Hola colegas, los molesto por lo siguiente en un daños y perjuicios el demandado no deposito la suma del anticipo de gastos del perito y yo pedí el desistimiento de su prueba, la resolución rezo que se la de por desistida, ahora presenta un recurso de reposición con apelación en subsidio diciendo que él impulso la prueba depositando la suma un día antes de la resolución que se la da por desistida, obviamente desde que se notifico del anticipo hasta que lo deposito pasaron mas de 15 días, alega que realizo actividad impulsoria y que el deposito fue efectuado antes que se dicte la resolución, ahora me corrieron traslado de la revocatoria, en principio no son irrecurribles las providencias en cuestiones de prueba Art 377, y otro pregunta es alguno tuvo un caso parecido? por que no encuentro nada de jurisprudencia, aunque sea me orienten con algun fallo, les agradecere!!!
