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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #935314  por Greta121
 
Buenas tardes colegas, les quiero hacer una consulta sobre un caso que se me presento, soy nueva en todo esto
y por ahí me ahogo en un vaso de agua... el tema es sobre una persona alcohólica de 45 años aprox. que está
en relación de dependencia, su estado de salud esta desmejorando progresivamente y nosé si tramitar el
retiro por invalidez o esperar que desde su trabajo lo desvinculen (cosa poco probable), mi duda es: si sufre algún
accidente en estado de ebriedad, el seguro le paga lo mismo? como debo encarar el caso? perdonen si es básica la pregunta. agradezco su respuesta.
 #935363  por andrea1982
 
Para poder jubilarse por invalidez tiene que darle el 66% de incapacidad, si lo echan por estar ebrio, no entiendo bien a que te referís con que lo desvinculen, que lo despidan?
 #935418  por mariouba
 
El estado de ebriedad demostrada en el lugar de trabajo es causal de despido dependiendo de la actividad que realice y si ruede producir daños para si mismo o terceros, el Retiro por invalidez te lo otorgan siempre y cuandole de el 66% de discapacidad y no creo que este sea el caso.
 #935507  por Greta121
 
Obviamente que el dictamen médico es el que va a establecer si tiene o no el 66% de incapacidad pero desde mi punto de vista y viendo todos los problemas que tiene, llega a este número o lo supera. Estuve buscando algo de jurisprudencia y encontré que la OMS califica al alcoholismo como una enfermedad inculpable si se trata de un alcohólico crónico.