Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Recurso de apelacion-mantener recurso-audiencia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #922574  por olimpia
 
Hola gente:

Es mi primer querella, y tengo muchas dudas, apele un sobreseimiento, lo concedieron y paso a Cámara (Nación) hoy, para mantener el recurso, seré notificada por cédula o ministerio ley????

Ahora bien, el art.454 del CPPN, es la audiencia puede ser oral o por escrito, de ser esta última tengo que notificarlo???

Espero con ansias sus respuesta

Oly
 #922577  por DrRodrigo
 
Te van a notificar de la sala en que cayó. La audiencia se llama de informes y es oral, frente a los jueces de la sala. Es como si fuera un juicio oral. Podés llevar un ayuda memoria, pero no podés leer. Y vos no notificas nada.
 #1208469  por CLAUDIAPEREZ
 
Hola: estoy incursionando en el foro federal, necesito saber la audiencia del art 454 CPPN, el caso es EL SIGUIENTE; ya PRESENTE una excarcelacion la que me fue denegada, tb ya apele y ahora debo pasar a la audiencia, ya presente mi escrito de apelación y argumente en el mismo escrito. ahora me dicen que debo presentar informe por el art 454, sera que esto me dicen porq yo debí decir que renunciar al art 454 ya que argumente todo en un solo escrito ? lo que yo pensaba hacer es copiar y pegar lo de mi argumentación y agregarle algunas cosas mas por el hecho que considero de que mi cliente debe permanecer estar en libertad hasta el proceso, que me dicen ustedes según sus experiencias. gracias
 #1208496  por Pequesal
 
Le respondo, en mi humilde opinión, a Claudia Pérez. Debes asistir a la audiencia y presentar el informe. Que hayas argumentado en el escrito de interposición no significa renunciar a la audiencia, ni te exime de dar tus conclusiones. El momento de la interposición es sólo para fijar el agravio a través de los motivos. El siguiente paso, la audiencia, es en donde corresponde que des tus conclusiones, aunque ya lo hayas hecho en el escrito de interposición. No dejes de asistir a la audiencia, ya que te lo podrían dar por desestimado el recurso. Sobre la ampliación de la que hablas, hazla, pero sin alejarte demasiado de los puntos de agravios que ya fijaste -éstos te marcarán la pertinencia. Espero te sirva mi consejo.