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  • PERDIDA LA VIA ADMINISTRATIVA, CABE LA ACCIÓN JUDICIAL?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #933282  por LAUBOG
 
Estimados colegas, tengo una consulta para hacer.

Me llega un cliente, proveedor del Estado a través del Ministerio de Desarrollo y Acción Social, al que luego de varias licitaciones ganadas (y por el cobradas), de repende dejan de pagarle la última, amparándose en un dictamen técnico por fallas en la mercadería. Convengamos en que siempre fue la misma mercadería.

Cual es la cuestión? Mi cliente, por su propia cuenta, consultó con un técnico en la materia, para refutar las fallas tecnicas y este le confirma que efectivamente, se trata de un divague del Ministerio para no cumplir con el pago (dado que ahora alguien por contratación directa provee el mismo producto y mas caro) y que a su criterio el dictámen es atacable en su totalidad.

Sin perder mas tiempo, mi cliente acude a un colega nuestro, quien le toma el caso cobrandole un importante adelanto, dado que las sumas a reclamar no son un chiste.

Este colega nuestro se presenta a pedir un pronto despacho como patrocinante de mi cliente, para que el Ministerio resuelva sobre el reclamo del pago que mi cliente efectuó por su cuenta (dada la "informalidad" de la que goza el procedimiento administrativo).

A los 30 días el Ministerio le envía a mi cliente una intimación para que en el plazo de 10 días presente el Recurso Jerarquico contra el acto administrativo que se está cuestionando y por los motivos que considere pertinentes. La cuestión es que o por ignorancia, o por importarle poco su cliente, nuestro colega no responde en término. Es mas, no respondió!

Espero que hasta aquí se entienda.

Las consultas son las siguientes:

1. Si bien en un proceso judicial, el abogado que toma un caso debe renunciar expresamente al patrocinio, o a su mandato si es apoderado, para quedar exento de responsabilidad: que pasa cuando se pierde un plazo en el procedimiento administrativo? Rige la misma responsabilidad? En este caso, a mi criterio, era fundamental no dejar pasar el recurso jerárquico, porque era LA oportunidad de dejar planteada la objeción al dictamen técnico y fundamentar. Que les parece? Para mí hay una mala praxis contra el colega y se que suena feo, pero así como muchas veces resolvemos cuestiones y la gente agradecida, a veces, como este caso no solo deja mucho que desear sino también ha hecho perder una instancia importante! Y quizas un derecho también.

2. Por otro lado, me pregunto: Es válido iniciar una acción contra el Estado, habiendo perdido la instancia administrativa? Puede tener asidero? Por mi cuenta, considero que a mi cliente le asiste el derecho al cobro una vez demostrada la burda maniobra mediante un dictamen que hasta un alumno de secundaria técnica puede refutar, y lo ha dicho un experto en la materia (al cual ya lo tenemos como consultor técnico nuestro). Lo único cierto acá es que la instancia administrativa esta agotada y perdida.

Escucho opiniones, porque he consultado pero no con alguien que conozca bien el fuero. Les agradezco la atención.
 #934177  por abogreis
 
Hola, en la parte de "menú ppal" jurisprudencia de este portal, ví algo de "respondabilidad del abog patrocinante por falta de presentación de recurso", no lo leí todavía pero
me acordé de tu pregunta, quizás te pueda servir.
Con respecto a la vía judicial, creo que lamentablemente sí se agota y se pierde la vía administrativa. He leído fallos de la Cámara de mi provincia que así lo resolvieron, por apelación extemporánea. Habría q leer mas sobre el tema, de acuerdo a la documentación que tenga el cliente, haber si correspondería un reclamo por vía ejecutiva o vía ordinaria (cobro de pesos o incumplimiento de contrato). Hasta ahí mi aporte. Suerte!
 #934297  por diegoignacio
 
intente un recurso de revision, es muy discutido e ignorado por la administracion pero eventualmente le habilitaria la via si se hacen al silencio.
 #936973  por carolinegb
 
Lamentablemente si fue negligencia del colega anterior.
Una vez agotada la via administrativa porque se dejaron vencer los plazos pertinentes NO procede la accion por daños y perjuicios.
Podes interponer una denuncia de ilegitimidad, pero la rechazan seguro. Sino pruebe lo sugerido por diegoignacio.
Saludos
 #938248  por doctoreduardo
 
La denuncia de ilegitimidad encuentra su fundamento en el interés que tiene el Estado de velar por el principio de legitimidad de sus propios actos, le corresponde a la Administración agotar de oficio los medios de prueba a su alcance para el correcto esclarecimiento de la situación que se le plantee, en consideración al principio de la verdad material que rige el procedimiento administrativo, en ese sentido hay dictámenes de la Procuración del Tesoro. Intentá armar un reclamo en estos términos y a lo mejor si hay buenos abogados en le Administración se pueden habilitar nuevamente los plazos. Con probar... suerte.
 #938257  por carolinegb
 
Eso de "si hay buenos abogados en la administración" no tiene asidero; los "abogados de la administración" dictaminan conforme a la ley y la ley no prevé la reapertura de los plazos, por lo tanto IMPOSIBLE que el abogado administrativista del estado CREE esa apertura. En todo caso tendria que demandar por daños al abogado anterior. Saludos.
 #938507  por doctoreduardo
 
Lamento disentir con Ud. colega, pero como abogado de la Administración Pública he tenido la oportunidad de habilitar plazos a raiz de una denuncia de ilegitimidad atacando un acto administrativo viciado de nulidad. He fundamentado tal decisión en dictámenes de la Procuración del Tesoro y en acatamiento del Principio de Verdad Material de los actos públicos. NO ES IMPOSIBLE, es poco probable si....pero no IMPOSIBLE. La clave está en los argumentos expuestos en tal denuncia y en los correctos oficios entre colegas.

