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  • PAGARE- EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA Y FALSEDAD

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 #933463  por FlorenciaLizF10
 
Estimados colegas: Necesito por favor sus opiniones... la excepción de falta de legitimación pasiva es incompatible con la excepcion de falsedad de título???? No me contradeciría si le pido al juez en la demanda la primera y subsidiariamente aplique la segunda. El caso es asi en la demanda el actor olvida consiganr el dni del demandado a tal punto q cuando redacta el oficio para trabar embargo se lo rechazan en el trabajo del demandado porq no tenia dni y tiene q hacer uno nuevo. Por otro lado el contenido de los pagares es falso mi cliente firmo en blanco y tiene como prueba un pagare q le devolvio. eso seria para probar con pericias. Ahora bien que me recomiendan coloco las dos excepciones subsidiariamente la segunda desconociendo los importes de la deuda o me quedo solo con la primera. Gracias a quienes respondan.-
 #934025  por Zarath
 
Ojo que el DNI no es requisito para individualizar al demandado en la demanda, art 330 del CPCCN. Además, la situación de no identificarlo correctamente en la demanda no implica falta de legitimación pasiva; más bien correspondería (si no estuviera bien individualizado por nombre y domicilio) la excepción de defecto legal que en este caso no corresponde porque como mencioné el DNI no es requisito. Más aún si se trata de un juicio ejecutivo, no es admisible esta excepción (art. 544 CPCCN)

Suerte!
 #934069  por lamandia
 
Tene cuidado con eso de alegar falsedad ya que la jurisprudencia y la ley son claras y vas a perder el juicio.Firmar un pagare en blanco implica un mandato . no es necesario completarlo despues,Ademas tu cliente firmó sin saber la cantidad???? me parece dificil Mira que vas al muere con eso, yo negociaría
Pagaré - Requisitos. Pagaré - Emitido en blanco.

Aún cuando el actor admitiera haber completado el documento en modo alguno ello importa que reconociera haberlo hecho con abuso.No existe ningún inconveniente en que la letra de cambio, o el pagaré en su caso (art. 103, dec. ley 5965/63), sean creados con los requisitos dispositivos en blanco (salvo la denominación de su título y la firma del librador), bastando que los mismos sean completados antes de su presentación, ya que lo que no se admite porque conspira contra su validez (arts. 1ero., 2do., 101 y 102, dec. ley cit.), son los títulos definitivamente en blanco, esto es los que no se hallan debidamente completados al momento de ser presentados al cobro.

DLE 5965-63 Art. 103 | DLE 5965-63 Art. 1 | DLE 5965-63 Art. 2 | DLE 5965-63 Art. 101 | DLE 5965-63 Art. 102 |

CC0201 LP, 101955, RSD-102-4, S, 1-6-2004, Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Navarro, Guzmán c/ Calvo, Jorge s/ Cobro sumario
PUBLICACIONES: LLBA 2004, 999