Buenas... me cayo un casito... un senor que trabajaba en negro desde hace 7 años para una persona (contratista) haciendo trabajos de electricidad y albañilería... el año pasado sufre un accidente mientras trabajaba en una empresa que había llamado a su patron para que realice mantenimiento, se cae del techo (5mts)... (fractura de cráneo, fractura de clavícula, fractura de dedo mano derecha) su patron desde esa fecha se borrro... Se intimo a su patron via TCL a que regluarice la situacion, establezca su verdadera fecha de ingreso, etc..... el patron responde y niega todo, y se desliga con respecto al accidente diciendo que nmi cliente es un amigo y que como el no pudo ir a la empresa a realizar el mantenimiento le dijo a su amigo (mi cliente) que vaya a hacerlo.... Se envia telegrama a la Afip de acuedo a el art 11 ley 24.013, y tb a la empresa donde mi cliente sufrio el accidente.. la pregunta es: demando por separado? osea el despido, relacion laboral no registrada, indemnizacion a su contratista? y por el otro lado demando el accidente a los 2, osea a su patron y a la empresa donde ocurrio al accidente?, el accidente teniendo en cuenta que fue en septiempre del 2012, demando en sede civil? o en sede laboral pidiendo la aplicación del derecho civil? o en sede laboral pidiendo aplicacion de la 24557 y las inconstitucionalidades respectivas?? alguien que me ayude