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  • DESISTIMIENTO PERCIAL ART. 461 REVOCATORIA

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 #934911  por marielafernanez
 
Hola colegas, los molesto por lo siguiente en un daños y perjuicios el demandado no deposito la suma del anticipo de gastos del perito y yo pedí el desistimiento de su prueba, la resolución rezo que se la de por desistida, ahora presenta un recurso de reposición con apelación en subsidio diciendo que él impulso la prueba depositando la suma un día antes de la resolución que se la da por desistida, obviamente desde que se notifico del anticipo hasta que lo deposito pasaron mas de 15 días, alega que realizo actividad impulsoria y que el deposito fue efectuado antes que se dicte la resolución, ahora me corrieron traslado de la revocatoria, en principio no son irrecurribles las providencias en cuestiones de prueba Art 377, y otro pregunta es alguno tuvo un caso parecido? por que no encuentro nada de jurisprudencia, aunque sea me orienten con algun fallo, les agradecere!!!
 #936017  por andresxeneizes
 
coincido con vos que los dos fundamentos para utilizar son la irrecurribilidad de los autos de prueba y que el deposito fue extemporaneo por mas que haya sido realizado un dia antes de que vos acusaras la negligencia.
Entiendo que no cambia el resultado el hecho de que haya depositado antes de acusar la negligencia si deposito despues de los 15 dias, ya que debe aplicarse el principio de preclusion.

La preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Se dice que hay preclusión en el sentido de que para hacerlo queda clausurada la etapa procesal respectiva. Es decir, la preclusión se muestra como una limitación a la libre disposición del contenido formal del proceso por los sujetos del mismo, en cuanto impide el ejercicio de una actividad procesal. (Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, autos nro. 93115, caratulados "Garces R. Daniel y Ots. en J. 38.642 Garces R.D. y Ots. c/ D.G.E. p/ Amparo Sindical s/ Inc. Cas.", 01/06/2009; LS401-245).