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  • Rescision por el Locador. Son validas las clausulas?

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 #934736  por NovelDoc
 
Nuevamente recurro a Uds. por el siguiente caso. Un cliente inquilino de un inmueble urbano con destino a vivienda familiar, un tanto cansado de la promesas incumplidas respecto a algunas cuestiones casi estructurales del depto alquilado, pretende que el locador cumpla con las condiciones, así que primero le redacté una solicitando el cumplimiento de lo acordado y arreglos en el depto, el locador no le quiere recibir la nota, entonces bien envíe una CD, con las misma intimaciones (solo indicando el apercibimiento a las acciones que se estimen corresponder, y no la resolución), bien el tema es que ahora el locador SIN INVOCAR NINGUNA CAUSA, solicita la entrega del depto en 30 días, invocando una claúsula contractual que así lo estipula, y realmente el contrato estipula que el locador puede requerir la desocupación del inmueble en un plazo de antelación de al menos 30 días. Aclaro que el inquilino está re al día con los pagos del alquiler. Y además por una cuestión "organización" el inquilino no quiere irse del depto., en ese plazo al menos (30 días), por cuanto esto produciría un monton de complicaciones, que no vienen al caso detallarlas. Intente hablar con el propietario, pero encerrado en que se vaya (se ofendió porque le reclamo que cumpla con sus obligaciones, jeje!)
HASTA donde sabía la clausulas de rescisión solo están contempladas para el locatario y en los plazos de la Ley de Locaciones Urbanas, y vedadas para el LOCADOR...
Bien al releer la ley, me encuentro que no se hace ninguna mención al respecto!!!!!!!!!!!
Si bien encontré alguna jurisprudencia, por la cual se establece la imposibilidad de rescindir "SIN UNA CAUSA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL LOCATARIO", no encuentro nada respecto a la validez o no de las cláusulas de rescisión a favor del LOCADOR!!!!!
Alguien me puede dar una orientación al respecto!

Gracias!!!!!!
 #934790  por Payasito
 
Estimado:

La respuesta surge de la misma ley. Si el plazo mínimo de locación urbana es de dos años, es decir que por más que las partes acuerden un plazo menor se considedará como "acordado" ese plazo, MAL puede una de las partes SOLA hacerlo, máxime cuando se trata del LOCADOR, la ley al único que le acuerda la facultad de rescindir sin causa anticipadamente es al LOCATARIO, y si como en su caso transcurrieron 13 meses, aún el plazo legal no se cumplió. Ahora si la dos partes están de acuerdo en finiquitar el contrato, es otro cantar, en este caso no habría impedimentos para hacerlo anticipadamente.

Saludos.
 #934791  por Payasito
 
Payasito escribió:Estimado:

La respuesta surge de la misma ley. Si el plazo mínimo de locación urbana es de dos años, es decir que por más que las partes acuerden un plazo menor se considedará como "acordado" ese plazo, MAL puede una de las partes SOLA hacerlo, máxime cuando se trata del LOCADOR, la ley al único que le acuerda la facultad de rescindir sin causa anticipadamente es al LOCATARIO, y si como en su caso transcurrieron 13 meses, aún el plazo legal no se cumplió. Ahora si la dos partes están de acuerdo en finiquitar el contrato, es otro cantar, en este caso no habría impedimentos para hacerlo anticipadamente.

Saludos.
Aclaro que puede rescindir anticipadamente, el LOCATARIO, en los términos dados por la ley.