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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #901168  por lex30
 
HOLA: tengo un cliente al cual le faltan 2 meses de aportes, sin contar art 38 ni excedente.
Cumple la edad en febrero del 2013.
Cual de estas dos opciones les parece mejor.
-Lo ingreso ahora como tramite feliz cumpleaños (o sea 4 meses antes de la edad) aplicandole art 38 (porque tengo espacio para aplicarlo).
-Lo ingreso en junio asi compenso con el excedente de edad.
Obviamente que para mmi seria ideal ingresarlo ahora, pero les hago esta consulta porque nose como juega en el calculo del haber aplicar el art 38, en el sentido si lo baja mucho o no.
Gracias.
 #901251  por ecar
 
lex30 escribió:HOLA: tengo un cliente al cual le faltan 2 meses de aportes, sin contar art 38 ni excedente.
Cumple la edad en febrero del 2013.
Cual de estas dos opciones les parece mejor.
-Lo ingreso ahora como tramite feliz cumpleaños (o sea 4 meses antes de la edad) aplicandole art 38 (porque tengo espacio para aplicarlo).
-Lo ingreso en junio asi compenso con el excedente de edad.
Obviamente que para mmi seria ideal ingresarlo ahora, pero les hago esta consulta porque nose como juega en el calculo del haber aplicar el art 38, en el sentido si lo baja mucho o no.
Gracias.
PARA EL CALCULO DEL HABER JUBILATORIO NO JUEGAN, NI EL ART. 38 NI EL ART. 19.
SOLO SE TIENEN EN CUENTA PARA LA PBU.
ES CONVENIENTE INICIARLO, PARA QUE EL COBRO DE LOS HABERES, SEA A PARTIR DE CUMPLIR LA EDAD JUBILADORA ( FEBRERO 2013). SUERTE
 #901318  por periquita
 
ecar escribió:
PARA EL CALCULO DEL HABER JUBILATORIO NO JUEGAN, NI EL ART. 38 NI EL ART. 19.
SOLO SE TIENEN EN CUENTA PARA LA PBU.
ES CONVENIENTE INICIARLO, PARA QUE EL COBRO DE LOS HABERES, SEA A PARTIR DE CUMPLIR LA EDAD JUBILADORA ( FEBRERO 2013). SUERTE
Coincido.

Saludos
 #934886  por lex30
 
gracias por sus respuestas.
Ahora por los 15 dias que le faltan como hago, debo aplicar art. 38 no?
me dijeron que eso influye en el pbu, pero no hace que varie el haber, lo pregunto porque tiene 29 años 11 meses 14 dias de aporte efectivo y quisiera jubiliarlo con el haber que le corresponda.
 #935002  por hugo2
 
lex30 escribió:gracias por sus respuestas.
Ahora por los 15 dias que le faltan como hago, debo aplicar art. 38 no?
me dijeron que eso influye en el pbu, pero no hace que varie el haber, lo pregunto porque tiene 29 años 11 meses 14 dias de aporte efectivo y quisiera jubiliarlo con el haber que le corresponda.
No te lleves por lo que te dicen, lee la normativa y vas a poder defender mejor los intereses de tus clientes, ademas no podes presentarte a un turno y decir en anses " me dijeron tal o cual cosa".
 #935049  por lex30
 
gracias por tu consejo, pero en la ley no encuentro esta explicación.
 #935054  por Luly2011bsas
 
lex30 escribió:HOLA: tengo un cliente al cual le faltan 2 meses de aportes, sin contar art 38 ni excedente.
Cumple la edad en febrero del 2013.
Cual de estas dos opciones les parece mejor.
-Lo ingreso ahora como tramite feliz cumpleaños (o sea 4 meses antes de la edad) aplicandole art 38 (porque tengo espacio para aplicarlo).
-Lo ingreso en junio asi compenso con el excedente de edad.
Obviamente que para mmi seria ideal ingresarlo ahora, pero les hago esta consulta porque nose como juega en el calculo del haber aplicar el art 38, en el sentido si lo baja mucho o no.
Gracias.
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El trámite te lo toman a partir de haberse cumplido la edad jubilatoria, a partir de febrero estas en condiciones de ingresarlo pero siendo que te faltan solamente 2 meses yo esperaria y me tomaria el beneficio de exceso de edad
 #935068  por MARIO1943
 
lex30 escribió:gracias por sus respuestas.
Ahora por los 15 dias que le faltan como hago, debo aplicar art. 38 no?
me dijeron que eso influye en el pbu, pero no hace que varie el haber, lo pregunto porque tiene 29 años 11 meses 14 dias de aporte efectivo y quisiera jubiliarlo con el haber que le corresponda.
NO SE ENTIENDE EN UN PRINCIPIO TE FALTABAN 2 MESES AHORA TE FALTAN 15 DIAS
SI TENES LIBRE HASTA 12/1968 , ES DECIR QUE NO TENGAS APORTES, POR LO MENOS 2 MESES , 15 DIAS O EL MAXIMO QUE PUEDAS INCLUIR SIEMPRE Y CUANDO TEMIENDO EN CUENTA EL ULTIMO APORTE ,LO INCLUIS EN LA PLANILLA SOLICITUD DE PRESTACIONES PREVISIONALES Y DONDE DETALLAS LAS EMPRESA DESDE HASTA, PONES ART. 38 DESDE HASTA LOS
2 MESES , 16 DIAS O EL MAXIMO QUE TE PERMITA APLICAR DE ACUERDO AL CESE
 #935104  por andrea1982
 
Para qué va a esperar dos meses si puede aplicar art. 38? Si espera 2 meses, son 2 meses menos que cobra :shock:
 #935294  por Emma2011
 
arandu2 escribió:No se entiende
Chicos: este post lo inicio el 15 de octubre, por eso antes le faltaban 2 meses y ahora 15 dias... *cafe*