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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #9345  por Patricia
 
Hola Amigos, que tal soy Patricia.... Bueno les comento...a mediados del mes de noviembre hice una jubilacion via web por la ley 24476. El tema problematico es que al dia de hoy en la consulta de seguimiento de expedientes, figura No registra datos. Averiguando un poco me di cuenta que cuando haces una jubilacion por internet, para prescribir periodos solo podes usar la Ley 25321, y sin embrago yo utilice la ley 14236, puesto que tenia pagos en el año 1994.
Sin embargo la moratoria se encuentra correctamente liquidada, pero en anses, no la aceptan, por no haber utilizado para la prescripcion la ley25321 (ya que era una solicitud via web), si hubiese sido con turno la solicitud era correcta.
Alguien sabe si anses puede solo rechazar la solicitud de jubilacion via internet, y no el plan, para poder presentarlo con turno, o directamente rechaza la solicitud y el plan???????????
Desde ya gracias por su tiempo-

 #9349  por Walter S
 
La 23531 te sirve para renunciar a periodos adeudados cuando ya tenes lo 30 años requeridos. Vos utilizaste la 14236 para periodos adeudados ??
Te pregunto porque decis que tenias pagos. Entonces porque los prescribiste ???
Aclaranos un poco más
Aparte acordate que cuando entras por la web la primera pantalla te dice :

PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321.

Cuando era el cese de esta persona??? porque si el cese era posterior al 09/93, entonces tenias que producir un cese ficto con la 23531 porque sino va con turno ¡¡¡

 #9351  por Patricia
 
Walter S escribió:La 23531 te sirve para renunciar a periodos adeudados cuando ya tenes lo 30 años requeridos. Vos utilizaste la 14236 para periodos adeudados ??
Te pregunto porque decis que tenias pagos. Entonces porque los prescribiste ???
Aclaranos un poco más
Lo que pasa es que sino los prescribis, y la persona tiene pagos posteriores a 1993/09, (1993/11 y 1994/01) que le generan una fecha de cese, por ejemplo en el año 1994/01 (como en este caso), sino le prescribo esos periodos no puede ingresar por la ley 24476.

 #9352  por Walter S
 
Patricia: No te entendi, pero la unica forma de retrotraer un cese mas atrás del ultimo pago es con la 25321. La 14236 no produce cese ficto y por lo tanto el cese queda al ultimo pago que como era posterior al 09/93 te impedía presentarlo por la web (Debía presentarse por turno) y por supuesto lo posterior al 09/93 hasta el cese debía estar todo pago o prescripto... me explico ???

 #9353  por Patricia
 
Walter S escribió:Patricia: No te entendi, pero la unica forma de retrotraer un cese mas atrás del ultimo pago es con la 25321. La 14236 no produce cese ficto y por lo tanto el cese queda al ultimo pago que como era posterior al 09/93 te impedía presentarlo por la web (Debía presentarse por turno) y por supuesto lo posterior al 09/93 hasta el cese debía estar todo pago o prescripto... me explico ???
Si walter, gracia, por tus respuestas, es ocrecto lo que vos decis , no deberi poder presentarlo por la web, sino que se deberia haber presentado solo por turno. Es por eso, vos no sabes si en anses solo rechazan la solicitud de jubilacion por realizada por la web, y no el plan. O rechazan ambas cosas simultaneamente........???????????????

 #9355  por Walter S
 
Rechazan la solicitud solamente, pero por las dudas entra al SICAM y fijate si el mismo esta vigente. Sino te diría NO Vigente y te dejaría directamente rehacerlo (Lo cual es muy improbable)
Si esta Vigente tenes dos opciones:
1) Pedir la baja del SICAM en Anses para rehacerlo. En este caso tenes que pagar la primera cuota de nuevo y perdes el retroactivo

2) Pedir turno para presentarlo en Anses a este Sicam. (Los turnos se comienzan a dar nuevamente desde el 22/01)
En este caso no perdería el retroactivo pero tenes que abonar todas las cuotas vencidas hasta el momento del pedido telefonico del turno

 #9357  por Patricia
 
Walter S escribió:Rechazan la solicitud solamente, pero por las dudas entra al SICAM y fijate si el mismo esta vigente. Sino te diría NO Vigente y te dejaría directamente rehacerlo (Lo cual es muy improbable)
Si esta Vigente tenes dos opciones:
1) Pedir la baja del SICAM en Anses para rehacerlo. En este caso tenes que pagar la primera cuota de nuevo y perdes el retroactivo

2) Pedir turno para presentarlo en Anses a este Sicam. (Los turnos se comienzan a dar nuevamente desde el 22/01)
En este caso no perdería el retroactivo pero tenes que abonar todas las cuotas vencidas hasta el momento del pedido telefonico del turno
OK amigo, mil gracias..........voy a ver que es lo mas conveniente...........a vos que te parece, cual de las dos opciones es recomendable......

TE PASO LOS DATOS A VER VOS QUE DECIS, respecto de la situacion de revista::
F. nacimiento: 28/3/1945
edad:61
Pagos que figuran en el sicam: 1993/08, 1993/11 y 1994/01 cat A
SITUACION REVISTA:
05/1963 a 1994/01 (cod 307)
10/1986 a 1992/06 art 3 24476
07/1992 a 07/1993 ley 14236
09/1993 a 01/1994 ley 14236

 #9359  por Walter S
 
Patricia: Te sobran algunos meses pero me parece que está OK.
Ahora si la presentaste en noviembre la 1 cuota que debiste pagar corresponde al 22/12. Si logras sacar el turno el 22/01 tal vez no tengas que pagar otra cuota y lo presentas con turno sin perder el retroactivo.
Pero aún cuando pagues la cuota del 22/01 te sigue conviniendo porque si rehaces el sicam vas a tener que pagar de nuevo la primera cuota pero te perdes el retroactivo.

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 #9363  por Patricia
 
Walter S escribió:Patricia: Te sobran algunos meses pero me parece que está OK.
Ahora si la presentaste en noviembre la 1 cuota que debiste pagar corresponde al 22/12. Si logras sacar el turno el 22/01 tal vez no tengas que pagar otra cuota y lo presentas con turno sin perder el retroactivo.
Pero aún cuando pagues la cuota del 22/01 te sigue conviniendo porque si rehaces el sicam vas a tener que pagar de nuevo la primera cuota pero te perdes el retroactivo.

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Ok amigo, gracias por tu ayuda y por estar....... si necesitas algo.....avisame