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  • RESPONSABILIDAD CIVIL /SEGUROS /TBA

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 #872460  por PepeCurdele73
 
Buenas noches foristas: Quisiera saber si alguno de Uds. me podría brindar información sobre las aseguradoras de TBA, (Respecto de la responsabilidad civil por accidente ferroviario) como ser; Cúales son y cualquier otro dato de interés. Como así también si alquien tuvo o tiene iniciado o por iniciar una demanda contra TBA, aseguradoras y el estado Nacional por accidente ferroviario. Ello es porque estoy por iniciar mediación y quiero asegurarme de llevar a todos los eventuales responsables. El hecho ocurrió en la Línea Sarmiento (Estación Once), el cual fue de público conocimiento. Mientras sigo con mi investigación y estudio sobre el tema, les agradezco el aporte que me puedan brindar, como siempre, gracias.
 #876553  por PepeCurdele73
 
Hola foristas!! Les agradezco si alguien me contestaría sobre lo solicitado en este tema (Seguros de TBA por accidente en la línea Sarmiento) ya que la semana que viene quiero iniciar mediación. Gracias!!!!
 #876602  por NORMA
 
la aseguradora de TBA era LIDERAR.A la mediación,los de Liderar van,los que no aparecen son los d TBA,esa fue mi experiencia. :oops:
 #881079  por PepeCurdele73
 
Muchas Gracias Norma!. Efectivamente tengo esa información. Vamos a ver que pasa, mi cliente en esta semana tomó coraje, así que la semana que viene empiezo con la mediación. Ya le conseguí por las dudas perito de parte para enfrentar un "casi seguro" juicio. Gracias por tu tiempo.-
 #881138  por NORMA
 
Pepe Curdele:de nada y que tengas suerte !!!... Abogado,jurisconsulto,ladròn de gallinas y mancha papeles !!!...Què lindos recuerdos me trae tu nick :lol: :lol:
 #930525  por florcr
 
buenas tardes: tambien estoy con reclamos de la tragedia, para iniciar demanda, pero con miles de dudas. en que estadio se encuentran uds? gracias por los consejos
 #936218  por danmi
 
Buenos días:

En los casos de demandas contra el Estado Nacional no hay mediación previa, por ello quisiera saber como resolvieron el tema en este caso, contra quienes se dirige la demanda en este caso. El Estado por la teoría del órgano sería representado en este caso por los ex secretarios de Transporte, los de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el motorman (Marcos Córdoba), y T.B.A
Esto es así, porque sería una acción con varios demandados, pero si uno de ellos es el Estado, entonces no hay mediación.

Gracias
 #936445  por danmi
 
Vuelvo a reflotar el tema para poder fijar criterios, y si es posible que alguien de los que haya iniciado acción contra el Estado Nacional pueda contar su experiencia (teniendo en cuenta que las acciones contra el estado no requieren mediación previa).
Sería un caso en donde el Estado responde por el deber de seguridad, en este caso puntual representado (según la teoría del órgano) por los Secretarios de Transporte, ademas de los empresarios integrantes de T.B.A.

Saludos
 #936569  por PepeCurdele73
 
Buenos días foristas en general y en particular a los que tengas clientes involucrados en el accidente de tren de la estación de Once. En principio respondo en base a mi experiencia personal y por lo que he investigado para presentar la demanda. (Obviamente que tengo dudas y sigo estudiando e investigando el caso atentamente antes de presentarla), es por ello que veo razonable y prudente la decisión que tomamos en este foro a los fines de unificar criterios. En principio, he leído que un forista escribió :"Tengo dudas sobre si el plazo de un año o dos como indica la ley de defensa del consumidor". A lo que respondo que el plazo de prescripción es de dos (2) años o de diez (10) años según entiendas que existió responsabilidad extracontractual o contractual respectivamente, y el plazo conforme al Art. 50 de la Ley de Defensa al Consumidor es de tres años. O sea no estoy enterado de un plazo de prescripción de un año para este caso. En concreto al caso que nos convoca, no dejaré pasar los dos años. tal es así que en este mes venidero o el próximo tal vez presente la demanda. Por otro lado, como es eso que no se hace la mediación?. Sí que se debe hacer. Al menos yo transité esa etapa, obviamente cité a TBA, Liderar (Seguro de TBA) y a UGOFE (Desistí de ella ya que no responden por la Línea Sarmiento) y cerré por no presentarse unos y sin acuerdo con otros. Actualmente nuestra demandada predilecta se encuentra "intervenida", (TBA borrada) y con una reciente aparición de UGO.(Mitre-Sarmiento) Ahora bien, es obvio que el Estado Nacional se encuentra exento de mediación, pero no por ello no voy a transitar esta etapa con los demás responsables del accidente. En pasillo judicial me informaron que van a tomar el caso como una acción de clase. vamos a ver.... yo sigo el caso penal de cerca, tomo notas, datos, deducciones, etc. También preservé las pruebas de mi cliente (Lesión grave), solicitando la historia clínica e intervención del SAME y datos de testigos-víctimas del primer vagón afectado, sumando todas las asistencias médicas y psicológicas hasta la actualidad. Cualquier info que tenga, como siempre..la compartiré entre todos ustedes..ese es el fin..enriquecernos de experiencias personales y ayudarnos mutuamente.. gracias por los comentarios y su tiempo...estoy a su disposición y espero a su vez nueva info....
 #936796  por danmi
 
