Buen dia, es mi primer juicio laboral y tengo varias dudas. ya se corrio traslado de la demanda y la demandada contesta la misma. El Juzgado provee lo siguiente:
"Buenos Aires, 1 de febrero de 2013.-
Tiénese al presentante por parte, en el carácter invocado, con el domicilio
constituído.
Tiénese por contestada la demanda.-
Agréguese la prueba ofrecida, que se tiene presente.-
Del responde y su documentación, así como de la excepción de prescripción
opuesta por la demandada a fs. 101, punto III, córrase traslado a la parte actora
quien, dentro del plazo de tres días de notificada, deberá ofrecer la prueba de la
que intente valerse y reconocer o desconocer la autenticidad de la documental
aportada por la demandada. NOTIFIQUESE.-
Hágase saber a la parte actora que EL TRASLADO precedentemente
ordenado, NO AUTORIZA a la misma A EFECTUAR REPLICA ALGUNA
respecto de los términos del responde, NI AMPLIAR los extremos articulados en
el ESCRITO DE INICIO, al tiempo que la prescripción del art. 71 de la LO es
taxativa sobre el tópico, razón por la cual, DEBERA LIMITARSE AL
RECONOCIMIENTO Y/O DESCONOCIMIENTO de la DOCUMENTAL
aportada por la contraria, como así, a OFRECER la PRUEBA que estimare
pertinente. NOTIFIQUESE.-
Respecto del traslado ordenado y toda vez que lo/s RESPONDE/S Y
DOCUMENTAL aunada excede el límite de copias para la notificación por
cédula dispuesto en la Resolución nº 3909/10, la que fuera dictada por la CSJN
en el expte. nº 3140/2010, hágase saber a la PARTE ACTORA que deberá
comparecer personalmente por mesa de entradas a RETIRAR la/s misma/s,
dentro de los diez (10) días subsiguiente a su notificación, debiendo cumplir con
el traslado ordenar dentro de los TRES (3) DIAS POSTERIORES A SU
RETIRO, bajo apercibimiento de tener por no contestado el traslado en caso de
no retirar las piezas indicadas y/o extemporáneo por fuera de los plazos
indicados. NOTIFIQUESE.-"
Mis dudas son:
1- la cedula aun no me llego, es normal que pase mas de una semana sin que llegue???
2- lei la res 3909/10 y no me queda claro, desde cuando estoy notificada?? desde que llega la cedula o desde que retiro las copias del juzgado? en este ultimo caso, los diez diaz que dan de plazo corren a partir que recibo la cedula?, entonces cula es el plazo para ampliar pueba y contestar de 3 o 10 dias??
3- por ultimo, en el primer parrafo dice que la demandada opuso una excepcion de prescripcion, a que se refiere? la demanda la interpuse antes de cumplirse los 2 años de prescripcion.
les agradeceria muchisimo la auda.
saludos.
"Buenos Aires, 1 de febrero de 2013.-
Tiénese al presentante por parte, en el carácter invocado, con el domicilio
constituído.
Tiénese por contestada la demanda.-
Agréguese la prueba ofrecida, que se tiene presente.-
Del responde y su documentación, así como de la excepción de prescripción
opuesta por la demandada a fs. 101, punto III, córrase traslado a la parte actora
quien, dentro del plazo de tres días de notificada, deberá ofrecer la prueba de la
que intente valerse y reconocer o desconocer la autenticidad de la documental
aportada por la demandada. NOTIFIQUESE.-
Hágase saber a la parte actora que EL TRASLADO precedentemente
ordenado, NO AUTORIZA a la misma A EFECTUAR REPLICA ALGUNA
respecto de los términos del responde, NI AMPLIAR los extremos articulados en
el ESCRITO DE INICIO, al tiempo que la prescripción del art. 71 de la LO es
taxativa sobre el tópico, razón por la cual, DEBERA LIMITARSE AL
RECONOCIMIENTO Y/O DESCONOCIMIENTO de la DOCUMENTAL
aportada por la contraria, como así, a OFRECER la PRUEBA que estimare
pertinente. NOTIFIQUESE.-
Respecto del traslado ordenado y toda vez que lo/s RESPONDE/S Y
DOCUMENTAL aunada excede el límite de copias para la notificación por
cédula dispuesto en la Resolución nº 3909/10, la que fuera dictada por la CSJN
en el expte. nº 3140/2010, hágase saber a la PARTE ACTORA que deberá
comparecer personalmente por mesa de entradas a RETIRAR la/s misma/s,
dentro de los diez (10) días subsiguiente a su notificación, debiendo cumplir con
el traslado ordenar dentro de los TRES (3) DIAS POSTERIORES A SU
RETIRO, bajo apercibimiento de tener por no contestado el traslado en caso de
no retirar las piezas indicadas y/o extemporáneo por fuera de los plazos
indicados. NOTIFIQUESE.-"
Mis dudas son:
1- la cedula aun no me llego, es normal que pase mas de una semana sin que llegue???
2- lei la res 3909/10 y no me queda claro, desde cuando estoy notificada?? desde que llega la cedula o desde que retiro las copias del juzgado? en este ultimo caso, los diez diaz que dan de plazo corren a partir que recibo la cedula?, entonces cula es el plazo para ampliar pueba y contestar de 3 o 10 dias??
3- por ultimo, en el primer parrafo dice que la demandada opuso una excepcion de prescripcion, a que se refiere? la demanda la interpuse antes de cumplirse los 2 años de prescripcion.
les agradeceria muchisimo la auda.
saludos.