Saludos
 #938572  por diegoignacio
 
doctoreduardo escribió:Lamento disentir con Ud. colega, pero como abogado de la Administración Pública he tenido la oportunidad de habilitar plazos a raiz de una denuncia de ilegitimidad atacando un acto administrativo viciado de nulidad. He fundamentado tal decisión en dictámenes de la Procuración del Tesoro y en acatamiento del Principio de Verdad Material de los actos públicos. NO ES IMPOSIBLE, es poco probable si....pero no IMPOSIBLE. La clave está en los argumentos expuestos en tal denuncia y en los correctos oficios entre colegas.

Saludos
comparto esta alternativa tambien, pero le reitero todo depende del tiempo y las ganas que tiene de trabajar, ya que el recurso de revision le daria en sede administrativa atacar los actos vencidos los plazos, lo cual de haber silencio o en caso de responder ratificando lo actuado puede ir a la via judicial atacando el acto y solicitando un restablecimiento de derecho o indemnizacion en su defecto.
 #938781  por carolinegb
 
Colega Eduardo, entiendo lo que plantea pero no estoy de acuerdo. También trabajo en la APN y permítame opinar respetuosamente que en el caso que Ud. plantea los plazos no son reabiertos sino que simplemente la administración actuante resolvió hacer lugar a la denuncia incoada. No existe una acción denominada denuncia de ilegitimidad en manos del administrado, ésta es una prerrogativa que la adm. para dar curso a un recurso extemporáneo. Es decir, el tratamiento de la denuncia de ilegitimidad no importa el restablecimiento de los plazos que ya fenecieron, no obstante se haga lugar a la misma en parte en su totalidad.
No sería posible impugnar por acción contenciosa estas cuestiones dado que el plazo que tenía para hacerlo expiró, habiéndose clausurado via la recursiva, ergo, la posibilidad de agotar la via administrativa, requisito fundamental para habilitar la instancia judicial (art. 23, inc. a], ley 19.549). Además debe tenerse presente el carácter perentorio (art. 1º, inc. e], apart. 6) y obligatorio (art. 1º, inc. e]), apart. 1º) que dicho cuerpo legal confiere a los plazos para recurrir.
Por tanto, mi discrepancia con Ud. (respeto igual su opinión) es respecto de los plazos y no del tratamiento de la denuncia en sí. Los plazos no se reabren en este caso. Al tratar la denuncia no se habilita ningún plazo. El hecho de que se haga lugar a la misma y se revoque en sede administrativa el acto por ser nulo en los términos del art. 14 LNPA no implica aquello.
En cuanto al recurso de revisión propuesto por Diego Ignacio debería darse alguno de los recaudos que taxativamente se encuentran previstos… pero estimo que si se lo rechaza, la impugnación judicial deberá circunscribirse a los fundamentos del rechazo…aunque quizás algún juez trate el fondo… creo que esto último admite diversas opiniones.
Me gustan estos debates. Siempre uno se enriquece. Saludos colegas.
 #938787  por doctoreduardo
 
Entiendo el punto y lo comparto. Disculpas porque me expresé mal, en realidad no se habilitan plazos fenecidos sino que se hace lugar al planteo de nulidad. Gracias por la aclaración y un placer intercambiar opiniones enriquecedoras.
 #938788  por carolinegb
 
doctoreduardo escribió:Entiendo el punto y lo comparto. Disculpas porque me expresé mal, en realidad no se habilitan plazos fenecidos sino que se hace lugar al planteo de nulidad. Gracias por la aclaración y un placer intercambiar opiniones enriquecedoras.
No hay problema; totalmente de acuerdo, saludos.
 #938822  por diegoignacio
 
por eso digo que la revisión daría lugar al planteo posterior, el tema es saber articularlo bien para que la administración trate el fondo indirectamente, ya que todo plazo vencido no da lugar salvo que la propia administración los reabra. Aca esta la habilidad del de hacer pisar el palito al que resuelva para que rechace todos los actos mas realizados. de rechazarlo uno puede pedir judicialmente se trate el recurso resuelto y indefectiblemente se debate el fondo.. lo he hecho con muchos municipios que se manejas muy discrecionalmente y me ha ido bien
 #939085  por carolinegb
 
diegoignacio escribió:por eso digo que la revisión daría lugar al planteo posterior, el tema es saber articularlo bien para que la administración trate el fondo indirectamente, ya que todo plazo vencido no da lugar salvo que la propia administración los reabra. Aca esta la habilidad del de hacer pisar el palito al que resuelva para que rechace todos los actos mas realizados. de rechazarlo uno puede pedir judicialmente se trate el recurso resuelto y indefectiblemente se debate el fondo.. lo he hecho con muchos municipios que se manejas muy discrecionalmente y me ha ido bien
exactamente a eso me referia "pisar el palito"... cuestion de buenas estrategias, claro está.