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  • INSCRIPCION DECLARATORIA son 2 y unico inmueble

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 #934198  por SERL03
 
Hola a todos, es mi primera sucesion y se me presento una duda, estoy en una sucesion como patrocinante de la sucesion del suegro de mi clienta, su marido fallecio antes que el suegro, la sucesion del marido se inicio hay declaratorio pero no se inscribio el unico bien objeto de ambas sucesiones -un dpto donde ella vive-, yo la patrocino solo en la ultima ( la del suegro), puedo inscribir la sucesion en la que yo la patrocino (la del suegro) sin inscribir la del marido previamente?
Gracias
 #934260  por eduferry
 
Debe inscribir primero la declaratoria de herederos de la sucesión del titular registral (entiendo que debe ser el suegro) porque de otra manera mandaría inscribir una D.H. por el fallecimiento de quien no consta como dueño del bien.
 #934398  por SERL03
 
Hola eduferry, gracias por darme una mano, te jodo un poco mas si es que podes!!!
La duda esta en que la primera sucesion (la del marido de mi clienta y la de la mama del marido, primero fallece la mama y luego el (hijo) el marido de mi clienta) el unico bien es el inmueble, y esta a nombre del suegro de mi cliente ( que es la segunda sucesion y posterior a la que arriba te nombre), siendo el bien un bien ganancial, y habiendo fallecido la mama del marido de mi clienta, el marido de mi clienta hereda el 50% del bien ganancial, esto nunca se inscbibio y es parte de la primera sucesion, junto con esta sucesion se metio la sucesion del marido de mi clienta, en donde ella es sucesora del marido en la mitad el 50% que arriba te menciono y el padre del marido en la otra mitad, a lo cual ella tien el 25% del bien por la primera sucesion y el papa del marido le quedo el 75% del bien!!

Haora yo aparezco en la sucesion del papa del marido, la segunda sucesion, y tengo que inscribir la parte que le corresponde a mi clienta la esposa del marido (que es el causante en la primera sucesion) del 75% y juega como la nuera viuda sin hijo por lo que ella tendria, el 25% de la primera sucesion y una parte de esta en la que yo estoy!!!

Como inscribo la parte total que le corresponde a mi clienta de la segunga sucesion ( que es un 9.375%) sin haber inscripto el 25% que le corresponde del bien, y que viene de la primera sucesion que tramito en otro juzgado hace 10 años y otro fue le letrado?

Gracias
 #936341  por eduferry
 
Despues de haber leido varias veces el trabalenguas, saco como conclusión:
el bien es ganancial y muere la cónyugue, su 50% indiviso lo hereda el hijo, el otro 50% lo mantiene el cónyuge como ganancial. La DH de este expte no esta inscripta.
Fallece el hijo y hereda la esposa(tu clienta con el 25%) y el padre que suma este 25% a su 50% ganancial.
Yo lo que haría sería pedir copia certificada de la declaratoria de herederos en la sucesión que vos llevás, aclarando que es para presentar en los autos "xxx"), luego pediría el desarchivo del primer expte, vería quien es el letrado y por delicadeza lo llamaría por TE para avisarle que me voy a entrometerme en su expte. (el no lo puede hacer porque ya no es patrocinante o apoderado) y luego presentaría a tu cliente en ese expte., (podría hacerlo también el padre/cónyuge supérstite) manifestaría que el actor o heredero se encuentra fallecido, mencionaría donde tramita su sucesorio, acreditaría ser la heredera de ese actor (con la DH certificada) y que por no estar inscripta la DH en ese expte solicitas se expida testimonio para su inscripción, para posibilitar luego la inscripción de la otra DH.
Decime si se entiende o hice yo otro trabalenguas. Saludos
 #940763  por SERL03
 
Gracias Eduferry, disculpas por la demora, me habia resignado!!!
Entendistes todo perfecto, la unia duda es la participacion del colega en la sucesion que yo no atiendo, mi clienta actual se presento en el expediente como parte (año 2001) y no tuvo mas contcto con el abogado que en su momento la patrocino!!!, el abogado se lo habia puesto el suego cuando abrio simultamente la sucesion de la conyuge y la del hijo (el conyuge de mi cliente).
Como lo ves? gracias
 #941011  por eduferry
 
Y en estos casos es conveniente revocar el patrocinio anterior, lo que sí tene presente que ese abogado/a se va a presentar por su regulación de honorarios, acorde la/s etapas realizadas y hay que pagarle, no tiene obligación de esperar la realización de los bienes para el cobro.
En sucesiones con importante causal relicto no es un tema menor, después vienen las ejecuciones y embargos y cuesta parar todo eso, pero tenés que seguir para adelante y es inevitable.
Te mando saludos.