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  • EJECUCION DE SENTENCIA - COBRO DE HONORARIOS

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 #868424  por abogaditis
 
Hola. Necesito que me ayuden con la primer ejecución de sentencia que hago, es un cobro de honorarios en Bs. As.. Ya tengo la sentencia, debo notificarla y tengo embargado los importes de capital mas aportes mas una suma para responder a intereses y costas.
Las tres dudas que tengo son:
1.La sentencia de remate puede ser notificada al domicilio constituido?
2.Cuando deba practicar la liquidación del art. 557 del CPCC como debo hacerla? Tendrían un modelo?
3.Como calculo los intereses que percibe el Banco Provincia en operaciones de descuento?
GRACIAS.
 #868721  por abogado_1987
 
abogaditis escribió:Hola. Necesito que me ayuden con la primer ejecución de sentencia que hago, es un cobro de honorarios en Bs. As.. Ya tengo la sentencia, debo notificarla y tengo embargado los importes de capital mas aportes mas una suma para responder a intereses y costas.
Las tres dudas que tengo son:
1.La sentencia de remate puede ser notificada al domicilio constituido?
2.Cuando deba practicar la liquidación del art. 557 del CPCC como debo hacerla? Tendrían un modelo?
3.Como calculo los intereses que percibe el Banco Provincia en operaciones de descuento?
GRACIAS.
si NO estás ejecutando honorarios contra tu patrocinado / apoderado, tené presente que

El cobro de honorarios regulados judicialmente, puede sustanciarse por incidente o por el trámite previsto para la ejecución de sentencia (art. 58 dec-ley 8904/77, 497, 498 inc. 3 del CPCC). Asimismo y atento que el auto regulatorio firme constituye título hábil para proceder ejecutivamente (arts. 518, 521 y 529 del CPCC), nada obsta a que el reclamo se encuadre por esta vía, si bien de conocimiento más amplio al previsto por el art. 497 del CPCC. Y tratándose de este último supuesto - juicio ejecutivo -, de mayor autonomía conceptual, la intimación de pago y embargo, debe realizarse en el domicilio real de los demandados, ya que el domicilio procesal que se hubiese constituído en la causa precedente, mantiene validez en el ámbito de ese expediente pero no puede producir efectos en otra causa, por estrecha que sea la vinculación de ambos pleitos, con fundamento en el principio constitucional de defensa en juicio (art. 18 C.N.). La ejecución de honorarios regulados en calidad de costas en un incidente del juicio principal, es una derivación del mismo y son válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituído. Ello resulta al no ser necesaria la intimación de pago, tanto porque la ley o la preve, como porque está reemplazada por la notificación de los honorarios que lleva a la traba de embargo y luego procederse a la citación de remate (arts. 498 C.P.C.C. y 58 ley 8904). Consiguientemente, el domicilio constituído en los autos principales es válido a los efectos de las notificaciones del proceso de que se trata.
DLE 8904 Art. 58 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 3 ; CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521 ; CPCB Art. 529 ; CON Art. 18
CC0001 SM 56328 RSI-99-9 I 21-5-2009 , Juez SIRVEN

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

respecto de los intereses el modo de cálculo debería estar ordenado en la sentencia
San Isidro, de Junio de 2012.
Inicia el Dr. … la ejecución de sus honorarios por la suma total de $ … contra ….
Por todo ello: y en orden a lo dispuesto por el art. 58 de la ley 8904 y 503 del C.P.C.,
Resuelvo:
1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada … , haga íntegro pago de la suma de $ … al acreedor …. , con más los intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, los que se calcularán desde que cada deuda se torno exigible, el dia … de septiembre de …. con relación a los honorarios regulados en el trámite de …. , hasta su efectivo pago (S.C.J.B.A. 27/11/96 AC B 47871, cf. fallo autos: Spada Juan C. C/ Pitra Norberto S/ Ejecucion Honorarios, causa 95924 del 27/4/04, Sala I C.S.I).
2º) Imponiendo las costas a cargo de la parte demandada (art. 68 y 556 CPCC)
3º)Tener presente el pedido de levantamiento solicitado, para una vez cancelados que sean la totalidad de los honorarios reclamados en autos;
4º) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 8904).
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. … JUEZ

para el cálculo de intereses
Tasa activa Banco Provincia
Tasa pasiva Banco Provincia
podés ver
http://tasas.cpacf.org.ar/cam/
 #871023  por abogado_1987
 
abogaditis escribió:G R A C I A S! ! ! !
abogado_1987 escribió:
abogaditis escribió:GRACIAS POR RESPONDER!!!
Solamente me falta algún modelo de presentación de liquidación
podés ver en
http://practicacivil.blogspot.com.ar/20 ... chive.html
TRABAJO PRACTICO SOBRE LIQUIDACION Y HONORARIOS (TODAS LAS COMISIONES)



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