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  • REMISERO TITULAR EN NEGRO!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #936081  por ajciudad
 
Hola gente!! Tengo un poco de dudas, a ver quien puede ayudarme, y si puede prosperar o no, que piensan??. Mi cliente es remisero desde hace 4 años, y por supuesto esta 100% en negro. EL ES DUEÑO TITULAR DEL VEHICULO que utiliza para su trabajo, o sea es chofer y usa SU vehiculo, cosa que en varios casos similares que lei, generalmente el chofer y titular del vehiculo son diferentes.
En este caso mi cliente trabaja para una empresa de remises, y lo "despidieron" de manera verbal. Como nunca tuve un caso de remisero,busque informacion,lei, busque la escala salarial del sindicato,UCAIRRA, (?).
Como hago, demando a la agencia solamente a que regularicen la situacion laboral, y me baso en la LCT siempre??. Porq el CCT 338/01 no rige para CABA no?.

Espero alguien pueda ayudarme porq estoy perdida, nunca tuve un caso de un remisero!!

Gracias!!
 #936096  por flux
 
Algunas cosas:

1 ) Ucairra no rige en CABA, pero FATRAA si (y se que hay otro sindicato de remiseros peleando por el reconocimiento)

2 ) Es poco probable que lo ganes siendo el titular del vehiculo el supuesto empleado

Si bien no es imposible que sea empleado y los CCT hablan de chofer titular como categoria, la realidad es que ningun juez te cree que seas empleado con auto propio a menos que tengas pruebas completas de que aun con auto propio estabas bajo la triple dependencia (juridica, tecnica y economica) del empleador, considerando desde ya que la prueba principal de esa triple dependencia (el uso de unidad automotor provista por un empleador) ya no la tenes disponible. Casi todos los jueces lo resumen en "si tiene auto propio no es empleado".
 #936188  por ajciudad
 
flux escribió:Algunas cosas:

1 ) Ucairra no rige en CABA, pero FATRAA si (y se que hay otro sindicato de remiseros peleando por el reconocimiento)

2 ) Es poco probable que lo ganes siendo el titular del vehiculo el supuesto empleado

Si bien no es imposible que sea empleado y los CCT hablan de chofer titular como categoria, la realidad es que ningun juez te cree que seas empleado con auto propio a menos que tengas pruebas completas de que aun con auto propio estabas bajo la triple dependencia (juridica, tecnica y economica) del empleador, considerando desde ya que la prueba principal de esa triple dependencia (el uso de unidad automotor provista por un empleador) ya no la tenes disponible. Casi todos los jueces lo resumen en "si tiene auto propio no es empleado".
Gracias por responderme. Pero ahora, vos estas seguro que UCAIRRA no rige en capital??. PORQUE LLAME POR TELEFONO, ESTUVE HABLANDO Y SI QUE RIGE EN CAPITAL, AL IGUAL QUE EL CONVENIO 338/01. FATRAA es otra cosa, no tiene nada que ver con el sindicato de REMISES, es un sindicato de talleres y afines nada que ver con remises!!

Lo que paso es que ese sindicato estuvo intervenido mucho tiempo porque lo vaciaron; entonces recien se empezaron a poner las pilas en agosto del 2011.

YO VOY A IR PARA DELANTE, AL MENOS HASTA LA AUDIENCIA DE SECLO .... Y VOY A INTIMAR. SI TENGO UN CONVENIO Y UN SINDICATO QUE RESPALDE, ENTIENDO QUE CUESTE LO QUE CUESTE PROBARE LO QUE SEA NECESARIO!!


Gracias y un beso!!
 #936471  por flux
 
Ningun sindicato nunca te va a reconocer que no rige en todo el pais porque eso seria como decir que no sirven para nada. Van a tratar de convencer a todo el mundo que ellos son los que mandan

El sindicato de de motoqueros ASIM (creo que era asi) tambien se viene a meter a provincia tratando de convencer que ellos valen en todo el pais

