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  • Problema con jerarquico bancario

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #936102  por ciceronio
 
Estimados colegas como andan? todo bien?
Les traigo el caso de un cliente que es empleado bancario jerárquico. Por un lado, está mal registrado. Por otro lado, aunque lo registren bien y le paguen lo que le corresponde según su jerarquía, sucede que si no fuese jerárquico cobraría más -sumando la serie de adicionales de la que lo priva el ser jerarquico-

Pero como el art. 43 del CCT 18/75 establece que el cargo jerárquico no puede tener menor remuneración que la del máximo de un empleado no jerarquico, pensé en encararlo del siguiente modo:

"...Intimo a usted a hacer efectivas las diferencias salariales que me adeuda en razón de lo establecido por el art. 43 del CCT 18/75 que determina que los cargos jerárquicos deben contar siempre con remuneraciones superiores al máximo alcanzable en idénticas funciones por un cargo no jerárquico, a fin de evitar el solapamiento salarial. En mi caso puntual, de no ser personal jerárquico, me concerniría el salario correspondiente a 5 años de antigüedad, más los adicionales correspondientes a la antigüedad “E” según lo señala el art. 15 del CCT 18/75, lo que implica el adicional del art. 11-I CCT 18/75 (70,5%), el adicional del art. 14-1 (66,7%), el adicional del art. 25 CCT 18/75 (20% del salario inicial), el adicional del art. 24 (5,7% del salario inicial), más el adicional por título y demás rubros liquidados oportunamente. Como el resultante es superior a lo que debí percibir en mi calidad de personal jerarquizado “Jefe de División de 3ª” según mis reales funciones, y por expresa aplicación del art. 43 CCT 18/75, con los topes establecidos por el art. 11, el salario correspondiente según mi real tarea es el de la categoría “Jefe de Departamento de 2ª Categoría”, y no la de “2º Jefe de División de 3ª” que indebidamente se me abona..."

Qué les parece, procederá el hacer jugar así el articulado?
Si bien lo que dice el 43 del convenio parece exigir la existencia concreta de un empleado que gane menos, llevo el razonamiento hacia la abstracción de que sea el propio empleado quien ganaría más si no estuviese registrado como jerarquico.
Acoto que no es un caso de personal fuera de convenio ya que en los bancarios los jerarquicos estan en convenio, pero si es un personal fuera de los beneficios del escalafón. Se supone que el jerarquico no suma adicionales porque per sé tiene un salario muy superior, pero en este caso las cosas no se dan de ese modo.
Bueno, si a alguien le interesa aportar ideas, es bastante urgente la cuestión asi que estaré muy agradecido.
Saludos!