Hola!, tengo una pequeña consulta y necesitaría de la ayuda de ustedes para resolver el entuerto en el que me hallo. Tengo un cliente que se encuentra detenido en San justo desde el 18 de octubre por robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. El delito se lo imputan a él y a dos personas más pero de todas las declaraciones testimonial, amén de la de mi cliente, incluso de la de la propia victima surge que el que intento robar y luego disparó es el imputado que se encuentra prófugo. El mio no participo en nada, pero el juez de garantías me denego la excarcelacion por el uso de arma de fuego y el martes tiene rueda de reconocimiento. El tema es que las victimas conocen a mi cliente desde chicos porque fueron al colegio juntos pero a principios de año hubo una discusión y todo quedo mal entre ellos, por eso es que lo involucran a él tambien. Quisiera saber de que manera puedo relativizar los resultados que arroje esa rueda de reconocimiento. Sería procedente un careo? Desde ya, muchisimas gracias
ARTICULO 258.- Interrogatorio previo.- Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto, la ha conocido o visto personalmente o en imagen. El declarante prestará juramento en la etapa de investigación penal preparatoria.
Cuando se le hace esta pregunta, pedís que especifique: "la ha conocido" , y debería decir lo que vos exponés, de la relación desde hace años, y el valor del "reconocimiento", quedará sujeto a lo que vos alegues en consecuencia. Respecto a las generales de la ley, fijate si el damnificado, dijo si le comprenden o no...y ahi le preguntás a tu cliente si le hizo alguna denuncia etc. (para demostrar la enemistad del damnificado, con tu cliente, o al menos llevas los testigos que digan eso...)