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  • EXCARCELACIÓN ARMA DE FUEGO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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 #452925  por HMPCH
 
Hola!, tengo una pequeña consulta y necesitaría de la ayuda de ustedes para resolver el entuerto en el que me hallo. Tengo un cliente que se encuentra detenido en San justo desde el 18 de octubre por robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. El delito se lo imputan a él y a dos personas más pero de todas las declaraciones testimonial, amén de la de mi cliente, incluso de la de la propia victima surge que el que intento robar y luego disparó es el imputado que se encuentra prófugo. El mio no participo en nada, pero el juez de garantías me denego la excarcelacion por el uso de arma de fuego y el martes tiene rueda de reconocimiento. El tema es que las victimas conocen a mi cliente desde chicos porque fueron al colegio juntos pero a principios de año hubo una discusión y todo quedo mal entre ellos, por eso es que lo involucran a él tambien. Quisiera saber de que manera puedo relativizar los resultados que arroje esa rueda de reconocimiento. Sería procedente un careo? Desde ya, muchisimas gracias
 #452943  por MATRKAXXL
 
ARTICULO 258.- Interrogatorio previo.- Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto, la ha conocido o visto personalmente o en imagen. El declarante prestará juramento en la etapa de investigación penal preparatoria.
Cuando se le hace esta pregunta, pedís que especifique: "la ha conocido" , y debería decir lo que vos exponés, de la relación desde hace años, y el valor del "reconocimiento", quedará sujeto a lo que vos alegues en consecuencia. Respecto a las generales de la ley, fijate si el damnificado, dijo si le comprenden o no...y ahi le preguntás a tu cliente si le hizo alguna denuncia etc. (para demostrar la enemistad del damnificado, con tu cliente, o al menos llevas los testigos que digan eso...)
*cafe*
 #453012  por HMPCH
 
MIL GRACIAS POR EL CONSEJO!! AHORA, CONVIENE PLANTEAR LA LIBERTAD POR FALTA DE MERITO ANTES QUE APELAR LA EXCARCELACIÓN A LA CAMARA DE GARANTÍAS, NO? DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRATÉGICO. DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS!!
 #453127  por MATRKAXXL
 
HMPCH escribió:MIL GRACIAS POR EL CONSEJO!! AHORA, CONVIENE PLANTEAR LA LIBERTAD POR FALTA DE MERITO ANTES QUE APELAR LA EXCARCELACIÓN A LA CAMARA DE GARANTÍAS, NO? DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRATÉGICO. DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS!!
Yo ante el "quantum punitivo en expectativa", me tiraría por la Prisión Preventiva en sus modalides de Atenuación. La excarcelación ordinaria no procede, sí la Extraordinaria. Igual tampoco procede cualquier comentario de feragus, que ahora dice que excarcelo gente para salir a robar !! :shock: te aviso por si participa del post, todavía estamos con un tema de un tipo que tenia dos causas, condena, penas, y todas las modalidades....que ya lo trasladaron como 35 veces de penal de provincia al Penal federal, y el tipo vivie en los camiones de traslado y ahora parece que ese tiempo se lo descuentan de la condena-pena-causa.!!!!
Saludos.
 #454049  por HMPCH
 
Si el delito que se le imputa a mi defendido es robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, pero el arma todavia no se encuentra, puedo solicitar que se reduzca la calificación a tentativa de robo simple? Aún cuando la victima sufrio un disparo?
GRACIASASSSS!
 #454068  por MATRKAXXL
 
Si pero lee bien la calificación, no sera x el 167 CP. " Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.882 B.O. 26/4/2004) (que tendrías que bajaro por la inconstitucionalidad de este inciso). Pero eso debió ser planteado al momento de solicitar el "cambio de calificación".
 #454254  por feragus
 
MATRKAXXL escribió:Si pero lee bien la calificación, no sera x el 167 CP. " Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.882 B.O. 26/4/2004) (que tendrías que bajaro por la inconstitucionalidad de este inciso). Pero eso debió ser planteado al momento de solicitar el "cambio de calificación".

¿167 CP?. No chiquito, el artículo del Código que contiene los supuestos de robo con armas es el 166, aun luego de la reforma del 2004. Y así que vos pensás que la calificación puede haber sido esa que citás? (art. 166, inc. 2do. párrafo 3ro. del CP). Craso error, ¿no te parece que la aptitud para el disparo del arma está acreditada ya que la víctima recibió un disparo?.
Ay Matravita, se me está cayendo un ídolo, fallabas en errores de tipeo o de ortografía, pero en materia penal y procesal penal eras aplicable. Será el alcohol o la marihuana? Te recomiendo el paco que es mucho mejor.
 #454323  por MATRKAXXL
 
SIIIIIII, ES CIERTO OTRO ERRO DE TIPEO, PERO LA LEY ESTA CITADA BIEN, EN CUANTO A QUE LA VICTIMA RECIBIÓ UN DISPARO, no leí todo de nuevo, ERROR, pero tenés razón, ves en estos casos "de paciencia femenina acertás" tengo que reconocerlo. La aptitud para el disparo esta acreditada...la debe tener "en la cabeza", la acreditación. Es correcto alumno feragus, (SI LO SABRAS VOS EXPERTO EN TENER "LA BALA EN LA CABEZA". :lol: :lol: :lol:
*cafe*
 #935410  por marian2009
 
Son patéticos como se tratan entre Uds...y eso que son colegas...
Apliquen más la solidaridad, con menos odio y más amor, y se van a sentir mejores personas.
Por lo menos a sentir mejor personas, porque dudo que intenten serlo.