Y me confundi, es el SURyA el otro sindicato de remises
 #936477  por flux
 
Ya me acorde

Es FATRA

Y no FAATRA
 #1048316  por chip
 
Estimo que están equivocados, con respecto al sindicato que dan como respuesta, surya, es un sindicato que tiene un solo ámbito de aplicación y es en quilmes (resolución 478 del ministerio de Trabajo, de Nación), ademas, su personería es para choferes dependientes del titular del auto, y administración, pero únicamente en quilmes, en cambio UCAIRRA con personería de 1º grado nacional Nº 1604, es la signataria del CCT338/2001 y los estatutos de UCAIRRA leer el objeto punto 2º, y entenderán de derecho sindical.
Lo que leo sobre la no aplicación del CCT338/2001, por un amparo, eso es hasta el momento de la sentencia (que no es definitiva del amparo y su efecto es hasta ese momento), la Cámara Nacional de Trabajo no tiene facultades para derogar un CCT establecido por Ley 23.551 y su Reglamentación, la lógica que los jueces dictan sentencia de acuerdo con las Leyes dictadas por el Congreso. Las demandas con la aplicación del CCT 338/2001, tiene que prosperar, porque lo dice el ordenamiento legal. El remisero titular en negro tiene dependencia laboral con la agencia y la agencia es la patronal, y si la agencia esta adentro de un shopping, este es solidariamente responsable(lean la solidaridad en la LCT. Creo que esto le va a servir, ya lo estudie bien todo.
 #1048317  por chip
 
ajciudad escribió:
flux escribió:Algunas cosas:

1 ) Ucairra no rige en CABA, pero FATRAA si (y se que hay otro sindicato de remiseros peleando por el reconocimiento)

2 ) Es poco probable que lo ganes siendo el titular del vehiculo el supuesto empleado

Si bien no es imposible que sea empleado y los CCT hablan de chofer titular como categoria, la realidad es que ningun juez te cree que seas empleado con auto propio a menos que tengas pruebas completas de que aun con auto propio estabas bajo la triple dependencia (juridica, tecnica y economica) del empleador, considerando desde ya que la prueba principal de esa triple dependencia (el uso de unidad automotor provista por un empleador) ya no la tenes disponible. Casi todos los jueces lo resumen en "si tiene auto propio no es empleado".
Gracias por responderme. Pero ahora, vos estas seguro que UCAIRRA no rige en capital??. PORQUE LLAME POR TELEFONO, ESTUVE HABLANDO Y SI QUE RIGE EN CAPITAL, AL IGUAL QUE EL CONVENIO 338/01. FATRAA es otra cosa, no tiene nada que ver con el sindicato de REMISES, es un sindicato de talleres y afines nada que ver con remises!!

Lo que paso es que ese sindicato estuvo intervenido mucho tiempo porque lo vaciaron; entonces recien se empezaron a poner las pilas en agosto del 2011.

YO VOY A IR PARA DELANTE, AL MENOS HASTA LA AUDIENCIA DE SECLO .... Y VOY A INTIMAR. SI TENGO UN CONVENIO Y UN SINDICATO QUE RESPALDE, ENTIENDO QUE CUESTE LO QUE CUESTE PROBARE LO QUE SEA NECESARIO!!


Gracias y un beso!!
Tu respuesta es UCAIRRA con personería de 1º grado nacional Nº 1604, es la signataria del CCT338/2001 y los estatutos de UCAIRRA leer el objeto punto 2º, los choferes titulares de auto estan comprendidos en la Personería y en CCT338/2001.
Lo que leo sobre la no aplicación del CCT338/2001, que no rige en capital por un amparo, eso es hasta el momento de la sentencia (que no es definitiva del amparo y su efecto es hasta ese momento), la Cámara Nacional de Trabajo no tiene facultades para derogar un CCT establecido por Ley 23.551 y su Reglamentación, la lógica que los jueces dictan sentencia de acuerdo con las Leyes dictadas por el Congreso. Las demandas con la aplicación del CCT 338/2001, tiene que prosperar, porque lo dice el ordenamiento legal. El remisero titular en negro tiene dependencia laboral con la agencia y la agencia es la patronal, y si la agencia esta adentro de un shopping, este es solidariamente responsable(lean la solidaridad en la LCT. Creo que esto le va a servir, ya lo estudie bien todo.
 #1162243  por flux
 
Las demandas con la aplicación del CCT 338/2001, tiene que prosperar, porque lo dice el ordenamiento legal. El remisero titular en negro tiene dependencia laboral con la agencia y la agencia es la patronal, y si la agencia esta adentro de un shopping, este es solidariamente responsable(lean la solidaridad en la LCT. Creo que esto le va a servir, ya lo estudie bien todo.
No es tanto que lo diga o no el ordenamiento legal, es que puedas probar la relacion de dependencia. Si no podes probar eso, sumado a que posee vehiculo propio (lo que hace suponer prima facie que no es un dependiente sino un autonomo), no hay relacion de empleo

Si la solidaridad va de una, si probas lo anterior, la solidaridad para mi es mas que logica