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  • adopcion de los hijos de la conyuge

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #933758  por gabysol2604
 
HOLA A TODOS: SE ME PRESENTO UN CASO, EN EL QUE TENGO UNA DUDA IMPORTANTE. MI CLIENTE, QUIERE ADOPTAR A LOS 3 HIJOS EXTRAMATRIMONIALES DE SU CONYUGE, CON QUIEN TIENE DOS HIJOS MATRIMONIALES Y VIENE UNO MAS EN CAMINO.
EL TEMA VIENE POR EL LADO DE LOS PADRES DE LOS MENORES, YA QUE SON 3 DISTINTOS, QUIENES NO TIENEN CONTACTO CON SUS HIJOS, NO LOS RECONOCIERON (SOLO TIENEN EL APELLIDO DE LA MADRE), Y ACTUALMENTE ELLA DESCONOCE EL PARADERO DE DOS DE LOS PROGENITORES Y EN EL CASO DE UNO DE SUS HIJOS, FUE PRODUCTO DE UNA VIOLACION, QUE EN SU MOMENTO NO FUE DENUNCIADA POR TRATARSE DE ALGUIEN CONOCIDO DE SU FAMILIA Y EL TEMOR DE SER JUZGADA.
ES POSIBLE INICIAR EL PROCESO DE ADOPCION SIN NECESIDAD DE DAR EL NOMBRE DEL PROGENITOR QUE VIOLO A LA MUJER??, PORQUE ADEMAS, EL MENOR DESCONOCE LA VERDAD DE SU ORIGEN Y HOY EN DIA TIENE 10 AÑOS, ES DECIR, ESTA POR ENTRAR EN LA ADOLESCENCIA, Y ESO COMPLICA LAS COSAS.
COMO PUEDO PLANTEAR LAS COSAS PARA NO TENER QUE METERME EN UNA BUSQUEDA DE PADRES QUE NO TIENEN NI TUVIERON INTERES ALGUNO EN SUS HIJOS NUNCA???....PORQUE EN DEFINITIVA, SON LOS MENORES QUIENES LE PIDIERON A SU MADRE, LLEVAR EL APELLIDO DE SU ESPOSO CON QUIEN CONVIVEN DESDE HACE MUCHO TIEMPO???
CUALQUIER AYUDA SERA BIENVENIDA...
MUCHAS GRACIAS DESDE YA!!!
 #933971  por gibentivoglio
 
Gaby: mientras los menores no estén reconocidos, cualquier persona puede hacer, sin ningún otra instancia un RECONOCIMIENTO ESPONTANEO ANTE EL REGISTRO CIVIL, no hace falta ni siquiera el consentimiento de la madre. Luego quien no este de acuerdo deberá impugnar la paternidad pero eso ya es otra cuestión.- puedes hacerlo sin ningún problema ante el registro civil (solo cuando están a nombre de la madre, cuando no gozan de un estado filiatorio). También la adopción es viable y jamás tendrás que buscar a los padres si no están reconocidos. AuNque la solución es muy fácil DEBES COBRAR MUY PERO MUY BIEN TU ASESORAMIENTO Y MEJOR QUE SI LOS HUBIESES METIDO EN UN JUICIO DE AÑOS !!!! eS FÁCIL pero hay que saberla y para ello debiste y debimos estudiar como 17 años jajajajajaja
 #934394  por ccolalongo
 
Cuidado con el reconocimiento que si alguna vez aparece algún padre biológico (o los chicos de grandes lo buscan y lo encuentran) se puede impugnar la filiación y se está cometiendo delito de supresión de identidad.
 #934649  por gabysol2604
 
Gracias por contestar, a ambos, pero la verdad que coincido totalmente con cclalongo, sobre la supresion de identidad...y si bien mi funcion es intentar dar una solucion al inconveniente planteado por mi cliente...no por eso significa que le de la solucion mas rapida, pero que va en contra de las leyes...y en contra de mis principios...
El reconocimiento, es un acto que en este caso, solo les compete a los padres biologicos...lo hagan o no...eso es cosa suya...
pero nuestra idea es hacer las cosas por derecha, sin importar el tiempo ni los costos (palabras textuales de mis clientes)...sin juzgar tu comentario ni tu ayuda giventivoglio...que es absolutamente bienvenida...
 #934727  por gibentivoglio
 
Yo considero que para que exista supresión del Estado Civil tiene que haber dolo y si los niños son informados sobre su verdad biológica tal como hay que hacerlo en la adopción( y te recomendé en mp que asesores a tu cliente sobre la importancia de resguardar este derecho supremo que es el de la identidad, informando cuando los niños tengan la edad acorde). Más que dolo (necesario para configurar el delito) entiendo una herramienta rápida y económica, que por sobre todas las cosas les brinda o debería brindarles un beneficio indiscutible, ser integrados a un grupo familiar, puesto en igualdad con sus otros hermanos desde todo punto de vista. Si ello no es así siempre quedará expedita la impugnación de la parternidad por quienes encuentren sus derechos vulnerados.- Pero acepto disparidad de criterios. El otro camino es la adopción, otro trámite pero judicial, y al no gozar del estado filiatorio de sus padres, no me parece que seas obligada a traerlos al juicio (podría ser incierta, dudosa, desconocida cada una de las paternidades.... ). Mis saludos