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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #936197  por Greta121
 
Buenos días Colegas, quisiera hacerles una consulta. Se trata de una empleada de un hotel, embarazada de 5 meses a la cual el empleador por unanimidad le ha cambiado el lugar de trabajo a otro hotel a varios km de distancia, 3 horas de viaje y no le paga viáticos. Ella se ofreció a estar como casera en el hotel en el cual está actualmente pero el empleador le dijo que no ya que habia contratado a otra persona para esa tarea, mi pregunta es, ¿se le manda el telegrama por el art. 66 LCT o previamente me conviene reunirme y acordar algo?? perdón por la consulta, hace poco estoy recibida y por ahí me ahogo en un vaso de agua
 #936204  por agentil
 
Mandale tcl intimando a la restitución del lugar de trabajo bajo apercibimiento de considerarte despedida.

A que te queres reunir??? no les anticipes tu jugada!!

suerte!!
 #936206  por Greta121
 
Tenía miedo de mandarle directamente el telegrama pero la postura del empleador parece inamovible ja!!

Gracias por tu respuesta!!
 #936226  por DiegoAle
 
Dos consultas respecto al tema planteado:
1°) no entiendo qué quisiste decir con "el empleador por unanimidad"
2°) a tú cliente le interesa considerarse despedida o quiere conservar el trabajo, porque si quiere conservar el trabajo conviene la intimación bajo apercibimiento de accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas, o directamente bajo apercibimiento del art.. 66 y después ver cuál de las dos opciones que dá conviene.
Además al configurar el despido indirecto también estás cerrando la posibilidad de reinstalación por ley 23592, aunque sí conservas indemnización agravada por el embarazo y posibilidad de daño moral, pero yo apuntaría más con el tema de que el cambio de condiciones de trabajo se dió después de que se enteró el empleador que ella estaba embarazada.
 #936487  por gusgus
 
DiegoAle escribió:Dos consultas respecto al tema planteado:
1°) no entiendo qué quisiste decir con "el empleador por unanimidad"
2°) a tú cliente le interesa considerarse despedida o quiere conservar el trabajo, porque si quiere conservar el trabajo conviene la intimación bajo apercibimiento de accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas, o directamente bajo apercibimiento del art.. 66 y después ver cuál de las dos opciones que dá conviene.
Además al configurar el despido indirecto también estás cerrando la posibilidad de reinstalación por ley 23592, aunque sí conservas indemnización agravada por el embarazo y posibilidad de daño moral, pero yo apuntaría más con el tema de que el cambio de condiciones de trabajo se dió después de que se enteró el empleador que ella estaba embarazada.
excelente!!!!!

coincido totalmente en todas las alternativas