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  • Imposibilidad de notificar Co-demandado.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #934604  por Motley Crue
 
Hola amigos:
TEngo un caso laboral en avellaneda en el cual voy por el actor, y hay dos demandados.
A uno fue notificado.
El segundo co-demandado, tiene un negocio, le envié la primera cedula a su negocio y dijeron que no vive allí, solicité que se notifique bajo responsabilidad de la parte actora y el juzgado denegó lo solicitado, sin perjuicio que el demandado contestó los telegramas con la dirección de su negocio.
Trate de notificar en su domicilio real y tampoco puedo notificarlo.
La consulta es puedo solicitar nuevamente que en virtud de que el demandado se niega a recibir la cedula en su domicilio (tal lo informado por el Registro Nac, de las Personas) se notifique brpa en su negocio? lo ven viable?
muchas gracias
 #934626  por LUROLET
 
el juzgado no te hizo lugar a notificar bajo resp en el domicilio informado por renaper? te paso parte de un proveido ue aunque es de capital tiene sus correpondientes en el codigo de provincia. por ahí te sirve para peticionar.
Hágasele saber al oficcial notificador que el domicilio donde debe diligenciar la presente cédula surge del informe brindado por el Registro Nacional de las Personas, y que conforme lo dispuesto por el 89 del Código Civil es el es el domicilio legal donde la ley presumme, sin admitir prueba en contra, que la persona se encuentra de manera permanente para el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, por consiguiente deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 339 del CPCCN y en consecuencia si no lo encontrare, dejarle el aviso pertinente para que lo espere al día siguiente, y si tampoco lo hallare se procederá conforme a lo dispuesto por el art. 141 CPCCN, entregándose el instrumento a OTRA PERSONA DE LA CASA, departamento u oficina, o al ENNCARGADO DEL EDIFICIO, notificándolo conforme las prescripciones del art.140 del CPCCN.
Para el supuesto de no poder entregarlo conforme a lo precedentemente dispuesto, FIJARA LA CEDULA EN LA PUERTA DE ACCESO CORRESPONDIENTE A LA CASA, DEPARTAMENTO U OFICINA, (art. 141 CPCCN), sin perjuicio de lo dispuesto por la acordada 9/90 de CSJN por tratarse en el caso de un domicilio legal.
 #935015  por Motley Crue
 
Muchas gracias, es que el Renaper informa un domicilio y la Camara nacional Electoral otro, que hago envio al que informa la Camara y luego si rechaza pido Brpa en el que informa el Renaper?
Mil gracias
 #935564  por LUROLET
 
me parece que el domicilio que debiera valer en ese caso es el de RENAPER me parece que la Cámara tarda meses en actualizar los padrones. Creo que cuando uno hace cambio de domicilio esto ingresa al renaper y luego a la Cámara y otros organismos.
debe haber jurisprudencia respecto de esto yo insistiria por notif al informado por renaper.
saludos