Estimados colegas: vino a verme un encargado de edificio de 64 años por cuanto en abril de 2012 lo habian intimado a jubilarse. La realidad es que esa intimación no era válida por cuanto no se ponía a su disposición la certificación de aportes y servicios.
Sin perjuicio de ello, me trajo sábana de aportes del Anses de donde surge que desde su fecha de ingreso en el consorcio (1980) hasta el año 1994 inclusive le retuvieron aportes pero nunca fueron abonados en ANSES.
A partir de 1995 le abonaron casi todo, con excepción de 7 períodos (uno impago en su totalidad y los restantes abonados parcialmente).
Es decir que a fecha mi cliente cuenta con 23 años de aportes (hay 5 años más de 1975 a 1979 en otro consorcio). Le informamos esto al Consorcio para que regularizara esos aportes y nos contestó negando que hubiera aportes impagos y pretendiendo hacer valer la intimación a jubilarse de abril de 2012.
Obviamente rechace esa pretensión y nuevamente nos cursan intimación a jubilarse en enero de 2013 (reconociendo tácitamente que la anterior de abril no era válida) expidiendo una certificación de servicios de donde se corrobora lo informado por el ANSES y diciendole a mi cliente que con sólo acreditar los últimos 10 años de aportes pagos (que igual no están todos) puede jubilarse.
Rechace la intimación porque mi cliente no llega a los 30 años de aportes y exigí nuevamente que regularicen la situación. Entiendo que la negativa del Consorcio en cuanto a que existan aportes impagos es configurativa de injuria laboral y en consecuencia mi cliente puede darse por despedido ya que si quiere jubilarse tendría que esperar unos años más o pagar de su bolsillo los aportes adeudados .-
Consideran que es posible darlo por despedido por este motivo ?. Gracias por la atención. Saludos Cordiales
Sin perjuicio de ello, me trajo sábana de aportes del Anses de donde surge que desde su fecha de ingreso en el consorcio (1980) hasta el año 1994 inclusive le retuvieron aportes pero nunca fueron abonados en ANSES.
A partir de 1995 le abonaron casi todo, con excepción de 7 períodos (uno impago en su totalidad y los restantes abonados parcialmente).
Es decir que a fecha mi cliente cuenta con 23 años de aportes (hay 5 años más de 1975 a 1979 en otro consorcio). Le informamos esto al Consorcio para que regularizara esos aportes y nos contestó negando que hubiera aportes impagos y pretendiendo hacer valer la intimación a jubilarse de abril de 2012.
Obviamente rechace esa pretensión y nuevamente nos cursan intimación a jubilarse en enero de 2013 (reconociendo tácitamente que la anterior de abril no era válida) expidiendo una certificación de servicios de donde se corrobora lo informado por el ANSES y diciendole a mi cliente que con sólo acreditar los últimos 10 años de aportes pagos (que igual no están todos) puede jubilarse.
Rechace la intimación porque mi cliente no llega a los 30 años de aportes y exigí nuevamente que regularicen la situación. Entiendo que la negativa del Consorcio en cuanto a que existan aportes impagos es configurativa de injuria laboral y en consecuencia mi cliente puede darse por despedido ya que si quiere jubilarse tendría que esperar unos años más o pagar de su bolsillo los aportes adeudados .-
Consideran que es posible darlo por despedido por este motivo ?. Gracias por la atención. Saludos Cordiales