Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • devaluacion!!!!!=====????????????

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #934567  por solosol
 
Estuve leyendo en el INFORMADOR PUBLICO: el supuesto "Plan Federal" que colocaría la moneda en una paridad de 8/ 8,5 pesos por dolar! Esto si bien coincidiría casi con lo real, será una devaluación muy fuerte................No quiero ni pensar, lo que va a pasar con los créditos y obligaciones en dólares, y todas las obligaciones en moneda
 #934916  por justiciasinfin
 
solosol escribió:Estuve leyendo en el INFORMADOR PUBLICO: el supuesto "Plan Federal" que colocaría la moneda en una paridad de 8/ 8,5 pesos por dolar! Esto si bien coincidiría casi con lo real, será una devaluación muy fuerte................No quiero ni pensar, lo que va a pasar con los créditos y obligaciones en dólares, y todas las obligaciones en moneda
EXACTO. NI SUEÑEN CON UNA "DOCTRINA DEL ESFUERZO COMPARTIDO II"
porque el régimen cambiario paso de ser fijo a libre (flotante o como se lo denomine) por lo que la imprevisión y demás aspectos edificados en torno a ella ya no existen. Es decir, vos como deudor en dólares desde el momento en que constituiste la obligación ya sabés que no podés contar con que el Estado te va a cambiar cada peso por cada dólar, resultando que la obligación específica se torna aleatoria de por sí en cuanto a la denominación en pesos de las obligaciones dinerarias pactadas en dólares al momento en que debes cumplirlas. De hecho, se pactaron obligaciones en dólares durante momentos en que la cotización fue diferente (siempre con tendencia alcista. Y es que esa tendencia al alza que se da en el marco de un régimen de cambio libre o flotante como el vigente desde la salida de la "conver", no solamente sucede ahora con los controles o restricciones que se impusieron, sino desde un primer momento en que se salió de ella).- Por otro lado, no nos olvidemos que el carácter de obligación dineraria de las obligaciones pactadas en moneda extranjera se mantiene vigente en el código civil (Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento. (lo que significa que no cumple si paga con moneda diferente)
Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.(lo que significa que no cumple si paga con moneda diferente y cualquiera fuere la suma de esa moneda distinta)
Y aunque en el proyecto del nuevo código civil unificado se prevea lo contrario, no puede ser aplicado de manera retroactiva.- (doctrina y jurisprudencia uniforme)
El contexto legal de la meteria es totalmente diferente al del crack de la salida de la conver.-
 #935334  por poorlaw
 
solosol escribió:No quiero ni pensar, lo que va a pasar con los créditos y obligaciones en dólares, y todas las obligaciones en moneda
Y si sos un exportador que todavía no liquidaste divisas, descorchamos un Dom Pérignon!!!
 #935389  por flux
 
porque el régimen cambiario paso de ser fijo a libre (flotante o como se lo denomine) por lo que la imprevisión y demás aspectos edificados en torno a ella ya no existen. Es decir, vos como deudor en dólares desde el momento en que constituiste la obligación ya sabés que no podés contar con que el Estado te va a cambiar cada peso por cada dólar, resultando que la obligación específica se torna aleatoria de por sí en cuanto a la denominación en pesos de las obligaciones dinerarias pactadas en dólares al momento en que debes cumplirlas.
Encima la jurisprudencia de antes de la convertibilidad en la epoca de bigote alfonsin fue decir que la inflacion no era un hecho imprevisible y que no justificaba la teoria de la imprevision porque en nuestro pais la inflacion era un hecho mas o menos recurrente de la economia. Al ya no tener la convertibilidad esa vieja jurisprudencia vuelve a estar vigente