Tengo que iniciar un divorcio por causal objetiva, art. 214 inciso 2, mi cliente es el marido. No tiene la Partida de Matrimonio original ni copia certificada, tiene copia simple, mera fotocopia, el tema es que conseguir la Partida es un trámite larguito porque se casaron en Provincia de Buenos Aires, estoy en Río Negro, y pensaba que tal vez puedo iniciar con esa fotocopia simple ofreciendo como prueba documental la partida original o copia certificada que está en poder de la contraparte (documental en poder de otra parte, según el CPCC), ¿será posible? ¿o no tiene sentido que inicie el divorcio de esta forma? Pensaba pedir supletoriamente que se libre oficio al Reg. Civil de Pcia. de Bs. As. para que remita copia certificada de partida, pero lo que me preocupa, es que el juzgado me rechace la demanda porque no tengo la prueba principal, espero respuesta.
Gracias
JV
Gracias
JV
¿Será Justicia?