Estimados colegas hace un tiempo que estoy eleandola con un caso y en esta ocasion es la que necesito mas ayuda por lo que les pido por favor si pueden contestar: se trata de un automovil defectuoso comprado en provincia de bueno aires por una persona que tiene domicilio real a 250Km de alli pero dentro de la provincia de buenos aires y domicilio legal en provincia de santa fe, inscribe el auto en provincia de santa fe. Ahora bien en base a que se transfiere ante los registros de santa fe y yo solo teniendo matricula de santa fe inicio un aseguramiento de pruebas en en la localidad de santa fe, la pericia se realiza, las contrapartes c(con domicilio en prov de buenos aires y la otra en capital no asisten). tengo que iniciar la demanda la legislacion de santa fe establece en su art 4 (CCP): "en los procesos contenciosos será competente, a elección del actor, el juez del lugar en que deben cumplirse las obligaciones que se demandan, el del lugar en que se realizó el hecho, acto o contrato que las origina o el del domicilio del demandado o de cualquiera de ellos si fueren varios y las obligaciones indivisibles o solidarias. El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado donde se encuentre o en el lugar de su último domicilio o residencia." Santa fe no acepta la legislacion de forma que establece la ley 24240. Ahora bien la duda es la competencia, ¿es competente el juez del lugar de la transferencia cuando el contrato se firmo en provincia de buenos aires? ¿cuando se perfecciona el contrato? ¿debo iniciar la demanda en el domicilio real del actor o en todo caso el del demandado? y ¿es valido el aseguramiento de prueba si tengo que hacer esto ultimo?. Desde ya agradezco cualquier respuesta