Sres mediadores, ante un accidente laboral, para citar a la ART y al empleador con la nueva LRT, se debe ir ante el SECLO, como se hacía habitualmente o se debe iniciar una MEDIACIÓN CIVIL???
Y si solicito una MEDIACIÓN CIVIL pero solicito, como objeto del acta de cierre, la reparación integral, inconstitucionalidad del art 39 LRT 24557 e inconstitucionalidad art 4 y 17 de la LRT 26773; puedo iniciar en fuero laboral???
Y si solicito una MEDIACIÓN CIVIL pero solicito, como objeto del acta de cierre, la reparación integral, inconstitucionalidad del art 39 LRT 24557 e inconstitucionalidad art 4 y 17 de la LRT 26773; puedo iniciar en fuero laboral???