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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #935798  por tisio
 
:P Estimados Colegas:
Tengo tres clientes distintos por causas de familia que no me abonaron mis honorarios y debo ejecutarlos.
alguien me puede explicar como son los pasos a seguir? pregunto esto porque estuve viendo libros y no me queda claro.
haber si esta bien. 1- presento la demanda de ejecucion de honorarios en el expediente de familia (principal) como incidente.
2-acompaño copias certificadas de la sentencia y cedulas de notificacion cursada a mi cliente. (como documental).
3- al solicitar la medida cautelar coloco los requisitos para que proceda, ej: ofresco caucion juratoria.
4- En una de las sentencias me regularon siete mil pesos, pero mi cliente me habìa pagado cuatro mil, ejecuto por los tres mil restante, no? por el total, no?

por favor cualquier orientacion con este tema sera de agradecimiento, pregunto esto porque algun colega me dijo que era facil pero que debia saber algunos detalles para no trabarme.

Muchas gracias
 #935854  por elnegociador
 
tendrias que sortear el incidente de ejecucion , pedir conexidad con el principal con copias de cedula y sentencia solicitas el embargo de los bienes que tenga el deudor o embargo del sueldo y listo.
con respecto al cliente que te abono parte de los honorarios reclama todo y luego que el demuestre el pago parcial :mrgreen: exitos
 #935892  por tisio
 
Gacias elnegociador:

Por tu respuesta, no sabia que debia ingresarlo por receptoria pense que en el mismo principal.
entonces lo ingreso con planilla solicitando la radicacion en el tribunal que tramito el principal.

Gracias una vez mas. :P
 #935897  por elnegociador
 
pregunta en el tribunal por las dudas, pero por lo gral se arma por incidente :mrgreen:
 #936002  por 300861
 
si lo metes por receptoria...no tenes que acompañar bonos porque se supone que son honorarios que te deben... metes la demanda con copia de la sentecia que es título ejecutivo y pones que se incorpore al principal autos caratulados x x x x xx , asi procede en el mismo juzgado...asegurate antes que lo hayas notificado de la sentencia del principal, sino tendrás que hacerlo antes de dar traslado. suerte.-
 #936061  por NORMA
 
Ley 8904/77-ARTICULO 58°: La regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario del trabajo profesional. La ejecución se sustanciará en incidente separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios.

Estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, la ejecución de honorarios profesionales, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor. *flor*
 #936352  por tisio
 
Gracias elnegociador, 300861 y norma por sus respuestas.
Estimados mas claro imposible; entonces luego les cuento el resultado.
La unica duda que tengo es que el cliente me pago la mitad de lo que me regularon, y por eso pregunte si ejecuto por el monto total o el monto que en realidad me debe.
Saludos

Gracias a todos una vez mas. :P