Buenos días:
Me refería al plazo que establece el código de comercio en su art 855 que es de un año. Pero leyendo el plenario Saez González Julia del Carmen; me queda claro que se aplica el plazo de tres años que establece la ley de defensa al consumidor.

Con el siguiente plenario se despejaron mis dudas al respecto: Saez González, Julia del Carmen c. Astrada, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (Acc. Trán. c/ Les. o Muerte)
I. El tema propuesto a la decisión de este acuerdo plenario consiste en determinar cuál es el plazo de prescripción liberatoria que rige en las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros.
No caben, pues, dudas en la actualidad en que el supuesto contemplado por la convocatoria, es decir, acciones de daños y perjuicios originadas en el contrato de transporte terrestre de personas, resulta de aplicación la ley 24.240 integrada con la obligación de seguridad legalmente asumida por el transportador en virtud de lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio.

Lo q me preocupa es el siguiente fallo q puede sentar jurisprudencia en donde la Justicia desligó de toda responsabilidad al Estado‚ quien es el encargado de brindar seguridad y control‚ frente al prestador de un servicio público.
En el caso de la tragedia de Once la concesionaria TBA contrató un seguro por solamente 2 millones de pesos con una franquicia de $1.8 millones
Habría que buscar más info al respecto ya q es una nota y no tengo mas datos (como los autos por ejemplo)
http://www.lps.com.ar/201205/seguros-en ... el-estado/

Saludos
 #936885  por danmi
 
Amplío y explico el motivo por el cual exprese que si el Estado es parte no se requiere mediación, es lo que surge de la ley, transcribo el art respectivo. Una vez lo inicie de esa forma, sin mediacion previa, aunque no tenía la matricula de cpacf, pero si mi socia y recuerdo haberlo sorteado directamente.

Casos que NO REQUIEREN MEDIACIÓN PREVIA (art. 5, ley 26.589):
1) Acciones penales;
2) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria
potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas.
El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
3) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que
medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere
el artículo 841 del Código Civil;

4) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
5) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
6) Medidas cautelares;
7) Diligencias preliminares y prueba anticipada;
8) Juicios sucesorios;
9) Concursos preventivos y quiebras;
10) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;
11) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo;
12) Procesos voluntarios

Saludos y buen día para todos
 #967410  por JuanPablo83
 
Hola Estimados, les consulto a quienes siguen con este tema. Tengo una damnificada que me vino a consultar hace unos días.
Por lo que estuve viendo se presentó una demanda millonaria por el Dr. DALBON quien representa a gran parte de los damnificados (lo demandados son TBA, Liderar Cia de seguros, entre otros que ignoro). Quería consultarle si alguien sabe donde se radicó esta demanda ya que necesitaría consultar el expediente para ver bien quienes son los legitimados pasivos. Por otro parte todos los reclamos se tendrían que acumular en el mismo juzgado para que se dicte una sola sentencia, razón por la cual quisiera denunciar este juicio con la demanda.
Si alguien que ya está avanzado en el tema me puede dar una mano lo agradecería.

Abrazos.
 #996605  por danmi
 
Sería bueno reflotar el tema y poder contar si alguien inició alguna acción, ya que solo interrumpí la prescripción y quiero tener acceso a la causa penal pero como no soy parte querellante no puedo, alguien sabe si en el caso de no haberse presentado como parte querellante oportunamente, existe la posibilidad de hacerlo ahora?
En el caso puntual de la legitimación pasiva, en contra de quienes se presenta la acción puntualmente? Esto es, se hace genéricamente (Estado, TBA, motorman) o específicamente (Estado: Secretario de Transporte, CNT TBA: Cirigliano y directores de empresas involucradas)

Abrazo
 #1019616  por pablocriti
 
No sé si ya todos presentaron las demandas o no. Yo la estoy presentando el jueves.
La estoy haciendo contra TBA y Cometrans, Liderar y el Estado a través del Ministerio de planificacion.
Si alguno esta presentandola, el Miercoles o Jueves, que se contacte conmigo por privado si quiere intercambiar opiniones, sobre todo acerca de como esta encarada la responsabilidad del estado.
 #1118021  por patobel41
 
Buen día gene, respecto de dicho accidente ferroviario c muerte, ahora el CCC exime de responsabilidad al Estado, ley anterior 26944 08/2014. tren san Martín, de la cual el Estado se hizo cargo desde 03/2015, procede demanda contra Estado?