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  • PLAZO CONTESTAR TELEGRAMA ACTOR

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #935838  por ernestoc
 
Pregunta, un empleado de un cliente lo intima por telegrama laboral a que aclare situación lanboral, etc. se contesta el telegrama en tiempo y forma. Ahora el empleado, después de dos meses, contesta telegrama considerandose despedido. Hay plazo para que el empleado conteste telegrama enviado?
Gracias!
 #936024  por andresxeneizes
 
no hay un plazo estricto de dos dias, pero entiendo que tiene que ser contemporanea, y en el caso se mandaron una cagada mayor porque si vos habias correjido la irregularidad o habias negado la misma entiendo que estaba todo consentido y por ende mal producido el despido
 #936052  por ernestoc
 
Gracias por responder. El trabajador, trabajó en la empresa y luego renunció- Al tiempo trabajó un par de semanas en negro y no se presentó más y al cabo de un tiempo envió telegrama solicitando se aclare la situación laboral. Ahora envía telegrama, luego de dos meses, considerándose despedido. Si no fue regularizada su situación, está bien que envíe el telegrama con este plazo? y que se considere ahora despedido??
 #936145  por andresxeneizes
 
y va a estar peleado el tema, dependera de si tiene testigos o no, sin embargo aca me decis que despues que renuncio trabajo un par de semanas en negro por lo que por este lado venimos mal
 #936158  por eltam88
 
Vos basate en el telegrama de renuncia.
Luego por supuesto desconoce que trabajo unas semanas, esto último no le va a ser facil probar al actor.
 #936159  por agentil
 
Hay que ver bien cuanto tiempo paso entre que renuncio estando en blanco y que volvió a trabajar en negro. El hecho de que haya renunciado es beneficioso para el empleador, debido a que el trabajador por intermedio de sus testigos va a tener que diferenciar bien las fechas de esto porque sino le van a decir "si es cierto que trabajaba pero renunció, acá esta el telegrama".

Muy desprolijo lo del trabajador.

saludos!!
 #936490  por gusgus
 
a la pregunta concreta, la respuesta es que no importa el plazo....

en cuanto al tema de fondo, dependera si prueba o no que trabajo luego de renunciar... simple
 #937021  por ernestoc
 
Gracias!! entonces el trabajador puede enviarme el telegrama considerándose despedido a los seis meses de que la empresa le contestó negando la relación?? pregunto por que tengo dos casos iguales. En el medio vuelven a buscar trabajo en la misma empresa y luego continuaron con los telegramas, considerándose despedidos. Están con el mismo abogado...o sea yo no sé mucho de laboral, pero este abogado creo que me gana. Si leen los telegramas son de terror..pero bueh se consideraron despedidos...entiendo que eso es lo que vale.
 #937055  por andresxeneizes
 
yo si intimaste primero y a los 6 meses no se definio nada, intimaria de nuevo a la registracion, asi no queda suelto el cabo de la contemporaneidad en el reclamo y el despido indirecto
 #937241  por andresxeneizes
 
perdon no te habia entendido, ahora me quedo claro, vas con las de perder, pero dentro de lo que es esta ruleta judicial quizas el dia que dictan la sentencia estas de suerte y bue se producen lo inesperado
 #937382  por flux
 
ernestoc escribió:Gracias por responder. El trabajador, trabajó en la empresa y luego renunció- Al tiempo trabajó un par de semanas en negro y no se presentó más y al cabo de un tiempo envió telegrama solicitando se aclare la situación laboral. Ahora envía telegrama, luego de dos meses, considerándose despedido. Si no fue regularizada su situación, está bien que envíe el telegrama con este plazo? y que se considere ahora despedido??
Si le negaste la relacion laboral el tiempo de la contestacion no es relevante

Supongo que vos le habras negado la relacion laboral y tu defensa es que renuncio y no trabajo mas y por eso la relacion laboral que invoca es inexistente y el pedido de se aclare situacion improcedente

Entonces el argumento de "contestaste tarde" no va a variar que igual vos le negaste la relacion laboral y la discusion es esa, si trabajo en negro o no lo hizo

Distinto seria si estando en blanco el trabajador te intima a que aclares situacion y regularice y vos subsanas el vicio y el igual se considera despedido; o tambien estando en blanco el trabajador intima a que se le aclare situacion laboral y regularices, vos no lo haces, pero deja pasar el tiempo sin considerarse despedido y se puede entender que hubo un abandono de trabajo por voluntad comun de las partes (244 LCT parte final)
 #1127047  por MJG
 
En un caso como el planteado en este post, cuando se considera que sea la fecha de despido?

Gracias