buenos aires, osea que el 66 porciento lo tiene ya porque lo evaluo una junta medica anteriormente. Que puedo hacer, me parece incorrecto lo que le dijo el medico, en tal caso lo tendria que haber hecho el anses pero no el medico que solo su funcion es revisar y dictaminar sobre la salud de su paciente.
Gracias
 #934027  por Emma2011
 
...Ademas esperaba ese dictamen para hablar con la empresa por el art 212 de la lct ya que le deben pagar el 50 porciento de indemnizacion por despido.
No es correcto, lee el 212 cuarto párrafo: si tiene incapacidad absoluta (mas del 66%) le corresponde la indemnizacion del 245 (no el 50% como has escrito)
Art. 212. —Reincorporación.
...
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Cuando se le venza el período de licencia paga puede dar por disuelto el vínculo en virtud de tener una incapacidad absoluta conforme certificado médico (que pondra a dispocision de la empresa y que no es necesario que se lo extienda la junta medica de anses) y solicitar se le abone la indemnizacion del 245 LCT (con esa indemnizacion puede mantenerse hasta que cobre la pension)
 #934051  por MARIO1943
 
VCZECHOWICZ escribió:MARIO
Yo no quiero que pase eso porque cuando entre en reserva el puesto, la empresa ya le habra pagado el año que dice la ley y despues no cobra mas nada y hasta que le salga el beneficio del rti va a demorar minimo tres meses sin percibir un centavo este hombre, no puedo presentar un escrito a la comision medica central y solicitarle que quiero que lo revisen y le den el dictamen de su discapacidad, porque el 18/02 le entregan a este hombre el certificado de discapacidad realizado por un hospital publico en la provincia de buenos aires, osea que el 66 porciento lo tiene ya porque lo evaluo una junta medica anteriormente. Que puedo hacer, me parece incorrecto lo que le dijo el medico, en tal caso lo tendria que haber hecho el anses pero no el medico que solo su funcion es revisar y dictaminar sobre la salud de su paciente.
Gracias
YA LO CONTESTO MUY BIEN EMMA, POR ESO ERA MI PREGUNTA ,TE CONVIENE ESPERAR, TIENE QUE AGOTAR LA LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE Y AL ENTRAR EN RESERVA SOLICITA LA INDEMNIZACION CON EL CERT. MEDICO DEL HOSPITAL PUBLICO, LA INDEMIZACION DEL 50% PREVISTA EN EL ART, 247 ES CUANDO EL EMPLEADOR SE VE IMPOSIBILITADO POR CAUSA AJENA A DARLES TAREAS ACORDE A SU INCAPACIDAD, PERO AL TENER INCAPACIDAD ABSOLUTA MAS DEL 66% CORRESPONDE EL 100% PREVISTA EN EL ART. 245 Y COMO DICE EMMA , NO QUEDA DESAMPARADO , HAY QUE VER QUE ANTIGUEDAD TIENE , POR LO VISTO MAS DE 5 ANOS TIENE POR LA LICENCIA POR ENFERMEDAD
 #934060  por VCZECHOWICZ
 
EMMA Y MARIO:

Este Sr tiene 17 años de antiguedad ingreso a trabajar el 01/12/1995, por lo que le corresponde segun LCT 12 meses de licencia con goce de sueldo osea que se le terminaria en julio de este año no falta mucho. Se lo notifica al empleador a traves de un telegrama gratuito, tienen Emma o Mario un modelo del telegrama informandole a la empresa la incapacidad absoluta de acuerdo al art 212 cuarto parrafo de la LCT.
Gracias por la ayuda, realmente muchas gracias, no manejo muy bien el derecho laboral, y este caso no me toco nunca hasta hoy, muchas gracias.
Saludos.
Dario
 #934116  por MARIO1943
 
1) HAY QUE ESPERAR QUE LA EMPRESA NOTIFIQUE AL TRABAJADOR QUE A PARTIR DE TAL FECHA HASTA TAL FECHA ENTRA EN RESERVA DE PUESTO
2)RECIBIDA LA NOTIFICACION, EL TRABAJADOR NOTIFICARA A LA EMPRESA POR C/D(GRATUITA) ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PODER REINCORPORARME A LA EMPRESA, DEBIDO A QUE TENGO UNA INCAPACIDAD ABOSOLUTA SUPERIOR AL 66%, SEGUN CERTIFICACION MEDICA OTORGADA POR EL HOSPITAL PUBLICO XXXXXX DE LA PCIA D E BS. AS., QUEDANDO LA MISMA A SU DISPOSICION , MOTIVO POR EL CUAL SOLICITO LA LIQUIDACION FINAL PARA FIN DE MES CON LA INDEMNIZACION DE MONTO IGUAL A LA DEL ART 245 DE LA L.C.T., PREVISTA EN EL CUARTO PARRAFO DEL ART. 212 DE LA L.CT. Y S E ME NOTIFIQUE LA DESVINCULACION D E LA EMPRESA POR TAL MOTIVO, PARA PODER INICIAR LOS TRAMITES JUBILATORIOS EN ANSES POR DICHA INCAPACIDAD ABSOLUTA
 #934277  por Emma2011
 
VCZECHOWICZ escribió:MARIO GRACIAS POR TU AYUDA, MUCHAS GRACIAS UN ABRAZO GRANDE.
DARIO
Mario ya te contesto correcto, por el mp que me enviaste te conteste por esa via mas o menos lo mismo.
Saludos.