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 #936148  por agus1208
 
hola a todos, hace unos dias plantie mi duda pero no pude seguir la cuestion, asi que les vuelvo a preguntar:

inicie una demanda, di traslado, no contestaron, pedi rebeldia, la notifique, y luego pedi mandamiento de embargo, y S.S., me lo nego por improcedente art 60 CPCC.

la cuestion es que los demandados tiene bienes, autos e inmuebles, pero como puedo hacer para asegurar el cobro?

muchas gracias
 #936162  por Babop
 
Estimado:
Entiendo que el criterio del Jzdo es no otorgar embargo previo a la sentencia.
En el caso de pedirlo, si bien la demandada está declarada rebelde, ello solo conlleva a acreditar la verosimilitud del derecho. El embargo, como toda cautelar, exige también acreditar el peligro en la demora, cuya prueba estará a tu cargo.
De todos modos, en Cap Fed, los jzdos suelen enviarte una nueva cédula intimándote a expedirte sobre la prueba, la que sugiero mantengas y no desistas, y luego dictarán sentencia en no más de quince días desde aquel auto.
Exitos!
 #936165  por andresxeneizes
 
mandamiento de embargo de que pediste?
otra cuestion si pensas que no se van a insolventar porque tienen muchos bienes, no te convendria pedir que se declare la cuestion de puro derecho y que dicten sentencia?
 #936489  por gusgus
 
deberias aclarar donde tramita el juicio para ver las normas procesales que aplican....

nombras el art. 60 del CPCC, pero no de donde...

si es en pcia, aplica el art 63 del CPCC y es plenamente viable y conveniente el embargo