Estimados colegas, tengo una consulta para hacer.
Me llega un cliente, proveedor del Estado a través del Ministerio de Desarrollo y Acción Social, al que luego de varias licitaciones ganadas (y por el cobradas), de repende dejan de pagarle la última, amparándose en un dictamen técnico por fallas en la mercadería. Convengamos en que siempre fue la misma mercadería.
Cual es la cuestión? Mi cliente, por su propia cuenta, consultó con un técnico en la materia, para refutar las fallas tecnicas y este le confirma que efectivamente, se trata de un divague del Ministerio para no cumplir con el pago (dado que ahora alguien por contratación directa provee el mismo producto y mas caro) y que a su criterio el dictámen es atacable en su totalidad.
Sin perder mas tiempo, mi cliente acude a un colega nuestro, quien le toma el caso cobrandole un importante adelanto, dado que las sumas a reclamar no son un chiste.
Este colega nuestro se presenta a pedir un pronto despacho como patrocinante de mi cliente, para que el Ministerio resuelva sobre el reclamo del pago que mi cliente efectuó por su cuenta (dada la "informalidad" de la que goza el procedimiento administrativo).
A los 30 días el Ministerio le envía a mi cliente una intimación para que en el plazo de 10 días presente el Recurso Jerarquico contra el acto administrativo que se está cuestionando y por los motivos que considere pertinentes. La cuestión es que o por ignorancia, o por importarle poco su cliente, nuestro colega no responde en término. Es mas, no respondió!
Espero que hasta aquí se entienda.
Las consultas son las siguientes:
1. Si bien en un proceso judicial, el abogado que toma un caso debe renunciar expresamente al patrocinio, o a su mandato si es apoderado, para quedar exento de responsabilidad: que pasa cuando se pierde un plazo en el procedimiento administrativo? Rige la misma responsabilidad? En este caso, a mi criterio, era fundamental no dejar pasar el recurso jerárquico, porque era LA oportunidad de dejar planteada la objeción al dictamen técnico y fundamentar. Que les parece? Para mí hay una mala praxis contra el colega y se que suena feo, pero así como muchas veces resolvemos cuestiones y la gente agradecida, a veces, como este caso no solo deja mucho que desear sino también ha hecho perder una instancia importante! Y quizas un derecho también.
2. Por otro lado, me pregunto: Es válido iniciar una acción contra el Estado, habiendo perdido la instancia administrativa? Puede tener asidero? Por mi cuenta, considero que a mi cliente le asiste el derecho al cobro una vez demostrada la burda maniobra mediante un dictamen que hasta un alumno de secundaria técnica puede refutar, y lo ha dicho un experto en la materia (al cual ya lo tenemos como consultor técnico nuestro). Lo único cierto acá es que la instancia administrativa esta agotada y perdida.
Escucho opiniones, porque he consultado pero no con alguien que conozca bien el fuero. Les agradezco la atención.
Me llega un cliente, proveedor del Estado a través del Ministerio de Desarrollo y Acción Social, al que luego de varias licitaciones ganadas (y por el cobradas), de repende dejan de pagarle la última, amparándose en un dictamen técnico por fallas en la mercadería. Convengamos en que siempre fue la misma mercadería.
Cual es la cuestión? Mi cliente, por su propia cuenta, consultó con un técnico en la materia, para refutar las fallas tecnicas y este le confirma que efectivamente, se trata de un divague del Ministerio para no cumplir con el pago (dado que ahora alguien por contratación directa provee el mismo producto y mas caro) y que a su criterio el dictámen es atacable en su totalidad.
Sin perder mas tiempo, mi cliente acude a un colega nuestro, quien le toma el caso cobrandole un importante adelanto, dado que las sumas a reclamar no son un chiste.
Este colega nuestro se presenta a pedir un pronto despacho como patrocinante de mi cliente, para que el Ministerio resuelva sobre el reclamo del pago que mi cliente efectuó por su cuenta (dada la "informalidad" de la que goza el procedimiento administrativo).
A los 30 días el Ministerio le envía a mi cliente una intimación para que en el plazo de 10 días presente el Recurso Jerarquico contra el acto administrativo que se está cuestionando y por los motivos que considere pertinentes. La cuestión es que o por ignorancia, o por importarle poco su cliente, nuestro colega no responde en término. Es mas, no respondió!
Espero que hasta aquí se entienda.
Las consultas son las siguientes:
1. Si bien en un proceso judicial, el abogado que toma un caso debe renunciar expresamente al patrocinio, o a su mandato si es apoderado, para quedar exento de responsabilidad: que pasa cuando se pierde un plazo en el procedimiento administrativo? Rige la misma responsabilidad? En este caso, a mi criterio, era fundamental no dejar pasar el recurso jerárquico, porque era LA oportunidad de dejar planteada la objeción al dictamen técnico y fundamentar. Que les parece? Para mí hay una mala praxis contra el colega y se que suena feo, pero así como muchas veces resolvemos cuestiones y la gente agradecida, a veces, como este caso no solo deja mucho que desear sino también ha hecho perder una instancia importante! Y quizas un derecho también.
2. Por otro lado, me pregunto: Es válido iniciar una acción contra el Estado, habiendo perdido la instancia administrativa? Puede tener asidero? Por mi cuenta, considero que a mi cliente le asiste el derecho al cobro una vez demostrada la burda maniobra mediante un dictamen que hasta un alumno de secundaria técnica puede refutar, y lo ha dicho un experto en la materia (al cual ya lo tenemos como consultor técnico nuestro). Lo único cierto acá es que la instancia administrativa esta agotada y perdida.
Escucho opiniones, porque he consultado pero no con alguien que conozca bien el fuero. Les agradezco la atención.