Buenas a todos
Una pequeña reseña para saber de que hablamos
Boleto de compraventa año 1969. Inmueble en Capital Federal. Firman A propietario registral de 1/3 indiviso por derecho propio y en representación de los herederos del titular registral de otro 1/3 sin otra referencia a poder ni nada aunque luego en una anexo hace referencia a una autorización judicial en la sucesión de ese segundo tercio con cargo de depositar las sumas en el juicio sucesorio. Por el tercio restante firma un letrado B que dice actuar como apoderado de los sucesores del titular registral del 1/3 restante, declaratoria que ha sido inscripta en el Registro de la Propiedad
A mi cliente le entregan la posesión con el pago de la primera de dos cuotas por el saldo del precio, dejando sentado en el boleto que la última cuota se pagaría al momento de escriturar cosa que nunca ocurre por fallecimientos varios entre los vendedores
Mi cliente dententa la posesión en forma contínua, pácifica y pública desde el año 1970
Ahora vienen las dudas
1.- Escrituración va con mediación en Capital o no?
2.- Hay que intimar mediante CD a que escrituren? A está fallecido, en el informe figura casado. B o sea las herederas del 1/3 con declaratoria inscripta una tendría 100 años y la otra 80 años en caso de que vivieran. Me queda reconstruir el 1/3 que firmó A autorizado judicial en cuanto a herederos si viven o no
3.- Dirijo la demanda contra los propietarios registrales y/o sucesores, mando cédula a los domicilios que constan en el boleto y sinó edictos manifestando desconocer herederos denunciando y acreditando el fallecimiento de los propietarios registrales? O conviene mandar cédulas bajo responsabilidad de la actora y seguir en rebeldía?
4.- Influye en algo el tema de ese saldo impago que se debía pagar al momento de escriturar y que nunca se pagó ni se consignó judicialmente?
5.- Se que alguno va a decir que omita el boleto y vaya por prescripción larga. El tema es que a su vez mi cliente vendió por boleto un departamento que ya existía ocupado en la planta alta por medio de un boleto de compraventa supeditado a una subdivisión que nunca se hizo o no se pudo hacer y ahora no se sabe a título de que las personas que viven allí lo ocupan ya que el comprador de ese boleto falleció, la mujer de él se fue y al tiempo apareció una gente que no se sabe en que carácter ocupan ese depto que tiene entrada independiente, servicios independientes aunque el abl viene por el total y lo paga desde el 70 mi cliente. El tema usucapión lo veo complicado por este asunto y tema costos, planos mensura, etc.
6.- Todo otro dato o consulta que crean necesario y conducente a efectos de lo anterior será agradecido
Desde ya muchas gracias
Una pequeña reseña para saber de que hablamos
Boleto de compraventa año 1969. Inmueble en Capital Federal. Firman A propietario registral de 1/3 indiviso por derecho propio y en representación de los herederos del titular registral de otro 1/3 sin otra referencia a poder ni nada aunque luego en una anexo hace referencia a una autorización judicial en la sucesión de ese segundo tercio con cargo de depositar las sumas en el juicio sucesorio. Por el tercio restante firma un letrado B que dice actuar como apoderado de los sucesores del titular registral del 1/3 restante, declaratoria que ha sido inscripta en el Registro de la Propiedad
A mi cliente le entregan la posesión con el pago de la primera de dos cuotas por el saldo del precio, dejando sentado en el boleto que la última cuota se pagaría al momento de escriturar cosa que nunca ocurre por fallecimientos varios entre los vendedores
Mi cliente dententa la posesión en forma contínua, pácifica y pública desde el año 1970
Ahora vienen las dudas
1.- Escrituración va con mediación en Capital o no?
2.- Hay que intimar mediante CD a que escrituren? A está fallecido, en el informe figura casado. B o sea las herederas del 1/3 con declaratoria inscripta una tendría 100 años y la otra 80 años en caso de que vivieran. Me queda reconstruir el 1/3 que firmó A autorizado judicial en cuanto a herederos si viven o no
3.- Dirijo la demanda contra los propietarios registrales y/o sucesores, mando cédula a los domicilios que constan en el boleto y sinó edictos manifestando desconocer herederos denunciando y acreditando el fallecimiento de los propietarios registrales? O conviene mandar cédulas bajo responsabilidad de la actora y seguir en rebeldía?
4.- Influye en algo el tema de ese saldo impago que se debía pagar al momento de escriturar y que nunca se pagó ni se consignó judicialmente?
5.- Se que alguno va a decir que omita el boleto y vaya por prescripción larga. El tema es que a su vez mi cliente vendió por boleto un departamento que ya existía ocupado en la planta alta por medio de un boleto de compraventa supeditado a una subdivisión que nunca se hizo o no se pudo hacer y ahora no se sabe a título de que las personas que viven allí lo ocupan ya que el comprador de ese boleto falleció, la mujer de él se fue y al tiempo apareció una gente que no se sabe en que carácter ocupan ese depto que tiene entrada independiente, servicios independientes aunque el abl viene por el total y lo paga desde el 70 mi cliente. El tema usucapión lo veo complicado por este asunto y tema costos, planos mensura, etc.
6.- Todo otro dato o consulta que crean necesario y conducente a efectos de lo anterior será agradecido
Desde ya muchas gracias
